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BOC-A-2010-165-4875.
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Teniendo en cuenta la necesidad de facilitar la planificación de las actividades formativas de los centros, de garantizar la coordinación de las enseñanzas, así como de armonizar el calendario de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas y enseñanzas de idiomas de régimen especial, en el curso académico 2010-2011, con el calendario general del resto de las enseñanzas, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Los calendarios escolares anuales coordinan las actividades comunes al conjunto de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las características específicas y la diversidad de enseñanzas de educación y formación permanente de personas adultas y de idiomas de régimen especial, hacen preciso dictar instrucciones para la organización y desarrollo del comienzo y finalización del curso académico 2010-2011, de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta el calendario de las actividades formativas desarrollado en cursos precedentes.
Tercero.- Los calendarios de celebración de las pruebas de titulación, de certificación o de acceso a diversas enseñanzas, y la colaboración en el desarrollo de algunas de ellas con el Ministerio de Educación, las Universidades y otras instituciones o entidades, condicionan este calendario de actividades.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), que establece que las Administraciones Educativas fijarán anualmente el calendario escolar.
Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 10 de julio de 2006, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones de inicio y finalización de actividades del curso 2006-2007, para educación y formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 159, de 16 de agosto), que en su disposición final primera faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las normas que se aprueban en dicha Orden.
Tercero.- La Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de 28 de mayo de 2010, por la que se aprueba el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2010-2011 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 111, de 8 de junio).
Cuarto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), dispone, en su artículo 21, que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.
Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.
Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado en el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer el calendario y dictar instrucciones para el inicio y finalización de actividades del curso académico 2010-2011 de educación y formación permanente de personas adultas y de enseñanzas de idiomas de régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Los centros privados se regirán por la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente.
Tercero.- Facultar a los equipos directivos de los centros para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se solicite por la persona interesada, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro.
Cuarto.- Responsabilizar a la Dirección del centro del cumplimiento del calendario establecido en la presente Resolución.
Quinto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2010.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O
CALENDARIO E INSTRUCCIONES DE INICIO Y FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CURSO ACADÉMICO 2010-2011, PARA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
SUMARIO:
1. Ámbito de aplicación.
2. Inicio de actividades académicas.
3. Finalización de actividades académicas.
4. Vacaciones y días festivos.
5. Días no lectivos de libre disposición.
6. Oferta formativa con organización cuatrimestral.
7. Planificación de actividades de fin de curso.
8. Pruebas extraordinarias de septiembre.
9. Modificaciones excepcionales del calendario.
10. Publicidad.
1. Ámbito de aplicación.
La presente Resolución se aplicará a las enseñanzas de educación de personas adultas y de idiomas de régimen especial, impartidas en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), Centros de Educación a Distancia (CEAD), Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) e Institutos de Educación Secundaria (IES), que se indican a continuación:
1.1. Formación Básica de Personas Adultas (FBPA):
a) Formación Básica Inicial (FBI).
b) Formación Básica Postinicial (FBPI).
1.2. Formación Profesional a Distancia (FPD).
1.3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA):
a) Bachillerato semipresencial (BSP).
b) Bachillerato a distancia con tutorización (BDT).
c) Bachillerato a distancia por Internet (BDI).
1.4. Enseñanzas de Idiomas de régimen especial:
a) Enseñanzas de Idiomas (EI).
b) Enseñanzas semipresenciales de Idiomas (EISP).
c) Inglés a distancia (ID).
1.5. Preparación para pruebas (PP):
a) De obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PPGESO).
b) De acceso a Formación Profesional de los grados medio y superior (PPAC2 y PPAC3).
c) De acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años (PPAU).
1.6. Otra oferta formativa:
a) Formación Orientada al Empleo (FOE):
- Adaptada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (FOE-CP).
- Específica del centro (FOE-EC).
b) Formación Sociocultural específica del centro (FSC-EC).
2. Inicio de actividades académicas.
2.1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2010 y finalizará el 31 de agosto de 2011. Las actividades académicas se iniciarán el 1 de septiembre de 2010 y finalizarán el 30 de junio de 2011.
2.2. El inicio de las actividades lectivas se ajustará a las siguientes fechas:
2.2.1. El día 14 de septiembre de 2010:
- Formación Básica de Personas Adultas.
- Formación Profesional a Distancia.
- Bachillerato de Personas Adultas.
- Enseñanzas de idiomas de régimen especial.
2.2.2. El 21 de septiembre de 2010:
- Preparación para pruebas:
a) De obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
b) De acceso a Formación Profesional de los grados medio y superior.
- Otra oferta formativa:
a) Formación Orientada al Empleo:
- Adaptada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Específica del centro.
b) Formación Sociocultural específica del centro.
2.2.3. Las enseñanzas indicadas a continuación tienen las fechas de inicio que se expresan:
a) Preparación para la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: se regirá por los calendarios previstos por las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna para esta oferta formativa.
b) El segundo curso de Nivel Básico y el Nivel Intermedio de inglés a distancia (ThatÕs English!) iniciarán sus actividades lectivas el 18 de octubre de 2010.
2.2.4. Cuando un centro, por causas de fuerza mayor, tuviera que posponer el comienzo de las clases, deberá tener autorizado el nuevo calendario por la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
3. Finalización de actividades académicas.
3.1. La finalización de las actividades lectivas se ajustará a las siguientes fechas:
3.1.1. Curso de preparación para la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 7 de abril de 2011.
3.1.2. Curso de preparación de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: 29 de abril de 2011.
3.1.3. Curso de preparación de pruebas de acceso a formación profesional de los grados medio y superior: 29 de abril de 2011.
3.1.4. Prueba libre de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:
A) Septiembre de 2010.
· Inscripción: del 1 al 6 de septiembre.
· Celebración: 16 y 17 de septiembre.
B) Mayo de 2011.
· Inscripción: del 11 al 20 de abril.
· Celebración: 5 y 6 de mayo.
3.1.5. Enseñanzas de idiomas de régimen especial: 2 de junio de 2011.
3.1.6. Pruebas de certificación de idiomas:
· Inscripción: del 2 al 13 de mayo de 2011.
· Celebración: entre el 3 y el 14 de junio de 2011.
3.1.7. Formación Básica de Personas Adultas: 10 de junio de 2011.
Del 13 al 17 de junio de 2011 se realizarán las pruebas de recuperación de los bloques de contenido no superados de FBPA, según lo establecido en el Proyecto Formativo de centro.
Los centros ajustarán su programación de actividades para que el alumnado del último tramo de la Formación Básica Postinicial tenga en su poder, el 22 de junio de 2011, las certificaciones necesarias para confirmar las condiciones académicas previstas para el acceso a Formación Profesional o Bachillerato.
3.1.8. Formación Profesional a Distancia y 1º de Bachillerato de Personas Adultas: 22 de junio de 2011.
El 2º de Bachillerato se ajustará a lo establecido con carácter general para este curso por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
3.1.9. Las ofertas formativas de Formación Orientada al Empleo adaptadas a las Cualificaciones Profesionales y específica del centro, así como de Formación Sociocultural específica del centro, se planificarán de modo que no finalicen después del 10 de junio de 2011.
3.2. El segundo curso de Nivel Básico y el Nivel Intermedio de Inglés a distancia se atendrán a lo previsto por el Ministerio de Educación para el Programa ThatÕs English!.
4. Vacaciones y días festivos.
4.1. Para el curso escolar 2010-2011 tendrán la consideración de períodos no lectivos:
- Navidad: del 23 de diciembre de 2010 al 9 de enero de 2011.
- Semana Santa: del 18 al 24 de abril de 2011.
4.2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 120/2009, de 1 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 179, de 11 de septiembre), y las que preceptivamente se determinen para 2011 por el Gobierno de Canarias.
4.2.1. En el curso 2010-2011, serán días no lectivos las siguientes festividades de carácter nacional:
- 12 de octubre de 2010: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre de 2010: Todos los Santos.
- 6 de diciembre de 2010: Día de la Constitución.
- 8 de diciembre de 2010: Inmaculada Concepción.
4.2.2. Asimismo, por aplicación del mencionado Decreto 120/2009, son días no lectivos las siguientes fiestas insulares:
- Gran Canaria: 8 de septiembre de 2010, Nuestra Señora del Pino.
- Lanzarote: 15 de septiembre de 2010, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.
- Fuerteventura: 17 de septiembre de 2010, Nuestra Señora de la Peña.
- El Hierro: 24 de septiembre de 2010, Nuestra Señora de Los Reyes.
- La Gomera: 4 de octubre de 2010, Nuestra Señora de Guadalupe.
- Tenerife: 2 de febrero de 2011, Nuestra Señora de Candelaria.
4.3. El Día del Enseñante y del Estudiante se celebrará el 7 de diciembre de 2010.
5. Días no lectivos de libre disposición.
5.1. Además de los días señalados como festivos en la Instrucción 4, el Consejo Escolar del centro, oído el Consejo Escolar Municipal, podrá establecer como no lectivos hasta un máximo de cuatro días, evitando que haya semanas con un único día de docencia.
5.2. Los días lectivos de libre disposición elegidos por el centro se comunicarán a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del 9 de octubre de 2010, por el procedimiento establecido al efecto.
5.3. La determinación del calendario de inicio y finalización de las actividades lectivas en cada uno de los estudios, así como los días de libre disposición a los que se refiere este apartado, y su distribución en el calendario, se recogerán en la planificación anual del centro.
6. Oferta formativa con organización cuatrimestral.
La oferta modular de estudios formales y no formales deberá planificarse de manera que, en cada cuatrimestre, se impartan dieciséis semanas de docencia, como mínimo.
7. Planificación de actividades de fin de curso.
Antes del 14 de mayo de 2011, la Dirección del centro remitirá a la Inspección de Educación la planificación prevista para la finalización del curso, con especificación de las fechas de evaluación y resto de actividades no lectivas.
8. Pruebas extraordinarias de septiembre.
Los centros publicarán, antes del 18 de junio de 2011, el calendario de las pruebas extraordinarias de Bachillerato del mes de septiembre.
9. Modificaciones excepcionales del calendario.
Los centros no podrán modificar este calendario, salvo circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas que serán valoradas por la Dirección Territorial de Educación correspondiente para su autorización, si procede.
10. Publicidad.
El calendario que se determina en estas Instrucciones, y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, se expondrán en el centro en lugar visible, durante todo el curso académico.
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