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BOC Nº 164. Viernes 20 de Agosto de 2010 - 4860

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4860 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de agosto de 2010, del Director, relativo a notificación a Beatriz Virginia López de la Resolución de 25 de enero de 2008, por la que se justifica totalmente la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.- Expte. 07-35/01704.

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BOC-A-2010-164-4860. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de justificación total de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia del expediente 07-35/01704, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 14 de agosto de 2009 y 17 de agosto de 2009 fue intentada la notificación del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 07-35/5051, de fecha 19 de diciembre de 2007, se concedió a Beatriz Virginia López, con N.I.F./N.I.E. X4900110Y, una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia por importe de siete mil (7.000,00) euros, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOE nº 136, de 7.6.07), por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- La beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado segundo de la parte resolutiva de la citada resolución de concesión, en los mismos términos establecidos en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Tercero.- Con fecha 26 de diciembre de 2007, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- Con fecha 28 de diciembre de 2007, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización previa limitada a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden reguladora, el interesado deba realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril), en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (BOC nº 91, de 25.7.01), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (BOC nº 152, de 15.11.02), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece: "... emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.

Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001 regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generase nuevos incumplimientos.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a Beatriz Virginia López, con N.I.F./N.I.E. X4900110Y mediante Resolución nº 07-35/5051, de fecha 19 de diciembre de 2007, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 17 del Decreto 150/2001, y de la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador/a autónomo/a, obligación que, en caso de incumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

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