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BOC Nº 164. Viernes 20 de Agosto de 2010 - 4850

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4850 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 5 de agosto de 2010, por el que se procede a dar publicidad a la Resolución de 15 de diciembre de 2009, que modifica la Resolución de 23 de noviembre de 2009, por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura efectuada mediante Orden de 10 de febrero de 2009 (BOC nº 36, de 23.2.09).

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BOC-A-2010-164-4850. Firma electrónica-Descargar

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2009 (BOC nº 36, de 23.2.09) convocó subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 23 de noviembre de 2009, se resolvió el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, concediéndose subvenciones por importe global de un millón ciento sesenta y ocho mil once euros con sesenta y seis céntimos (1.168.011,66 euros) estando la concesión de las subvenciones condicionada a la aceptación expresa por el interesado, en el plazo de 30 días siguientes a su notificación.

Segundo.- En esta resolución de concesión, se establece también que la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no puede superar el día 28 de diciembre de 2009 y el día 30 de septiembre de 2010, para las anualidades 2009 y 2010 respectivamente.

Asimismo en esta resolución, se fijaron como plazos de justificación para la anualidad 2009 hasta el 29 de diciembre de 2009 y para la anualidad 2010 hasta el día 30 de octubre de 2010.

Tercero.- Teniendo en cuenta que la resolución de concesión ha sido dictada el día 27 de noviembre de 2009, que los beneficiarios tienen un plazo de 30 días para la aceptación de la subvención contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución y que los plazos de realización de la actividad y justificación de la subvención para la anualidad 2009 podrían finalizar antes que el plazo para aceptar la subvención, se entiende necesario modificar dicha resolución en este sentido.

Además la base 7ª de la Orden de convocatoria establece que el plazo máximo para realizar la inversión objeto de subvención no puede superar los 24 meses contados desde la notificación de la Resolución de concesión y el de justificación dos meses contados desde el plazo de realización, proponiéndose en consecuencia que el plazo de realización de la anualidad 2009 sea hasta el día 30 de septiembre de 2010 y el de justificación el día 30 de octubre del mismo año.

Cuarto.- Advertido error, en esta Resolución de 23 de noviembre de 2009 del Viceconsejero de Pesca, en relación por una parte, al coste elegible aprobado para el beneficiario Freiremar, S.A., fijado en el anexo III de la Resolución y en consecuencia la subvención que le corresponde y por otra parte en el anexo V toda vez que en donde dice "Administración Central" debe decir "Autonómica" y viceversa, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas para corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho, es necesario proceder a la corrección de la resolución en este sentido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2009 (BOC nº 36, de 23.2.09), convocó subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el Resuelvo III, delega en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Segundo.- Se cumple con lo dispuesto en la base 7ª, apartado 2º, de la Orden de la convocatoria de 10 de febrero de 2009, en relación a la dispuesto en la base 6ª, apartado 9º, en cuanto a la modificación de la resolución de concesión.

Tercero.- Teniendo en cuenta el plazo máximo de realización de la actividad establecido en la base 7ª de la Orden referenciada, 24 meses contados desde la notificación de la Resolución, se modifica el plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada, para la anualidad 2009, quedando fijado de la siguiente manera:

Plazo de realización anualidad 2009 y 2010: 30 de septiembre de 2010.

Se cumple con lo dispuesto en la base 10ª, apartado 2, de la Orden de convocatoria en relación al plazo de justificación de la subvención puesto que no supera los dos meses contados desde el plazo fijado para la realización de la actividad.

Plazo de justificación anualidad 2009 y 2010: 30 de octubre de 2010.

Cuarto.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, faculta a las Administraciones Públicas para corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que la ley me confiere,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 23 de noviembre de 2009, en relación a los plazos de realización y justificación de la actividad quedando fijados de la siguiente manera:

Ver anexo en la página 21909 del documento Descargar

Segundo.- Que en el antecedente de hecho tercero:

Donde dice:

"... subvención total asciende a la cantidad de 1.168.011,66 euros, ..."

Debe decir:

"... subvención total asciende a la cantidad de 1.216.813,53 euros, ..."

Tercero.- Que en el antecedente de hecho séptimo:

Donde dice:

"... total de un millón ciento sesenta y ocho mil once euros con sesenta y seis céntimos (1.168.011,66 euros).

Debe decir:

"... total de un millón doscientos dieciséis mil ochocientos trece euros con cincuenta y tres céntimos (1.216.813,53 euros).

Cuarto.- Que en el Resuelvo I:

Donde dice:

"... por un importe global de un millón ciento sesenta y ocho mil once euros con sesenta y seis céntimos (1.168.011,66 euros) ..."

Debe decir:

"... por un importe global de un millón doscientos dieciséis mil ochocientos trece euros con cincuenta y tres céntimos (1.216.813,53 euros) ..."

Quinto.- En el anexo III:

Donde dice:

Ver anexo en las páginas 21909-21913 del documento Descargar

Séptimo.- La presente resolución deberá notificarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación de la presente Resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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