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BOC-A-2010-164-4848.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), por la presente comunicación se procede a notificar el oficio dirigido a D. Héctor Yeray González Valentín, al no haber sido posible su notificación en el domicilio social conocido, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.
"Por la presente, y en respuesta a su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de buceador de 1ª clase, una vez estudiada la documentación aportada, se le comunica que para acceder al título de Buceador Profesional de 1ª clase, después de un año de obtener la Tarjeta de Identidad Profesional de Buceador a Media Profundidad, tal como recoge el apartado 1.7 del artículo 7 del Decreto 88/2008, de 29 de abril, por el que se establecen las condiciones que habilitan para la práctica de buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias y la autorización a los centros que deseen impartir cursos para la obtención de los títulos de buceador profesional, se ha de demostrar tener la experiencia en el campo profesional, requerida reglamentariamente.
Por ello, no es posible acceder a su solicitud, emplazándolo a la publicación de la normativa que desarrolle la justificación de la experiencia a demostrar, la cual se encuentra actualmente en estudio para su propuesta y trámite correspondiente, teniéndolo puntualmente informado al respecto.- La Jefa de Sección, Bienvenida Reyes Ojeda."
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