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BOC Nº 163. Jueves 19 de Agosto de 2010 - 4828

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

4828 EDICTO de 30 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento nº 0000339/2010.

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BOC-A-2010-163-4828. Firma electrónica-Descargar

Sentencia de 15 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de Impugnación de despido interpuesta por Dña. Junislaisi Peña Rodríguez, contra la empresa demandada Mirela María Rad (Bar Cabello), debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente.

1) Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que dentro del término legal de 5 días opte entre:

a) Indemnizar a la demandante en la cantidad de 471,26 euros.

b) O readmitirle en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, entendiéndose que de no optar en el término legal procede la readmisión.

2) Y en todo caso, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta el día en que la demandante hubiere encontrado empleo efectivo en caso de ser antes, a razón de 31,41 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Banesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado con el nº 4666.0000.65.0339.10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad y conforme al artº. 228 de la LPL, acredite al anunciar el recurso haber consignado dicha cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Banesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado, con el nº 4666.0000.69.0339.10, o haber formalizado aval bancario por dicha cantidad.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Dña. Emilia Salto Menéndez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Siete de esta ciudad y su provincia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2010.- El/la Secretario.

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