Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2010-161-4796.
Firma electrónica-Descargar
No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Víctar María del Carmen Suárez Vega, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1403, de fecha 5 de julio de 2010, por la que se declara la caducidad del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Víctar María del Carmen Suárez Vega, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1403, de fecha 5 de julio de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 1537/05-(I.U. 2865/2005), y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado incoado el día 11 de febrero de 2010 a Dña. Víctar María del Carmen Suárez Vega por la realización de obras de construcción de edificación destinada a vivienda, en suelo clasificado como Rústico de Protección Agraria, en el lugar denominado Cuevas Blancas-Casa Aguilar, del término municipal de Arrecife de Lanzarote, sin perjuicio de la incoación de otro procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a cuantos interesados aparezcan en el expediente, así como al Ayuntamiento de Santa María de Guía.
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente en Derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias