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BOC Nº 161. Martes 17 de Agosto de 2010 - 4765

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4765 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 29 de julio de 2010, por la que se acuerda la primera concesión de ayudas económicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

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BOC-A-2010-161-4765. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América.

Vista la Propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución nº 62, de 13 de abril de 2010, de la Comisionada de Acción Exterior, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 83 , de 29 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas a emigrantes canarios retornados para el año 2010, efectuándose la correspondiente convocatoria mediante Resolución nº 63 del mismo órgano y fecha y publicada en el mismo boletín oficial.

2º) Las solicitudes formuladas entre el 30 de abril y el 30 de junio de 2010, así como aquellas presentadas antes del 30 de junio de 2009, al amparo de la convocatoria efectuada para dicho ejercicio económico, que no pudieron ser atendidas por haberse agotado el crédito previsto para ello, han sido debidamente examinadas, habiendo sido seleccionadas aquellas presentadas en tiempo y forma.

3º) La Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado séptimo de la Resolución nº 62, una vez efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración y baremo establecidos respectivamente en sus apartados octavo y noveno, procedió a emitir propuesta de concesión de las mencionadas ayudas, según consta en acta de fecha de 9 de julio de 2010.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Las solicitudes y documentación adjunta se han presentado de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución nº 62, por la que se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, habiéndose seguido el procedimiento de concesión previsto en las citadas bases.

Tercera.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 129/2008, de 3 de junio, atribuye al Comisionado de Acción Exterior la competencia para la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, subvenciones y transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, estableciendo su artículo primero que la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, depende del Comisionado de Acción Exterior.

Cuarta.- A la vista de lo anterior, el órgano competente para la concesión de estas ayudas, es el Comisionado de Acción Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Conceder a las personas que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, todos ellos canarios emigrantes retornados, ayudas económicas destinadas a sufragar los primeros gastos derivados del retorno, por los importes que quedan asimismo especificados en el mencionado anexo.

2º) El importe global de las presentes ayudas asciende a la cantidad de veintisiete mil (27.000) euros que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.13.112Y.480.00; L.A. 06.4111.02, "Ayuda a los retornados".

A la vista de lo anterior y al amparo de lo establecido en el apartado 4.3 de la Resolución de convocatoria de estas ayudas, el importe de la segunda Resolución de concesión de estas ayudas podrá verse incrementado en la cantidad de 3.000 euros respecto de los 10.000 euros inicialmente previstos.

3º) El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nominativa de cada uno de los interesados.

4º) Los beneficiarios de las presentes ayudas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado undécimo de la Resolución nº 62, por la que se aprobaron las bases reguladoras, que son expresamente las que se especifican a continuación:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

5º) Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

6º) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución dará lugar al reintegro de la cantidad percibida mediante procedimiento que se tramitará de conformidad con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7º) En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto con carácter general en los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tengan carácter de legislación básica, así como lo establecido en el mencionado Decreto 36/2009.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sede de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición, o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, p.s., el Secretario General (Decreto nº 133, del Presidente de 22.7.10), Fernando Ríos Rull.

Ver anexo en la página 21654 del documento Descargar

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