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BOC Nº 160. Lunes 16 de Agosto de 2010 - 4760

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4760 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 5 de agosto de 2010, por el que se da publicidad a la Resolución de 4 de agosto de 2010, que da trámite de audiencia a los interesados de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, para el caso de primera instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

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BOC-A-2010-160-4760. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), se procede a publicar la Resolución que se transcribe a continuación:

Resolución de 4 de agosto de 2010, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da trámite de audiencia a los interesados de las subvenciones destinadas a la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, para el caso de primera instalación de jóvenes ganaderos y la modernización de explotaciones ganaderas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010.

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 6 de abril de 2010 (BOC nº 71, de 23.4.10) se convocan para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en la Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013 aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería.

Segundo.- Examinados los expedientes de referencia, se comprueba que los interesados que se relacionan en el anexo I adolecen de determinada condición que se indica para poder ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria; en el anexo II figuran peticionarios que incumplen requisitos para fijar algunos de los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras citadas y en el anexo III figuran los peticionarios con el cálculo que se ha realizado, conforme al anexo V de las bases reguladoras, del número de UTAS de su explotación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 6 de abril de 2010, es la Dirección General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el resuelvo séptimo de la misma.

Segundo.- Asimismo, el apartado 4 del artículo 67 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10), establece que antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Dirección General de Ganadería dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta a las aducidas por los solicitantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Que se dé audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo I para que en el plazo de diez días presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente, considerándose que incumplen el requisito establecido en el apartado 1.a) del artículo 26 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013.

Segundo.- Que se dé audiencia igualmente a los interesados que se relacionan en el anexo II y de los que se han tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por éstos, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinente, considerándose que se incumplen, por parte de algunos, los requisitos para fijar los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, en relación a explotaciones agrarias prioritarias, agricultor o ganadero a título principal, agricultor o ganadero profesional y explotación agraria preferente.

Tercero.- Que se dé audiencia a los interesados que se relacionan en el anexo III, y de los que se han tenido en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por éstos, para que en el plazo de diez días presenten alegaciones y, en su caso, aporten documentos o justificaciones que estimen pertinentes, respecto al cálculo que se ha realizado, conforme al anexo V de las bases reguladoras, del número de UTAS de su explotación.

Cuarto.- Que a los interesados reseñados que no aporten alegaciones, documento o justificantes, se les declarará decaídos en su derecho al trámite, en los términos del artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2010.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2010.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexo en las páginas 21622-21642 del documento Descargar

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