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BOC Nº 160. Lunes 16 de Agosto de 2010 - 4747

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4747 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 30 de julio de 2010, del Director, por la que se convocan elecciones de vocales representativos de los sectores ganadero y quesero de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Queso Majorero y Queso Palmero.

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BOC-A-2010-160-4747. Firma electrónica-Descargar

Examinada la propuesta de Resolución de 10 de mayo de 2010, relativa a la convocatoria de elecciones de vocales representativos del sector ganadero y quesero de los Consejos Reguladores de la Denominación de Origen "Queso Majorero" y "Queso Palmero", transcurrido el plazo de cuatro años establecido para su renovación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, establece en su Disposición Derogatoria Única que "quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y, en particular, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, con la excepción de las normas contenidas en dicha ley relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva".

Segundo.- El artículo 89 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, regula la composición de los Consejos Reguladores, y es objeto de desarrollo por el artículo 89 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado mediante Decreto 835/1972, de 23 de marzo, y por el Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio, que regula la constitución de los Consejo Reguladores, que conforme su artículo 5, será de aplicación a los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de productos agrarios distintos del vino, siempre que sus normas sean consecuentes con sus propios Reglamentos.

Tercero.- El Reglamento de la Denominación de Origen "Queso Majorero", aprobado mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 16 de febrero de 1996, regula la composición del Consejo Regulador, estableciendo en relación con los Vocales que "serán renovados cada cuatro años".

Cuarto.- El Reglamento de la Denominación de Origen "Queso Palmero", aprobado mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 7 de diciembre de 2000, por la que se reconoce con carácter transitorio la Denominación de Origen "Queso Palmero", se aprueba su Reglamento y el de su Consejo Regulador, regula la composición del Consejo Regulador, estableciendo en relación con los Vocales que "serán renovados cada cuatro años".

Quinto.- Los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen no vínicas "Queso Majorero" y "Queso Palmero" se integran en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de conformidad conforme la Disposición Adicional Segunda del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Sexto.- La Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, dispone en su artículo 7.2.l) que corresponden al Director "con carácter general, todas aquellas funciones no atribuidas a otros órganos, así como aquellas otras que le puedan ser encomendadas legal o reglamentariamente".

En consecuencia, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar elecciones para la renovación de los vocales representativos de los sectores ganadero y quesero de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Queso Majorero" y "Queso Palmero", que se desarrollarán conforme las bases adjuntas.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2010.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.

BASES PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DE LOS SECTORES GANADERO Y QUESERO DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN "QUESO MAJORERO" Y "QUESO PALMERO".

I. DISPOSICIONES GENERALES

BASE 1ª.- El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento a seguir en la celebración de las elecciones de vocales representativos del sector ganadero y quesero de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen "Queso Majorero" y "Queso Palmero".

BASE 2ª.- El número de vocales a elegir en los respectivos Consejos Reguladores, por cada sector, es el siguiente:

a) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Queso Majorero":

Sector representado Tipo censo Nº vocales

Ganadero A 3

Quesero B 3

Total - - - 6

b) En el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Queso Palmero":

Sector representado Tipo censo Nº vocales

Ganadero A 4

Quesero B 4

Total - - - 8

BASE 3ª.- 1. Las elecciones, mediante listas abiertas que incluirán todos los candidatos que formen parte de las candidaturas proclamadas, tendrán lugar el día 15 de octubre de 2010.

2. La presente Resolución, una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se publicará también en la forma prevista en la base 4ª, debiendo permanecer expuesta hasta el día de celebración de las elecciones.

3. En el desarrollo del procedimiento electoral se observarán los plazos que se fijan en las presentes bases, que se entenderán referidos a días naturales.

BASE 4ª.- 1. Salvo disposición expresa en contrario en las presentes bases, las notificaciones que deban realizarse como consecuencia de su aplicación se harán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede del correspondiente Consejo Regulador.

2. Los Secretarios de los correspondientes Consejos Reguladores, una vez finalizado el plazo de exposición, pondrán en la resolución y documentación publicada diligencia expresiva del día de fijación y de retirada del tablón de anuncios.

II. DERECHO DE SUFRAGIO Y CENSOS

BASE 5ª.- Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada sector, las personas inscritas en los registros correspondientes a cada sector, y que figuren en los respectivos censos. En el caso de personas jurídicas, serán elegibles las mismas y electores sus representantes de conformidad con la ley y sus estatutos.

BASE 6ª.- Los censos electorales, que serán elaborados por cada Consejo Regulador e incluirán los inscritos en sus registros a fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución de convocatoria, serán los siguientes:

Censo A. Sector ganadero: constituido por los titulares de ganaderías inscritas en el Registro de ganaderías del Consejo Regulador.

Censo B. Sector quesero: constituido por los titulares de queserías y/o locales de maduración inscritos en los Registros de instalaciones de elaboración o queserías y de locales de maduración del Consejo Regulador.

BASE 7ª.- 1. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de las presentes bases, los censos provisionales se publicarán en la forma establecida en la base 4ª, según el modelo del anexo I, debiendo figurar en los mismos los titulares por orden alfabético de apellidos y nombre o razón social, debiendo permanecer expuestos en el tablón de anuncios de la sede del correspondiente Consejo Regulador por un plazo de quince días.

BASE 8ª.- 1. Dentro del período de quince días señalado en la base anterior podrán presentarse reclamaciones ante el Consejo Regulador.

2. El Presidente de cada Consejo Regulador emitirá, en su caso, informe sobre las reclamaciones presentadas y formulará propuesta al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para la aprobación de los censos definitivos. A estos efectos presentará en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de los cinco días siguientes al de terminación del plazo de exposición, un proyecto de censos definitivos conforme el modelo del anexo I, acompañado, en su caso, de las reclamaciones presentadas e informe sobre las mismas.

3. El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el plazo de 5 días a la recepción del proyecto de censo definitivo, y en su caso, de las reclamaciones e informe sobre las mismas, resolverá sobre las reclamaciones presentadas, y dictará resolución aprobando los censos definitivos que figurarán como anexo de la misma, y ordenará su publicación en los lugares señalados en el apartado 1 de la base 4ª, debiendo permanecer expuesta la resolución y los censos hasta la celebración de las elecciones, transcurrido dicho plazo el Secretario del Consejo Regulador los devolverá diligenciados en los términos a que alude el apartado 2 de la base 4ª.

III. LAS CANDIDATURAS

BASE 9ª.- 1. Las candidaturas corresponderán a cada uno de los sectores a que se refiere la base 6ª, y contendrán los candidatos y sus respectivos suplentes, en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales que establece dicha base.

2. Ningún candidato puede figurar en más de una candidatura.

3. Podrán proponer candidaturas quienes tengan la condición de elegibles, avalados por el 5 por 100, al menos, de los electores del sector por el que se presente, y las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales debidamente legalizadas, cuyo ámbito de representación abarque el sector ganadero y quesero y la zona de producción de la Denominación de Origen de que se trate. Ningún elector puede dar su firma para avalar más de una candidatura, por un mismo sector.

4. Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por sector.

5. Ninguna Organización Agraria o Asociación Profesional integrada en otra superior podrá presentar una candidatura, si lo hace la de mayor ámbito.

BASE 10ª.- 1. Las candidaturas para la elección de vocales se presentarán, en el plazo de 25 días contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, expresando el sector por el que se presenta la candidatura, el nombre y apellidos o, en su caso, razón social, de los candidatos y sus respectivos suplentes, con expresión del Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal, y nombre de la candidatura. Asimismo, en el escrito se designará a un representante, que podrá ser o no candidato, con indicación de su domicilio, número de teléfono y de fax a efectos de notificación.

2. Las candidaturas que presenten las Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales, deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación de acuerdo con sus Estatutos. Las demás candidaturas deben ir suscritas por todos los candidatos.

3. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de:

a) en el caso de su presentación por Organizaciones Agrarias o Asociaciones Profesionales, de las declaraciones de aceptación de los candidatos y sus suplentes, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad, y de la documentación acreditativa de la personalidad de la entidad y del ejercicio del cargo de la persona que actúa en su representación y de las facultades que tiene conferidas;

b) certificación del Consejo Regulador de que se encuentran inscritos en el registro correspondiente al sector de que se trate, los candidatos y sus respectivos suplentes, a fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias; y

c) en su caso, escrito mediante el que se formule el aval a que se refiere el apartado 3 de la base 9ª.

BASE 11ª.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, y una vez aprobados con carácter definitivo los censos, el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria procederá a su proclamación provisional mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios en la sede del correspondiente Consejo Regulador, debiendo permanecer expuesta la resolución durante quince días.

BASE 12ª.- 1. Dentro del período de quince días señalados en la base anterior podrán presentarse reclamaciones ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

2. Los anuncios diligenciados conforme el apartado 2 de la base 4ª se presentarán en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el plazo de los cinco días siguientes al de terminación del plazo de exposición.

3. El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el plazo de 10 días siguientes a la recepción de los anuncios, resolverá sobre las reclamaciones presentadas, en su caso, y procederá a su proclamación definitiva ordenando su publicación en los lugares señalados en el apartado 1 de la base 4ª, debiendo permanecer expuesta la resolución hasta la celebración de las elecciones, transcurrido dicho plazo los Secretarios de los respectivos Consejos Reguladores las devolverán diligenciadas en los términos a que alude el apartado 2 de la base 4ª.

BASE 13ª.- En caso de que, respecto de un sector, se proclame con carácter definitivo una única candidatura, el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria procederá directamente al nombramiento de sus integrantes como vocales.

IV. CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL,

VOTACIÓN Y ESCRUTINIO

BASE 14ª.- 1. Para la elección de vocales del Consejo Regulador de cada Denominación de Origen se constituirá una Mesa Electoral, encargada de recibir y escrutar los votos, controlar y asegurar la regularidad de las votaciones, resolviendo colegiadamente las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la elección. Estará formada por un Presidente y dos Adjuntos titulares, 1º y 2º, designados por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, que designará también tres Adjuntos suplentes, 3º, 4º y 5º.

2. Cada candidatura podrá designar un Interventor para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa sin derecho a voto, que deberán estar incluidos en el censo electoral y no ser candidatos. La designación por escrito ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se hará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de las elecciones, que lo comunicará al Presidente de la Mesa.

BASE 15ª.- 1. El día señalado para la votación, se constituirá la Mesa Electoral a las nueve horas y treinta minutos en el local habilitado a estos efectos en la sede del Consejo Regulador. Si el Presidente no acudiese será sustituido por los Adjuntos por su orden. Los Adjuntos que ocupen la presidencia o que no acudieran serán sustituidos por los Adjuntos suplentes según su orden. En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de sus tres miembros.

2. Se extenderá el acta de constitución, firmada por Presidente y los Adjuntos, e Interventores, si los hubiera y estuvieran presentes, conforme al modelo del anexo II.

3. El Presidente de la Mesa tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.

BASE 16ª.- 1. El horario de votación es el comprendido entre las diez y las dieciocho horas, sin interrupción. No obstante, la Mesa dará por finalizada la votación si antes de la hora del cierre prevista hubieran ejercido su derecho a voto todos los electores.

2. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez comenzado el acto de votación, por decisión de la Mesa Electoral, que hará constar por escrito las circunstancias que justifican su decisión dando cuenta inmediatamente al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

3. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignado este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

BASE 17ª.- 1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que a tales efectos, será el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir, todos ellos originales y no caducados.

2. En el caso de personas jurídicas, y al objeto de demostrar las facultades de la persona natural que en nombre de aquella ejercerá el voto, será necesario aportar a la Mesa, además del documento que acredite su identidad, certificación expedida por el correspondiente órgano de la entidad acreditativo del cargo que ostenta y de las facultades que tiene conferidas.

BASE 18ª.- 1. Los electores pueden dar su voto como máximo a un número de candidatos igual al de vocales a elegir por el sector correspondiente, poniendo en la papeleta un aspa en el recuadro habilitado al efecto junto al nombre del candidato al que otorgue su voto.

2. La votación será personal y secreta. En el local en que se lleve a cabo la votación se habilitará un lugar que permita cumplimentar la papeleta en condiciones que garanticen el carácter secreto del voto.

3. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, y tras su identificación, los miembros de la Mesa comprobarán su condición de elector, en uno o en ambos sectores, y entregará por su propia mano el o los sobres conteniendo la papeleta. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo "Vota", depositará el o los sobres en las urnas correspondientes, tomándose nota por cada uno de los Adjuntos en su ejemplar de censo certificado.

BASE 19ª.- 1. A las dieciocho horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores si en ellos concurre la condición de electores.

BASE 20ª.- 1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo uno a uno las sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Adjuntos e Interventores.

2. Serán votos nulos:

a) el voto emitido en papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta;

b) el voto emitido en papeleta oficial en la que se haya producido cualquier tipo de alteración o que contenga expresiones escritas;

c) en los casos en los que por cualquier causa no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado o se hubieran señalado un número de candidatos superior al de vocales a elegir por el sector correspondiente.

3. Son votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeleta o que contengan una papeleta sin marcar ningún candidato.

BASE 21ª.- 1. El recuento de votos se hará contabilizando y totalizando el número de votos que hayan sido concedidos a cada uno de los candidatos incluidos en las papeletas. Al final del escrutinio se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. Hecho el recuento de votos el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la Mesa, se procederá a la destrucción de las papeletas con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que serán firmadas por los miembros de la Mesa y los Interventores presentes.

3. A continuación se extenderá el acta de escrutinio, conforme al modelo del anexo III, en la que se expresarán detalladamente por cada sector, el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas nulas, el de votos en blanco, el de papeletas destruidas, el de los votos obtenidos por cada candidato, y sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera.

4. Los Interventores presentes podrán obtener una copia del acta de escrutinio que será autenticada con la firma de los miembros de la Mesa.

5. Por el Presidente de la Mesa se presentará al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el acta original del escrutinio, junto con las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación, y el acta de constitución de la Mesa.

BASE 22ª.- En los locales habilitados para las elecciones no podrá realizarse propaganda de ningún género a favor de candidatura alguna.

BASE 23ª.- 1. Las papeletas y los sobres serán facilitados por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria a cada una de las Mesas Electorales, con la antelación y en cantidad suficiente que garantice el ejercicio del voto por los electores. Asimismo, facilitará para cada miembro de la Mesa un ejemplar de censo certificado.

2. En las papeletas, que se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurarán los candidatos a vocales titulares, ordenados por orden alfabético, y sus respectivos suplentes, figurando a continuación del nombre de cada candidato, entre paréntesis, el nombre de la candidatura a que pertenece, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto.

3. En cada Mesa Electoral deberá haber dos urnas, una para cada sector a que se refiere la base 1ª, precintadas por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Las urnas incorporarán un distintivo que consistirá en la indicación del sector de que se trate en el color correspondiente.

V. NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES ELECTOS

Y ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

BASE 24ª.- 1. Recibidas las actas de escrutinio de la Mesa Electoral correspondiente, el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictará resolución mediante la que resolverá las reclamaciones formuladas ante la mesa y nombrará los vocales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos titulares y suplentes que hayan obtenido mayor número de votos.

b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al vocal de mayor antigüedad en el registro, y de ser igual al de mayor edad.

2. Si antes del nombramiento se produjera una circunstancia que comporte la pérdida de la condición de elegible, el nombramiento recaerá en el suplente.

3. Dentro de los 10 días siguientes se notificará el nombramiento a los vocales designados y se publicará en los lugares señalados en la base 3ª y en el Boletín Oficial de Canarias.

BASE 25ª.- Entre los diez días y el mes de la proclamación de los vocales, cada Consejo Regulador celebrará sesión plenaria, convocada por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en la que tomarán posesión los nuevos vocales electos. Para este acto, se designará como Secretario a una persona de entre el personal de la relación de puestos de trabajo del Instituto, y actuará como presidente el vocal de más edad. A continuación y en la misma sesión, cada Consejo Regulador en pleno elegirá a su respectivo Presidente, lo que se comunicará al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para su nombramiento, con indicación de los votos obtenidos por el candidato a Presidente.

Ver anexo en las páginas 21527-21530 del documento Descargar

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