Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 160. Lunes 16 de Agosto de 2010 - 4743

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4743 ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal y la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª, del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 999 Kb.
BOC-A-2010-160-4743. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal o paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobada por Orden de 21 de junio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 4ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la pesca costera artesanal mediante la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero a través de la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera de los barcos.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2010, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca, conforme a lo siguiente:

Ver anexo en la página 21477 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10) y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Fondo Europeo de la Pesca, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 de las bases reguladoras anteriormente referenciadas, procede designar a los miembros del Comité de Valoración.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2010 las subvenciones a la pesca costera artesanal, destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal o paralización definitiva para barcos inferiores a 12 metros de eslora total, recogidas en la Sección 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de la Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00 y proyecto de inversión 08713802 para la paralización temporal de la actividad pesquera y un millón y medio (1.500.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00 y proyecto de inversión 08713802 para la paralización definitiva de los barcos.

Ver anexo en la página 21478 del documento Descargar

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Tratándose de la paralización definitiva de la actividad pesquera y de acuerdo con el contenido de los artículos 9.1.h).i), artículo 9.2, artículo 48.1 y artículo 59.2 de las bases reguladoras, se aprueban los siguientes modelos normalizados:

1) Solicitud de subvención, ajustada al anexo I.

2) Modelo para el pago de la subvención, conforme al anexo II.

En el caso de la paralización temporal de la actividad pesquera y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1.d) y 48.1, de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se aprueban los siguientes modelos normalizados de:

1) Solicitud de subvención, conforme a los anexos III y IV.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones por paralización definitiva será de 15 días a contar desde el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y se ajustará al modelo normalizado que aparece en el anexo I (paralización definitiva), y en el caso de solicitudes de subvención por la paralización temporal, el plazo será se dos meses y empezará a computarse desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2010, ajustándose a los anexos III y anexo IV, aprobados en esta convocatoria.

Quinto.- Tratándose de paralizaciones temporales, las mismas no podrán ser inferiores a 15 ni superior a 45 días.

Sexto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mšnkemšller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Javier Bencomo Bencomo (Secretario Territorial de Pesca).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Elena Curbelo Rodríguez (Titulada Superior).

Suplente: Dña. Alicia Abdul-Jalbar Betancort (Titulada Superior).

Vocal 2º

Titulares: Dña. Magdalena Rodríguez López (Titulada Superior).

Suplente: D. Francisco Cabrera Suárez (Técnico).

Vocal 3º

Titular: D. Manuel Massieu Vega (Jefe de Sección).

Suplente: Dña. Margarita Cabrera Cruz (Técnico).

Secretario/a:

Titular: Dña. María de la Candelaria Sánchez Pereza (Jefa de Coordinación Administrativa).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos e Informes).

Octavo.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Noveno.- Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, p.s.,

LA CONSEJERA

DE TURISMO

(Decreto 137/2010, de 29 de julio,

del Presidente),

Rita María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 21480-21486 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias