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BOC Nº 160. Lunes 16 de Agosto de 2010 - 4742

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4742 ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan para el ejercicio de 2010 las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro.

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BOC-A-2010-160-4742. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, para convocar en el año 2010, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, previstas en la Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 23 de julio de 2010 (BOC nº 148, de 29.7.10), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, con la intención de seguir apoyando a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias, para que puedan seguir cumpliendo con su función social, contribuyendo a sufragar parte de los gastos generados por los servicios que prestan.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 148, de 29.7.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en los artículos 6 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 148, de 29.7.10), y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letra j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida por el artículo 6, letra j), del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico de 2010, las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, aprobadas por Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 148, de 29.7.10).

Segundo.- 1. Destinar créditos por importe global de ochenta y cuatro mil ochenta y cuatro (84.084,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.714H.480.00. L.A. 13400102 "ASOCIACIONES PROFESIONALES AGRARIAS".

Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

2. La cuantía de la ayuda se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tercero.- Se aprueban según lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Orden de 23 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a las asociaciones profesionales agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, los modelos normalizados siguientes:

Anexo I: Solicitud de subvención (que incluye la declaración responsable del solicitante y el plan de financiación y previsión de ingresos y gastos).

Anexo II: Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, respecto del estado de gastos efectuados.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que figura como anexo I de esta Orden.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, p.s.,

LA CONSEJERA

DE TURISMO

(Decreto 137/2010, de 29 de julio,

del Presidente),

Rita María Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 21473-21476 del documento Descargar

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