Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 159. Viernes 13 de Agosto de 2010 - 4727

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4727 EDICTO de 28 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000851/2008.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9 Kb.
BOC-A-2010-159-4727. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 851/08 promovidos a instancia de Dña. María Andrea Alemán Rosario, representado por la Procuradora Sra. Marrero Aguiar y asistido de la Letrada Sra. Llamas Arévalo, contra D. Sergio Luis Jiménez Santana, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio formulada por Dña. María Andrea Alemán Rosario, contra D. Sergio Luis Jiménez Santana:

1.- Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 14 de julio de 1979, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

2.- Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar.

3.- D. Sergio Luis Jiménez Santana abonará, en concepto de pensión compensatoria para la esposa la suma de 120 euros mensuales. Dicha cantidad será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora actualizándose anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo para la Comunidad Autónoma Canaria.

4.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio Luis Jiménez Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias