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BOC Nº 159. Viernes 13 de Agosto de 2010 - 4724

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4724 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 23 de julio de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2010, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 1 de febrero de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el recurso nº 209/2002, contra el Acuerdo de esta Comisión de 4 de febrero de 2002, de aprobación definitiva y parcial con suspensión de determinados sectores del Plan General de Ordenación de Telde.

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BOC-A-2010-159-4724. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de junio de 2010, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 1 de febrero de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 209/2002, contra Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 4 de febrero de 2002, de aprobación definitiva y parcial con suspensión de determinados sectores del Plan General de Ordenación de Telde, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 2010.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2010 en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia de 1 de febrero de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 209/2002, interpuesto por Dña. María del Carmen Peano Naranjo contra el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 4 de febrero 2002, que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Telde, con suspensión de determinados sectores.

Segundo.- Tomar conocimiento de la sentencia del T.S. de 6 de noviembre de 2009, por la que se declara haber lugar al recuro de casación nº 4222/2005, interpuesto por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Telde contra la antedicha Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, de 1 de febrero de 2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 209/2002, que se casa en lo relativo a la Parcela Norte.

Y en su lugar, estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 4 de febrero de 2002, que aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación del Municipio de Telde, anulando la clasificación, respecto de los terrenos de la Parcela Norte, como "suelo rústico de protección de entornos" y declarando que tampoco procede su clasificación como "suelo urbano". Sin imposición de las costas causadas.

Tercero.- Dar traslado al Ayuntamiento de Telde a fin de que, en ejecución de las mencionadas sentencias, proceda a corregir el documento de Plan General recurrido y remita dos copias de dicha rectificación, para su sustitución en la copia del Plan General de Ordenación de Telde obrante en esta Consejería y para su remisión al Cabildo de Gran Canaria.

Cuarto.- Dar traslado al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de esta Consejería a fin de que proceda a localizar los documentos modificados a efectos de estampillar en el mismo la correspondiente diligencia de nulidad en ejecución de Sentencia. Todo ello hasta tanto se reciba en esta Consejería la documentación corregida por el Ayuntamiento de Telde en el mismo formato y escala que el documento del Plan General para proceder a su sustitución.

Quinto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Telde, al Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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