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BOC Nº 158. Jueves 12 de Agosto de 2010 - 4693

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4693 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de agosto de 2010, del Director, por la que se convocan pruebas de evaluación de competencias clave para acceder a los cursos de los Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se dictan instrucciones para su realización.

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BOC-A-2010-158-4693. Firma electrónica-Descargar

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 1 que esta Ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. Para ello se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Tomando como referente común el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se renovará todo el actual Catálogo de Títulos de Formación Profesional y se elaborará también el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. En base a las unidades de competencia de las cualificaciones se establecerá un sistema de correspondencias, convalidaciones y/o exenciones entre las distintas ofertas formativas, y entre éstas y el mundo laboral a través del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo contemplará en sus ofertas formativas, tanto las dirigidas a trabajadores desempleados como ocupados, la realización de acciones formativas dirigidas a la adquisición de las cualificaciones y competencias profesionales recogidas en los correspondientes certificados de profesionalidad.

En este Real Decreto se define el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el más básico y el 3 el más complejo atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.

El artículo 5.5.c) de dicho Real Decreto indica que en todos y cada uno de los módulos formativos que conformen los nuevos certificados de profesionalidad se determinarán los criterios de acceso de los alumnos y que a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales.

Así pues, en orden a fomentar la calidad y la integración de la formación profesional, en cada uno de estos módulos formativos que componen los nuevos certificados de nivel 2 y 3 se establecen unos criterios de acceso para el alumnado, basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar el módulo con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, que se denominan competencias clave.

Las competencias clave proporcionan una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes idóneas al contexto, que facilitarán a las personas avances en su perfil profesional. También persiguen motivar para progresar en el mundo del empleo y en la formación, y que les sirvan así a las personas para su realización y desarrollo profesional y personal.

A nivel estatal se han establecido 9 competencias clave en cada uno de los dos niveles de cualificación, que se basan en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre competencias clave y en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar:

1. Estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica.

2. Superando las pruebas específicas que demuestren su dominio.

3. Realizando la formación específica para su adquisición dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo, y superadas las pruebas.

Así pues, estas competencias clave se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la administración laboral en las que se evaluará al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.

Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que atribuye al Director del Servicio Canario de Empleo el artículo 9.a) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pruebas libres para la demostración o acreditación de competencias clave en los diferentes ámbitos, que permitan cursar con aprovechamiento Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3 o alguno de sus módulos.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I, formando parte de la presente Resolución.

Tercero.- El Servicio Canario de Empleo y en su lugar la Subdirección de Formación, gestionará la selección de los participantes, la organización y desarrollo de las presentes pruebas y se encargará de la expedición de la correspondiente certificación a las personas que superen las mismas para su acreditación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan, dentro del ámbito de aplicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, pruebas libres para la demostración o acreditación de competencias clave, que tiene por objeto acreditar dichas competencias en los diferentes ámbitos, que permitan cursar con aprovechamiento Certificados de Profesionalidad de Nivel 2 y 3 o alguno de sus módulos, según lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Segunda.- Finalidad.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave tienen como finalidad que las personas que no cumplan los requisitos de acceso directo a los certificados de profesionalidad puedan demostrar que poseen los conocimientos y las capacidades básicos que se requieren para cursar con aprovechamiento estos certificados.

2. La superación de estas pruebas de evaluación permitirá acceder a la formación en todos los módulos formativos que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.

Tercera.- Requisitos de los participantes.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave están dirigidas a aquellas personas que, sin estar en posesión de las titulaciones o certificaciones oficiales de formación básica establecidas, tuvieran cumplidos los dieciséis años en el momento de la realización de la convocatoria y deseen cursar un certificado de profesionalidad de Nivel 2 y 3 o alguno de sus módulos.

2. Para la realización de la prueba, los aspirantes acreditarán su identidad con el D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido.

Cuarta.- Excepciones.

1. Quedan exceptuadas las personas que acrediten estar en posesión de las titulaciones o acreditaciones oficiales siguientes:

1.1. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de Nivel 2 se considera que poseen la formación básica y, por tanto, estarán exentas de la realización de pruebas de evaluación en competencias clave, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:

a) Certificado de profesionalidad de Nivel 2.

b) Certificado de profesionalidad de Nivel 1 de la misma familia y área profesional que el curso al que se desea acceder.

c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

d) Técnico auxiliar.

e) Técnico.

f) Segundo curso superado de bachillerato unificado y polivalente.

g) Segundo curso superado del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

h) Tercer curso superado del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

i) Estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

j) Pruebas de acceso superadas a los ciclos formativos de grado medio reguladas por las administraciones educativas.

k) Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 años.

1.2. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de Nivel 3 se considera que poseen la formación básica y, por tanto, estarán exentas de la realización de pruebas de evaluación en competencias clave, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:

a) Certificado de profesionalidad de Nivel 3.

b) Certificado de profesionalidad de Nivel 2 de la misma familia y área profesional.

c) Título de bachiller.

d) Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

e) Titulación universitaria o equivalente.

f) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato.

g) Haber superado las correspondientes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior reguladas por las administraciones educativas.

h) Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 años.

Quinta.- Inscripción para la prueba.

1. Para la inscripción se utilizará el modelo que figura en el anexo IV de esta Resolución y que estará disponible en la página Web del Servicio Canario de Empleo, la cual una vez cumplimentada, se deberá imprimir para su presentación.

2. Dicha inscripción deberá formalizarse en las oficinas de empleo y sedes centrales del Servicio Canario de Empleo, o en los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. En el caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente, remitiendo copia de la solicitud por fax a la Subdirección de Formación, números de fax (928) 455923 y (922) 474567, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los candidatos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el porcentaje de discapacidad reconocido por el órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para realizar las pruebas.

Sexta.- Documentación.

1. Las personas interesadas deberán acompañar a la inscripción:

- Fotocopia del D.N.I. o cualquier otro documento legalmente reconocido acreditativo de la identidad del participante.

- Certificado acreditativo de la discapacidad en vigor, para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Séptima.- Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas.

1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que hayan sido admitidas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Servicio Canario de Empleo, en los tablones de anuncios de sus sedes centrales y en el tablón de anuncios de su página Web según se indica en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III.

2. Contra esta relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados podrán formular las oportunas alegaciones, que se dirigirán al Servicio Canario de Empleo, Subdirección de Formación, en el plazo de 3 días hábiles.

3. La relación definitiva de las personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la forma arriba indicada, según se indica en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo III.

Octava.- Realización de las pruebas. Fechas.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave se celebrarán en las fechas indicadas en el calendario de la convocatoria que se incluye en el anexo III y se publicará en los tablones de anuncios de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo y en el tablón de anuncios de su página Web.

2. Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte, así como de materiales de escritura y otros instrumentos autorizados.

3. El candidato realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave será de una hora. La celebración de cada una de las pruebas de evaluación seguirá el orden y el horario que se indica en el anexo V.

Novena.- Pruebas. Competencias clave que se convocan.

1. Se convocan pruebas en los dos niveles, 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

Comunicación en lengua castellana

Competencia matemática

Competencia en ciencia

Competencia en tecnología

Competencias sociales (geografía)

Competencias sociales (historia)

Competencia digital

Comunicación en lengua extranjera (inglés)

2. Las personas podrán inscribirse en cuantas competencias clave estén interesadas, siempre que reúnan los requisitos de la base tercera de esta Resolución.

Décima.- Comisiones de Evaluación.

1. Las Comisiones de Evaluación se crearán para la elaboración, organización, aplicación, evaluación y cualificación de las pruebas de evaluación.

2. El Director del Servicio Canario de Empleo a propuesta de la Subdirección de Formación, nombrará las comisiones de evaluación que se requieran para la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de evaluación, cuyo número y sedes son los que figuran en el anexo V.

3. Cada Comisión de Evaluación estará formada por un presidente y al menos tres vocales con conocimientos suficientes para evaluar las pruebas.

4. Actuará como secretario en cada una de las comisiones de evaluación un técnico de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz pero sin voto.

5. El presidente y los vocales deberán cumplir los requisitos de titulación, experiencia profesional y competencia docente que se indican en la base undécima.

6. A cada Comisión de Evaluación podrá incorporarse tanto personal de apoyo (vigilantes y/o correctores/as) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas.

7. Los miembros de las comisiones de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:

a) Colaborar en la organización de las pruebas con el Servicio Canario de Empleo, a tal fin, participarán en las reuniones de planificación y organización que se establezcan.

b) Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección, en coordinación y según las directrices establecidas por el Servicio Canario de Empleo.

c) Aplicar las pruebas a los candidatos, atendiendo y resolviendo las incidencias que puedan originarse durante la realización de las mismas, en colaboración, en su caso, con el personal de apoyo.

d) Corregir y calificar las pruebas, en colaboración, en su caso, con el personal de apoyo.

e) Cumplimentar las actas con las calificaciones provisionales y definitivas, que remitirán al Servicio Canario de Empleo, para su archivo.

f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que puedan presentarse.

Undécima.- Requisitos de los miembros de la comisión de evaluación.

1. El/la presidente, vocales y personal de apoyo que realice funciones de evaluación en las pruebas en competencias clave han de reunir los requisitos de titulación, experiencia profesional y competencia docente que se detallan en este artículo.

2. Titulación requerida:

Título de grado, licenciatura o diplomatura.

3. Competencia docente:

Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del antedicho requisito estarán exentos quienes:

a) Estén en posesión de las titulaciones de licenciatura en pedagogía, en psicopedagogía o el título de maestro/a en todas sus especialidades.

b) Posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del título de especialización didáctica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o equivalente.

c) Acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 200 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Duodécima.- Calificación de las pruebas.

1. La evaluación de las pruebas corresponde a las personas que componen las comisiones evaluadoras, que actúan de manera colegiada para adoptar la decisión de confirmar la acreditación de los niveles mínimos de competencia clave.

2. Cada una de las competencias clave a las que se presente cada aspirante se calificará en términos de acredita o no acredita. Anexo VI.

3. Para la determinación de la calificación final de los candidatos, las comisiones de evaluación celebrarán una sesión de evaluación, que se celebrará en el plazo máximo de 15 días naturales desde la realización de la evaluación por los aspirantes.

4. La comisión de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las competencias clave en las que haya efectuado su inscripción. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todas las personas que integren la Comisión de Evaluación.

5. Los resultados de las pruebas de evaluación estarán accesibles para las personas candidatas, en los tablones de anuncios de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo o a través del tablón de anuncios de su página Web.

6. En caso de no haber superado las pruebas, los interesados podrán participar en cuantas otras convocatorias se celebren al respecto en el futuro.

Decimotercera.- Reclamación de las calificaciones.

1. Contra la calificación obtenida, el interesado podrá presentar reclamación (anexo VII) o solicitar aclaración a sus calificaciones si lo deseara, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, así como por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha reclamación deberá ser dirigida al Presidente de la correspondiente Comisión Evaluadora la cual resolverá la misma en las fechas determinadas (anexo III).

2. La Comisión de Evaluación resolverá todas las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará un acta que deberá ser firmada por la totalidad de integrantes de la Comisión.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director del Servicio Canario de Empleo. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las actas definitivas de evaluación serán publicadas en los tablones de anuncios de las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo o a través del tablón de anuncios de su página Web.

Decimocuarta.- Acreditación de la prueba de evaluación.

1. El Director del Servicio Canario de Empleo expedirá a las personas que hayan realizado las pruebas de evaluación en competencias clave la correspondiente acreditación, según el modelo que se incluye como anexo VI.

2. La Subdirección de Formación del SCE llevará un registro nominal y por especialidad de todas las acreditaciones de competencias clave expedidas.

3. La superación de las pruebas de evaluación dará acceso a la formación de nuevos certificados de profesionalidad que incluyan esas competencias clave como criterios de acceso a los módulos, en las condiciones de admisión que se determinen. Estas pruebas tienen validez a nivel estatal.

4. Los interesados podrán recoger esta acreditación en las sedes centrales del Servicio Canario de Empleo, Subdirección de Formación.

Decimoquinta.- Protección de datos.

En la gestión de los procesos a la que se refiere esta resolución se respetará la normativa sobre protección de datos, conforme a la legislación vigente.

Ver anexo en las páginas 21261-21272 del documento Descargar

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