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BOC Nº 158. Jueves 12 de Agosto de 2010 - 4691

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4691 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 28 de julio de 2010, por la que se modifica el modelo al que ha de ajustarse la certificación del acuerdo del Consejo Escolar de los centros privados concertados, en relación a la justificación de las cantidades recibidas en concepto de "otros gastos".

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BOC-A-2010-158-4691. Firma electrónica-Descargar

Examinado el procedimiento tramitado en esta Dirección General de Promoción Educativa relativo a la modificación del modelo al que ha de ajustarse la certificación del acuerdo de los Consejos Escolares de los centros privados concertados, en relación a la justificación de las cantidades recibidas en concepto de "otros gastos", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 31 de diciembre de 1990 (BOC nº 16, de 6.2.91), se reguló el procedimiento de justificación de las cantidades que en concepto de "otros gastos" perciben los centros privados concertados de Canarias, atribuyéndose a esta Dirección General, en su disposición adicional, facultades para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

Segundo.- En virtud de la delegación atribuida en la disposición adicional de la mencionada Orden de 31 de diciembre de 1990, se dictó, por esta Dirección General, la Resolución de 10 de julio de 1995, por la que se aprueba el modelo al que han de ajustarse las certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por los Consejos Escolares de centros concertados en relación con la justificación de los gastos realizados con cargo a las cantidades recibidas de esta Consejería (BOC nº 106, de 14.8.95).

Tercero.- Se hace necesario, sin embargo, modificar y simplificar el modelo aprobado en la mencionada Resolución, de tal manera que los centros privados concertados puedan justificar las cantidades recibidas por todos los niveles educativos en un único impreso, con un único certificado del Consejo Escolar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 40 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE nº 310, de 27.12.85), que establece lo siguiente:

"Las cantidades abonadas por la Administración para los otros gastos del centro concertado se justificarán, al final de cada curso escolar, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas."

Segundo.- El artículo 2 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC nº 89, de 12.5.09), que recoge como principio informador del proceso de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la economía procedimental.

Esta Dirección General, de acuerdo con todo lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en la disposición adicional de la Orden de 31 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de justificación de las cantidades que, por el concepto de "otros gastos", perciben los centros concertados de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Modificar y simplificar el modelo de certificación, en la forma que se recoge en el anexo I, al que se han de ajustar las certificaciones de los Consejos Escolares de los centros privados concertados, en relación a la cuenta de la justificación de las cantidades recibidas en concepto de "otros gastos", según el modelo del anexo II, a partir del curso 2010-2011.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 10 de julio de 1995, por la que se aprueba el modelo al que han de ajustarse las certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por los Consejos Escolares de centros concertados en relación con la justificación de los gastos realizados con cargo a las cantidades recibidas de esta Consejería (BOC nº 106, de 14.8.95).

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2010.- La Directora General de Promoción Educativa, Pilar Teresa Díaz Luis.

Ver anexo en las páginas 21249-21253 del documento Descargar

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