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BOC Nº 158. Jueves 12 de Agosto de 2010 - 4688

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

4688 ORDEN de 5 de agosto de 2010, por la que se resuelve provisionalmente el primer período de la convocatoria abierta de concesión de subvenciones a la financiación de liquidez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

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BOC-A-2010-158-4688. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta de resolución provisional elevada por la Dirección General de Promoción Económica, de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Evaluación, del resultado de la evaluación de las solicitudes presentas correspondiente al primer período de la convocatoria abierta de concesión de subvenciones a la financiación de liquidez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores, de acuerdo con los criterios establecidos en la bases reguladoras de dicha convocatoria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de abril de 2010 (BOC nº 85, de 3.5.10), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la misma fecha y Boletín de publicación, se efectuó convocatoria de concesión para el año 2010 de las subvenciones a la financiación de liquidez para Pymes que cuenten con una plantilla no superior a 25 trabajadores.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para el primer período de la convocatoria.

Tercero.- Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, se procedió a requerir a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal. Por motivos de plazos y a fin de no dilatar la resolución del procedimiento, dada la suficiencia de disponibilidad presupuestaria y el carácter de convocatoria abierta, que permite que los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria accedan a la subvención en el segundo período de convocatoria, se acuerda por la Comisión de Evaluación, celebrada el 20 de julio de 2010, que las solicitudes pendientes de subsanación que figuran en el anexo III se analicen conjuntamente con las que se presenten en el segundo período de la convocatoria.

Cuarto.- Finalizado el análisis previo de las solicitudes de subvención por parte de las Sociedades de Garantía Recíproca designadas como entidades colaboradoras en el Convenio suscrito por la Consejería de Economía y Hacienda, se remitió el informe de preevaluación a la Comisión de Evaluación.

Quinto.- Examinada la documentación e información suministrada por las Sociedades de Garantía Recíproca, la Comisión de Evaluación procedió a emitir informe, remitiéndolo a la Dirección General de Promoción Económica, que elevó la propuesta de Resolución provisional al Consejero de Economía y Hacienda.

Sexto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, por importe de 795.264,99 euros con cargo al proyecto de inversión 10413002 "Medidas de mejora de financiación de las Pymes", para el primer período de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Economía y Hacienda es competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. La competencia para la presente resolución fue delegada en la Directora General de Promoción Económica en la Orden de convocatoria (séptima) de 22 de abril de 2010 (BOC nº 85, de 3.5.10).

Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución provisional del primer período de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo I de la presente Orden, por los importes que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.09.612H.470.00, proyecto de inversión 10413002 "Medidas de mejora de financiación de las Pymes".

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Los beneficiarios de la resolución provisional deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa de la subvención según modelo que se inserta como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera. En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Si la aceptación se presentara en otro registro distinto del de la Dirección General de Promoción Económica o en las oficinas de Correos, el escrito sellado se anticipará por fax a la Dirección General de Promoción Económica: (928) 307159 ó (922) 476591 a simples efectos informativos, sin que el citado envío constituya ningún acto administrativo dentro del procedimiento ni el fax tenga eficacia como aceptación.

Cuarto.- En caso de que no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, liberando crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la resolución de concesión al solicitante o solicitantes por orden de entrada, concediendo un plazo de 15 días hábiles a los nuevos beneficiarios para la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En este caso, los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

Quinto.- El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base decimocuarta de la Orden que aprueba las bases reguladoras.

Sexto.- La justificación objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base decimoquinta de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Se insertan como anexos V la memoria de actuación justificativa y la declaración jurada y como anexo VI la cuenta justificativa de la aplicación de la subvención.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

p.d., la Directora General de Promoción Económica (Orden de 22.4.10; BOC nº 85, de 3.5.10),

Jimena Delgado-Taramona Hernández.

Ver anexo en las páginas 21232-21238 del documento Descargar

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