BOC - 2010/157. Miércoles 11 de Agosto de 2010 - 4670

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4670 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 4 de junio de 2010, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara para la encomienda de gestión del Polideportivo Morro Jable.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara para la encomienda de gestión del Polideportivo Morro Jable.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2010.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, el Cabildo de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara, para la encomienda de gestión del Polideportivo de Morro Jable.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Milagros Luis Brito, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del nombramiento otorgado por el Decreto 208/2007, de 13 de julio (BOC nº 141), del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, obrando de acuerdo con lo que dispone el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), por la que corresponde la firma de los convenios al Consejero competente por razón de la materia que constituye el objeto.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Mario Cabrera González, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, nombrado por el Pleno de dicha Corporación con fecha 22 de junio de 2007, y facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del citado cabildo de fecha 16 de febrero de 2010.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. don Rafael Perdomo Betancor, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, nombrado por el Pleno de dicho Ayuntamiento con fecha 16 de junio de 2007, y facultado para este acto por acuerdo del mismo órgano plenario de fecha 20 de noviembre de 2009.

EXPONEN

1.- Que la Comunidad Autónoma de Canarias es titular del Polideportivo de Morro Jable, dentro del término municipal de Pájara, adscrito a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2.- Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3.- Que según el artículo 15.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, "a través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores". Y el artículo 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "las autorizaciones de ocupación de bienes y derechos demaniales, incluidas las de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal, se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia".

4.- Que la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio), en su artº. 9.2.a) atribuye a los cabildos insulares la competencia para la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, en el ámbito insular, además de la relativa a velar por el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad e higiene de las instalaciones y de las competiciones deportivas de ámbito insular.

5.- Que con fecha 26 de octubre de 1998 (BOC de 22.1.99), se suscribió un convenio entre la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Pájara cuyo objeto era la encomienda de gestión de dicha instalación a la corporación local, con una vigencia de diez años, habiendo expirado en enero de 2009.

6.- Que, en atención a los citados principios, cabe encomendar la gestión de tales instalaciones deportivas a distinta Administración de la originariamente competente, sin que ello suponga cesión de su titularidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, conforme preceptúa el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, debiendo, a tenor del mandato establecido en el apartado 4 de dicho artículo, formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas.

7.- Que teniendo las instituciones firmantes la voluntad de renovar dicha encomienda de gestión, a medio del presente llevan a efecto el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, como Departamento al que está adscrita la instalación deportiva a que se refiere el expositivo I, encomienda al Ayuntamiento de Pájara, en su calidad de Administración territorial competente, la gestión y vigilancia de la misma.

Segunda.- Acciones.

La encomienda de gestión, que se basa exclusivamente en razones de eficacia, se referirá a los siguientes aspectos:

a) Organización y normas de utilización de las instalaciones por los usuarios.

b) Mantenimiento y protección de las instalaciones en perfecta condición de seguridad, salubridad e higiene.

c) Adopción de las medidas de seguridad necesarias para la realización de todo tipo de eventos deportivos, haciendo uso de los efectivos de Policía Local y Protección Civil adscritos al Ayuntamiento de Pájara.

Tercera.- Titularidad del inmueble.

La Administración de la Comunidad Autónoma mantiene la titularidad demanial del inmueble y de los medios materiales inventariables que se hallen en la misma, excepto los adquiridos por la Corporación Municipal para su utilización en el mismo, los cuales deberán figurar incluidos en su propio Inventario Municipal.

Cuarta.- Obligaciones a cargo del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Pájara se compromete a lo siguiente:

a) A asumir los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. Asimismo, será de cuenta de dicha Corporación sufragar el equipamiento deportivo y la iluminación del pabellón.

b) A recabar, a su costa, cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

c) A asumir la responsabilidad derivada de la ocupación, comprometiéndose a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos frente a terceros inherentes al uso de la instalación, tanto en calidad de usuario como de espectador, y cualquier otra responsabilidad contractual o extracontractual derivada de la misma. Dicha póliza deberá estar operativa en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio y, en todo caso, antes de la puesta a disposición de la instalación a los usuarios.

d) La asunción de los gastos de personal de la instalación, que en ningún caso se integrará en la plantilla de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Estado de conservación de la instalación.

1. La instalación se entrega para su gestión en perfectas condiciones de uso (a falta de iluminación y equipamiento deportivo) y, transcurrido el plazo de vigencia estipulado, deberá reintegrarse a sus titulares en idénticas condiciones.

A tal fin, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes adoptará cuantas medidas y acciones sean necesarias para un óptimo funcionamiento de la instalación objeto de este convenio, dentro del año siguiente al de la firma del acta de entrega de la misma al Ayuntamiento de Pájara.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización de uso, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

Sexta.- Obligaciones del Cabildo de Fuerteventura.

El Cabildo de Fuerteventura velará por la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el Deporte para Todos.

Séptima.- Vigencia.

1. El plazo de vigencia de la encomienda, y por ende, de la autorización de uso gratuita, será de diez años a partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de Canarias, el cual quedará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas si no media denuncia por alguna de las partes.

2. Las partes firmantes no podrán subrogar a terceros los derechos y obligaciones asumidos en este convenio. No obstante, el Ayuntamiento de Pájara se reserva la facultad de contratar con terceros los servicios de mantenimiento, limpieza y cualesquiera otros necesarios para la conservación de la instalación y el desarrollo de actividades en la misma.

Octava.- Comisión Mixta.

1. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión Mixta, de carácter paritario y compuesta por un número de miembros designados a partes iguales, que se encargará de resolver las incidencias o discrepancias que se susciten entre ellas durante la vigencia de este convenio.

2. Cada parte podrá designar un máximo de dos representantes, sin que ello altere la ponderación del voto, que seguirá siendo paritaria. La presidencia corresponderá a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siendo ejercida por un representante de la misma designado por su titular. La Comisión estará asistida por un secretario, labor que será desempeñada por un funcionario adscrito a dicha Consejería designado asimismo por su titular, el cual tendrá voz pero no voto. El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El nombramiento de los miembros de cada una de las partes se realizará por los titulares de las tres instituciones firmantes.

Novena.- Causas de extinción.

El presente convenio, y la autorización de uso integrada en el mismo, se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de las partes.

b) Por expiración de su vigencia, o de alguna de sus prórrogas anuales, si media denuncia por alguna de las partes.

c) Por revocación unilateral, en cualquier momento, de la autorización de uso concedida por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Y, en prueba de conformidad, firman y rubrican el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.- El Presidente del Cabildo de Fuerteventura, Mario Cabrera González.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pájara, Rafael Perdomo Betancor.



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