BOC - 2010/157. Miércoles 11 de Agosto de 2010 - 4669

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4669 - ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se autoriza el cese de actividades de la Residencia Escolar Jaime Vega Hernández (código 38007646), en el término municipal de Vallehermoso, La Gomera, a partir del curso 2010-2011.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Promoción Educativa referente a la supresión de la Residencia Escolar "Jaime Vega Hernández" (código 38007646) debido al descenso gradual en la matrícula de la misma, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según se hace constar en informe de la Dirección General de Promoción Educativa, de fecha 19 de mayo de 2010, la Residencia Escolar "Jaime Vega Hernández" de Vallehermoso, ha ido perdiendo alumnado en los últimos cursos escolares. En efecto, en el presente curso escolar 2009-2010 el alumnado residente está constituido por tres alumnos de la ESO: dos del barrio de Chipude (Vallehermoso) y uno trasladado desde San Sebastián de La Gomera por un expediente disciplinario.

Segundo.- Para el próximo curso escolar 2010-2011 los tres alumnos residentes reiteran su solicitud de matrícula, si bien, y atendiendo a la Orden por la que se regula la admisión de alumnos en residencias escolares, no concurren en los mismos los requisitos establecidos en la misma de imposibilidad de transporte o de circunstancias sociales, familiares y/o económicas que, a juicio de la Administración, aconsejen su estancia en una residencia escolar, pues podrán contar con transporte escolar los dos primeros, y el tercero se reincorporará, por finalizar el cumplimiento de la sanción, a su centro educativo en San Sebastián de La Gomera. De todo ello se desprende, que para el próximo curso escolar 2010-2011, la Residencia Escolar "Jaime Vega" no contará con alumnado.

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 30 de septiembre de 2005, se otorgó autorización al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, para el permiso de ocupación temporal de las dependencias situadas en la planta baja de la Residencia, para desarrollar en ellas las funciones de centro de día y talleres ocupacionales de discapacitados, actividad que se sigue desarrollando en la actualidad.

Cuarto.- Mediante Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Vallehermoso, de fecha 17 de noviembre de 2005, se cedió temporalmente en precario una parte de las instalaciones de la mencionada Residencia Escolar para que puedan ser utilizadas para la ubicación de un centro infantil municipal que repercuta en la población escolar municipal. La duración del convenio se estableció hasta la finalización del curso escolar 2005/2006, si bien, el mismo se ha ido prorrogando por sucesivos cursos escolares hasta la actualidad.

Quinto.- Se ha cumplimentado el trámite establecido para el personal laboral adscrito a la Residencia Escolar "Jaime Vega Hernández", según lo establecido en el artículo 52.4 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 18, de 6.2.92).

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 61, de 29.3.05), que recoge en la letra a) de su artículo 2 que las Residencias Escolares asumirán, entre otras, la siguiente función: "Acoger en régimen de internado al alumnado cuya escolarización se vea dificultada por circunstancias geográficas o de oferta educativa".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto, la creación o supresión de una Residencia Escolar será autorizada por el Consejero del Departamento competente en materia de educación, a propuesta del Centro Directivo con funciones en materia de promoción educativa.

Segundo.- La Orden de 29 de enero de 1999, por la que se regula la admisión de alumnos en residencias escolares (BOC nº 27, de 3.3.99), regula en el apartado tercero de su artículo 1 cuáles son los requisitos de admisión del alumnado en las residencias escolares. No existiendo alumnado que solicite matrícula para el próximo curso con dichos requisitos, carece de sentido que dicho centro continúe prestando sus servicios como residencia escolar.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de ordenación de las Residencias Escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias; así como por el artículo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), a iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el cese de actividades de la Residencia Escolar "Jaime Vega Hernández" (código 38007646) a partir del próximo curso escolar 2010-2011, por los motivos recogidos en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Dicha supresión tendrá efectos económicos y administrativos a partir del 1 de septiembre de 2010.

Segundo.- Adscribir las instalaciones de la mencionada Residencia Escolar como dependencia aneja de la Residencia Escolar "San Sebastián de La Gomera", que asumirá la dirección y la gestión de las mismas, tanto funcional como orgánicamente.

A estos efectos, la Residencia Escolar de San Sebastián asumiría la dirección y toda la gestión de la extensión educativa, administrativa y económica de la antigua residencia escolar "Jaime Vega Hernández", incluyendo al personal que se mantiene, compuesto de un docente, como coordinador de actividades y apoyo a la residencia escolar San Sebastián, y el guarda de mantenimiento.

Tercero.- Mantener la vigencia del permiso de ocupación temporal, y las condiciones generales del mismo, a favor del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de determinadas dependencias de la Residencia Escolar Jaime Vega, establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 30 de septiembre de 2005.

Cuarto.- Mantener la cesión de uso y en precario de parte de las instalaciones en virtud del Convenio de Colaboración, ya mencionado en el antecedente de hecho cuarto, suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Vallehermoso, de fecha 17 de noviembre de 2005, hasta tanto se proceda a la suscripción de uno nuevo que contemple la situación de las instalaciones del recinto educativo a partir del 1 de septiembre de 2010.

Quinto.- Comunicar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la presente Orden y sus condiciones, conforme a lo previsto en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma Canaria (BOC nº 141, de 21.7.06).

Sexto.- Autorizar a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Séptimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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