BOC - 2010/157. Miércoles 11 de Agosto de 2010 - 4668

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4668 - ORDEN de 2 de agosto de 2010, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas escuelas infantiles de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, relativo a la creación provisional, y por delegación, de escuelas infantiles de titularidad municipal para impartir el primer ciclo de educación infantil, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Una vez aprobado el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, diversos municipios canarios han solicitado la creación de escuelas infantiles de titularidad municipal que permitan atender la necesidad social de escolarizar a niños y niñas del primer ciclo de educación infantil, por medio de la oferta de plazas escolares gestionadas por los propios ayuntamientos. En concreto, esta iniciativa parte de los ayuntamientos de Garafía, Los Llanos de Aridane, Tijarafe, San Andrés y Sauces, Arico, Tacoronte y Puerto de la Cruz.

Segundo.- En el tránsito de modelo de las antiguas guarderías a los actuales centros educativos de primer ciclo de educación infantil, hay cambios sustanciales que pasan, entre otros, por la exigencia legal de que la creación debe hacerse por medio de Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, previo convenio suscrito con la entidad local correspondiente. Esto conlleva un procedimiento que exige una serie de requerimientos formales, que prolongan en el tiempo la tramitación mas allá de lo aconsejable en una primera fase de implantación de estos centros educativos en la que, más que nunca, hay que atender al principio de eficacia administrativa.

Tercero.- Con esas circunstancias y con el fin de agilizar la puesta en funcionamiento para el curso 2010/2011 de una serie de escuelas infantiles municipales, es necesario adoptar, por delegación, la medida de crear provisionalmente estos centros, contando, para ello, con los informes favorables de la Unidad Técnica de Construcciones de esta Consejería y de la Inspección de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según el artículo 13.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 203, de 9.10.08), las corporaciones locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares. Será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

Segundo.- Por su parte, el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC nº 143, de 22.7.10), prevé en su artículo 2.2, que las Entidades que integran la Administración Local podrán proponer o solicitar la creación de los centros a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones específicas que se establezcan y que tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos.

Tercero.- El Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación (BOC nº 38, de 25.2.09), con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento de estas escuelas infantiles y al amparo, a su vez, de lo establecido en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formaliza la delegación en la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de su creación, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que corresponden al Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre (BOC nº 28, de 11.2.09), es de aplicación para la creación de escuelas infantiles de titularidad municipal, en lo relativo, entre otras cuestiones, a la adecuación de los requisitos de espacios e instalaciones en determinados supuestos.

Quinto.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dictar en un único acto administrativo la autorización objeto de la presente Orden.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual, el artículo 5.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual y el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (BOC nº 141, de 14.7.07),

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, con carácter provisional, la creación de las escuelas infantiles de titularidad municipal que se relacionan en el anexo de la presente Orden para impartir el primer ciclo de educación infantil.

Segundo.- La presente Orden se dicta al amparo del Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación, y se considera dictada a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- Las entidades titulares de las escuelas infantiles autorizadas quedan obligadas a remitir a la Inspección de Educación correspondiente, la documentación justificativa de la suficiencia y titulación del profesorado, así como, en su caso, de la idoneidad y suficiencia del mobiliario y equipo didáctico, y a solicitar la oportuna revisión cuando deba modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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