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BOC Nº 157. Miércoles 11 de Agosto de 2010 - 4679

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4679 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de agosto de 2010, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Construcciones Fecantenerife, S.L. del requerimiento retirada de residuos, recaída en el expediente 185/07.M (IM 835/07).

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BOC-A-2010-157-4679. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Construcciones Fecantenerife, S.L. del requerimiento retirada de residuos de fecha 30 de junio de 2010, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Construcciones Fecantenerife, S.L., del requerimiento retirada de residuos, de fecha 30 de junio de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia 185/07.M (IM 835/07) y que dice textualmente:

"Con motivo de denuncia formulada contra la entidad Construcciones Fecantenerife, S.L. relativa a la realización de labores de reparación de vehículos sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y no hacer entrega de los residuos que genera a gestor autorizado (aceites usados, filtros, baterías), en sus instalaciones situadas en el lugar conocido por Cruce El Palmar, 136, Guaza Baja, término municipal de Arona, en esta Agencia del Medio Urbano y Natural, se abrió el expediente nº 185/07-M (IM 835/07).

Posteriormente, en visita realizada por el Servicio Técnico de la Agencia el 14 de mayo de 2010 se comprueba que, si bien la actividad de taller ha cesado, en el lugar de la denuncia permanecen los siguientes residuos relacionados con la actividad de mecánica, catalogados en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos, como:

- Residuos peligrosos: dos bidones de 200 litros de aceites de motor, 1 vehículo al final de su vida útil (furgoneta), tierra y piedras contaminadas que contienen sustancias peligrosas (en concreto, vertido de aceite usado de motor sobre una superficie de unos 10 m2), envases con restos de aceite usado, maderas que contienen sustancias peligrosas o contaminadas por ellas (dos m2 de planchas de madera en pequeño recinto de mampostería), motor fuera de uso en estado de abandono localizado en la trasera de la instalación.

- Residuos no peligrosos: 17 neumáticos fuera de uso acumulados enfrente de las instalaciones del taller.

La totalidad de los residuos citados se encuentran sobre suelo permeable y se encuentran distribuidos en tres puntos de los alrededores del taller.

A la vista de la gravedad de los hechos expuestos, por medio del presente se le requiere formalmente para que proceda a la retirada de los referidos residuos del lugar de la denuncia, justificando su entrega a gestor autorizado, y demás medidas que resulten procedentes para el restablecimiento de la zona, de lo que deberá dar cuenta a este Organismo en el plazo de un mes desde la notificación del presente escrito, advirtiéndole de que, en caso contrario, se adoptarán las medidas sancionadoras y/o de restablecimiento del orden jurídico perturbado que se estime convenientes, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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