BOC - 2010/156. Martes 10 de Agosto de 2010 - 4647

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4647 - Dirección General de Bienestar Social.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de julio de 2010, que notifica la Propuesta provisional de Resolución para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria regulada por Orden de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2010, relativa al área de inclusión social.

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La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, mediante Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), aprobó las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción a la inclusión social, y efectuó la convocatoria para 2010.

La base novena, punto uno, de la Orden reguladora, establece que el órgano instructor, a la vista del Acta de la Comisión de Valoración e informes sobre las posibles reformulaciones efectuadas, en su caso, formulará Propuesta de Resolución provisional, para cada una de las áreas, ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Poner de manifiesto el resultado de la evaluación desarrollada sobre los proyectos presentados en el área de promoción de la inclusión social, para su financiación con cargo a los créditos presupuestarios que figuran publicados en la Orden departamental anteriormente citada y conceder un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten alegaciones.

Segundo.- Mediante este documento se notifica a las entidades relacionadas el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en los artículos 58.1 y 59.5, letra b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Proceder a la publicación de la Propuesta provisional de Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2010.- La Directora General de Bienestar Social (p.d. Orden de 28.4.10; BOC nº 92, de 12.5.10), Araceli Sánchez Gutiérrez.

A N E X O

Propuesta de Resolución provisional del Jefe de Servicio de Servicios Especializados I de la Dirección General de Bienestar Social, para la financiación de proyectos que concurren a la convocatoria regulada por Orden de 28 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones y se efectúa la convocatoria para 2010, relativa al área de inclusión social.

Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la obtención de financiación para la ejecución de proyectos del área de Inclusión Social, a desarrollar conforme a los objetivos y finalidades establecidos en las Bases tercera y cuarta de la Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social para el año 2010.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10), se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa convocatoria para 2010.

Segundo.- Según lo estipulado en la base séptima, puntos uno y dos de dicha convocatoria, la Directora General de Bienestar Social, mediante Resolución nº 16067 de 30 de junio de 2010, nombra la Comisión de Valoración, con la asistencia de técnicos y expertos en la tramitación de subvenciones de todas las áreas. La Comisión analizó y valoró las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria, emitiendo un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la base novena, punto uno de la Orden reguladora, el Servicio de Especializados I, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del Acta de la Comisión de Valoración e informe sobre las reformulaciones efectuadas por los posibles beneficiarios, eleva al órgano concedente la correspondiente Propuesta de Resolución provisional para el área de Inclusión Social, ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Cuarto.- La estimación de los programas solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en las bases reguladoras primera y segunda, establecidas para la concesión de subvenciones en el área indicada, así como la de los criterios de valoración contenidos en la base octava, punto cuarto, reguladora de la convocatoria.

Quinto.- Por el órgano instructor se ha verificado a través del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, si las entidades evaluadas tienen reintegros pendientes de reingresar y/o han justificado las subvenciones concedidas, con plazo vencido, por este mismo Departamento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 28 de abril de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2010 (BOC nº 92, de 12 de mayo), en su disposición octava establece que "Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y lo recogido en las bases reguladoras que figuran en la presente Orden".

Segundo.- El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios".

Tercero.- Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, contenidas en la Orden departamental de 28 de abril de 2010, en la base sexta determina que el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, la base octava establece los criterios de valoración de las solicitudes y en el punto cuarto de la citada Orden se indica el importe del crédito presupuestario que ha de financiar la convocatoria.

Cuarto.- La base novena, en su punto siete, establece que las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Quinto.- La base décima en el punto uno de la Orden de convocatoria, delega en la persona titular de la Dirección General de Bienestar Social la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, y el apartado tercero de dicha disposición le otorga la facultad para dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación de dicha Orden.

En virtud de todo cuanto antecede, esta Jefatura de Servicio de Servicios Especializados I, en calidad de órgano instructor, emite la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Primero.- Conceder subvención en el área de promoción de la Inclusión Social a las entidades que se relacionan en el anexo I, para los programas y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del programa. Corresponden dichas subvenciones a las solicitudes que en su valoración han obtenido una puntuación superior o igual a 70 puntos, hasta agotar el importe destinado a la convocatoria.

Segundo.- Desestimar la concesión de subvenciones a los solicitantes relacionados en el anexo II, por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La concesión de las subvenciones reseñadas en el citado anexo I se efectuará con arreglo a los requisitos y condiciones impuestos en las bases reguladoras del procedimiento de concesión de "Subvenciones en las Áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y promoción de la inclusión social", contenidas en el anexo a la Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12 de mayo).

Cuarto.- Según lo establecido en la base novena, punto cinco, de la Orden reguladora, la efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de que no se otorgue dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Para lo no previsto en las propias bases reguladoras, contenidas en la citada Orden departamental de 28 de abril de 2010, será de aplicación lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2010.- El Jefe de Servicio Servicios Especializados I, Juan Nicolás Hernández Jiménez.



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