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BOC Nº 155. Lunes 9 de Agosto de 2010 - 4611

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4611 ORDEN de 29 de julio de 2010, por la que se incrementa el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, que establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, convocadas mediante Orden de 2 de marzo de 2010 (BOC nº 51, de 15.3.10).

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BOC-A-2010-155-4611. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden de 2 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, de 15 de marzo de 2010, se convocaron para el ejercicio de 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, previstas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (BOE nº 124, de 22.5.09), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, destinando a la citada convocatoria créditos por un importe global de seiscientos mil doscientos dieciséis (600.216,00) euros, según el siguiente desglose:

a) Trescientos mil doscientos dieciséis (300.216,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria, 13.11.714L.470.00, L.A.:13.4004.01, denominada "Agrupaciones Defensa Sanitaria (MAPA)".

b) Trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria, 13.11.714L.470.00, L.A.:13.4108.02, denominada "Agrupaciones Defensa Sanitaria".

El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

En este sentido, el apartado uno in fine del resuelvo cuarto de la citada Orden de 2 de marzo de 2010, establece que el crédito asignado podrá ser incrementado con créditos destinados a tales fines que, en todo caso, habrán de incorporarse antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, establece en su artículo 11.2 que con carácter excepcional podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior. En base al citado precepto y con el objeto de incrementar la dotación destinada a la referida convocatoria, antes de su resolución, se promovió el oportuno expediente de generación de crédito, créditos estos que provienen de la Conferencia Sectorial celebrada el 14 de octubre de 2009, generándose al efecto un crédito adicional para incrementar la citada convocatoria.

Por todo ello, existiendo crédito para afrontar un incremento en la dotación económica asignada a la convocatoria, lo que permitirá contemplar un mayor número de peticiones a financiar, y en uso de las facultades que tengo conferidas en esta materia,

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar en cincuenta y dos mil novecientos veintiún (52.921) euros el crédito inicial asignado a la convocatoria para el 2010 de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril (BOE nº 124, de 22.5.09), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, convocadas mediante Orden de 2 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) (BOC nº 51, de 15.3.10).

Segundo.- Modificar el resuelvo cuarto, apartado 1º, de la Orden de 2 de marzo de 2010, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) (BOC nº 51, de 15.3.10), quedando redactado con el siguiente tenor literal:

"1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de seiscientos cincuenta y tres mil ciento treinta siete (653.137,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 13.11.714L.470.00 L.A.:13.4004.01 "Agrupaciones Defensa Sanitaria (MAPA)", trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta y siete (353.137,00) euros, y 13.11.714L.470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", trescientos mil (300.000,00) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2010 (...)."

Tercero.- Mantener redactada en idénticos términos, el resto de la Orden de 2 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ya citada.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

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