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BOC Nº 154. Viernes 6 de Agosto de 2010 - 4584

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4584 Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 16 de julio de 2010, por la que se conceden y se autoriza el abono de las becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (Modalidades B y C), convocadas por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

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BOC-A-2010-154-4584. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta del órgano instructor de fecha 16 de julio de 2010, para la concesión y resolución de la convocatoria para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010, convocada por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 14 de abril de 2010, por la que se convoca la concesión de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria y para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

Segundo.- De conformidad con la Orden de 14 de abril de 2010, el plazo de presentación de solicitudes comprende del 20 de abril al 8 de mayo de 2010, ambos inclusive.

Tercero.- Con fecha 25 de mayo se publica conforme a la base séptima del anexo II de la citada Orden, la lista provisional de admitidos y excluidos para acceder a las becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (modalidades B y C), concediendo un plazo para la subsanación de las solicitudes.

Cuarto.- Conforme a la base segunda del anexo II de la Orden de 14 de abril de 2010, el importe destinado a las modalidades B y C asciende a la cantidad de trescientos ochenta y cuatro mil (384.000,00) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A. 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2010, donde existe crédito adecuado y suficiente.

El importe individual de cada beca asciende a la cantidad de mil seiscientos (1.600,00) euros, este importe se podrá ver incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria prevista en la base segunda, apartado 2, del anexo I. Dicha disponibilidad presupuestaria, si la hubiese, se distribuirá en partes iguales, entre el número de becas de las modalidades B y C (240).

Quinto.- Por Resolución de 9 de junio de 2010, se conceden becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria (Modalidad A) por importe total de treinta y nueve mil doscientos (39.200,00) euros. Al no haber hecho uso de la totalidad del importe destinado a la Modalidad A, noventa y seis mil (96.000,00) euros, el importe individual de cada beca de las Modalidades B y C se verá incrementado en doscientos treinta y seis con sesenta y seis (236,66) euros, por lo que el importe individual definitivo de cada beca ascenderá a mil ochocientos treinta y seis con sesenta y seis (1.836,66) euros.

Sexto.- La base décima del anexo II de la Orden de 14 de abril de 2010, delega en la Dirección General de Promoción Educativa llevar a cabo los actos de instrucción necesarios en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la aprobación definitiva de las becas que se concedan.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 14 de junio de 2010, se designan a los miembros de la Comisión de Valoración y se constituye la misma con el fin de valorar las solicitudes presentadas al amparo de la base novena del anexo II de la Orden de convocatoria.

Octavo.- Con fecha 15 de junio de 2010, la Comisión de Valoración emite informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.

Noveno.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de fecha 16 de junio de 2010, se publica la propuesta provisional de concesión de becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (Modalidades B y C), convocadas por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10) y por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de 28 de junio de 2010, se corrigen errores materiales, de hecho o aritméticos de la Resolución de 16 de junio de 2010.

Décimo.- Concedido un plazo de 15 días a los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional para presentar la aceptación o renuncia a la beca concedida, y considerando la falta de presentación de documentación en plazo como renuncia, se ha producido un total de 21 renuncias en la Modalidad B (4º de la ESO) y un total de 38 renuncias en la Modalidad C (Bachillerato o Ciclos Formativos), por lo que se procede a sustituir las citadas renuncias de cada Modalidad por los solicitantes incluidos en las listas de reserva según el número de orden otorgado por Resolución de 28 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Segundo.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tercero.- La Orden de 14 de abril de 2010, por la que se convoca la concesión de becas para estancias formativas en grupo en países de habla inglesa del alumnado matriculado en 6º de Educación Primaria y para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10).

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones son los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la delegación de competencias establecida en la base décima del anexo I de la Orden de 14 de abril de 2010.

R E S U E L V O:

Primero.- Incrementar el importe individual de cada beca en doscientos treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (236,66 euros), ascendiendo el importe individual de cada beca a mil ochocientos treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.836,66 euros).

Segundo.- Conceder becas al alumnado relacionado en el anexo I adjunto, incluido en la Modalidad B (matriculado en 4º de la ESO), para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2010, por importe individual de mil ochocientos treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.836,66 euros), e importe total de doscientos veinte mil trescientos noventa y nueve euros con veinte céntimos (220.399,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, LA 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística".

Constituir una lista de reserva, ordenada de acuerdo a la baremación establecida en la base 9ª.1.1 del anexo II de la Orden de convocatoria, incluyendo aquel alumnado de la Modalidad B que, reuniendo todos los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca, y que se relaciona en el citado anexo I adjunto.

Tercero.- Conceder becas al alumnado relacionado en el anexo II adjunto, incluido en la Modalidad C (matriculado en Bachillerato y Ciclos Formativos), para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, durante el verano de 2010, por importe individual de mil ochocientos treinta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.836,66 euros), e importe total de doscientos veinte mil trescientos noventa y nueve euros con veinte céntimos (220.399,20 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, LA 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística".

Constituir una lista de reserva, ordenada de acuerdo a la baremación establecida en la base 9ª.1.2 del anexo II de la Orden de convocatoria, incluyendo aquel alumnado de la Modalidad C que, reuniendo todos los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca, y que se relaciona en el anexo II adjunto.

Cuarto.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria al alumnado relacionado en el anexo III adjunto, por los motivos que se indican en el mismo.

Quinto.- Proceder a la exclusión de la citada convocatoria al alumnado relacionado en el anexo IV adjunto que ha desistido de su solicitud a petición propia, y al alumnado que ha renunciado o no ha aceptado en plazo la propuesta provisional de resolución.

Sexto.- Consolidación y aceptación.

Para consolidar la beca el alumnado que ha pasado de la lista de reserva en la propuesta provisional de resolución a ser beneficiario en la presente Resolución deberá presentar ante la Dirección General de Promoción Educativa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma, la aceptación expresa de la subvención concedida (anexo VIII), así como un justificante de haber efectuado una reserva de plaza para realizar un curso de idiomas en el extranjero por importe de al menos ciento cincuenta (150,00) euros que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Realizarse, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año 2010, en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.

b) Tener una duración mínima de tres semanas y un mínimo de quince horas lectivas semanales.

Dicha reserva podrá efectuarse en la escuela donde vayan a realizar el curso en el extranjero o a través de cualquier empresa que organice este tipo de actividades. En ningún caso esta Consejería será responsable de posibles incumplimientos de la relación contractual entre particulares. La falta de presentación de la documentación anterior, dentro de los plazos establecidos al efecto, se entenderá como renuncia a la beca concedida, siendo ésta adjudicada al siguiente alumno de la lista de reserva de la modalidad que corresponda. En estos casos, se procederá de igual forma que con los beneficiarios iniciales, contando los plazos, desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario/a.

Las listas de reserva de cada modalidad tendrán vigencia hasta el 10 de diciembre de 2010.

Séptimo.- Autorización del abono.

Autorizar el abono de las becas para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero para el alumnado matriculado en 4º de ESO, Bachillerato o Ciclos Formativos durante el verano de 2010 (Modalidades B y C), convocadas por Orden de 14 de abril de 2010 (BOC nº 75, de 19.4.10), a los beneficiarios incluidos en los anexos I y II, que hayan consolidado la beca, y al alumnado que como consecuencia de la gestión de las listas de reserva le pueda corresponder la misma, por importe total de cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa y ocho euros con cuarenta céntimos (440.798,40 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00, LA 18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística".

Octavo.- Forma y condiciones para el abono.

La dotación económica individual de cada beca se abonará por transferencia a la cuenta corriente del alumnado beneficiario.

Será condición para el abono de la beca que la persona solicitante esté dada de Alta a Terceros con el código de la cuenta corriente en la que desea recibir la beca en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son estudiantes matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado. Dicho abono se realizará en un solo pago, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo VII).

Noveno.- Justificación.

Antes del 30 de noviembre de 2010, los beneficiarios deberán acreditar la realización del curso objeto de la beca mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el mismo.

Dicha certificación deberá contener la fecha de inicio y terminación del curso (comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), la duración del curso (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 15 horas semanales).

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Undécimo.- Modificación de la Resolución.

Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Duodécimo.- Incompatibilidad.

Esta beca sólo podrá disfrutarse en una ocasión durante el verano de 2010, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.

Además, las presentes becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de otra Administración Pública, Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimotercero.- Causas y procedimiento de reintegro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III, Capítulo I, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, según los criterios de graduación definidos, así como, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Se entenderá que se da el incumplimiento cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- Infracciones y sanciones administrativas.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el Título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Ilma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su publicación, o bien, interponer recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES, p.d., la Directora General de Promoción Educativa (base décima del anexo I de la Orden de 14.4.10),

Pilar T. Díaz Luis.

Ver anexo en las páginas 20812-20873 del documento Descargar

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