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BOC Nº 153. Jueves 5 de Agosto de 2010 - 4550

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4550 EDICTO de 19 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000863/2009.

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BOC-A-2010-153-4550. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Guarda, Custodia y Alimentos Hijos Extramatrimoniales nº 863/2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de julio de dos mil diez.

Vistos por el D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de sobre guarda y custodia y alimentos, seguidos con el número 863/2009, y promovido a instancia de Dña. Macarena Dolores Escoz Jiménez, representada por el Procurador D. José Carlos García Artiles y asistida del Letrado D. Francisco Javier López Troya, contra D. José Manuel Jerez Trujillo, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En este procedimiento ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, en defensa de los intereses que la ley le asigna.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por el Procurador D. José Carlos García Artiles, en nombre y representación de Dña. Macarena Dolores Escoz Jiménez, contra D. José Manuel Jerez Trujillo, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1) El hijo común, Oliver Zenón, va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores; sin que se establezca un régimen de visitas, comunicación y estancias del padre con su hijo por las razones antedichas.

2) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de 200 euros mensuales a favor de su hijo, que será ingresada en la Cuenta Corriente o Libreta de Ahorros que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y durante las doce mensualidades. Dicha será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año. Los gastos extraordinarios que genere el hijo serán abonados por mitad por ambos progenitores, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, o los derivados del inicio de cada curso escolar (material, libros, uniforme, matrícula).

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso que se pueda interponer no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificación de esta Sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Jerez Trujillo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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