Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 153. Jueves 5 de Agosto de 2010 - 4544

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4544 ORDEN de 27 de julio de 2010, por la que se convoca, para el año 2010, la asignación de derechos a prima de caprino y ovino de la reserva canaria, regulados en el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, que crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y que establece normas para el acceso y la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima de caprino y ovino.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 211 Kb.
BOC-A-2010-153-4544. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa formulada por la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, al objeto de convocar la asignación de derechos a prima de caprino y ovino de la Reserva Canaria de Derechos a Prima de Caprino y Ovino, para el año 2010, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias modificado por la Decisión de la Comisión Europea de 26 de marzo de 2010 [C(2010)1871 final], publicado por Orden de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 106, de 2.6.10), en su Acción III.3, establece medidas de apoyo al sector caprino y ovino, con el objeto de ayudar al mantenimiento de la renta de los productores de caprino y ovino, a la vez que se fomenta el estado sanitario de la cabaña ganadera y se procura el mantenimiento de las razas autóctonas. Entre los requisitos establecidos para tener acceso a las primas reguladas en el Programa, se encuentra el de poseer derechos de prima, de tal manera que sólo son elegibles los animales para los cuales el productor posea dichos derechos de prima.

Segundo.- El Decreto 126/2009, de 22 de septiembre (BOC nº 193, de 1.10.09), crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y establece en su artículo 6 la necesidad de fijar una convocatoria anual para la asignación de derechos.

Tercero.- Actualmente hay disponibles 15.180 derechos a Prima de Caprino y Ovino, número que podrá verse aumentado por los derechos retirados en la Campaña 2010.

Cuarto.- La Disposición Final Primera del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, autoriza a esta Consejería para modificar el modelo normalizado de presentación de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3.2 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, citado, atribuye al titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la Política Agrícola Común la competencia para asignar los derechos a prima disponibles, previa convocatoria.

Segundo.- El artículo 1 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre, dispone que la asignación de derechos a prima tendrá como finalidad, habilitar a sus titulares para la obtención de la prima de los productores de caprino y ovino.

Tercero.- Asimismo el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los casos de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria, derechos a asignar y régimen jurídico.

1. Convocar para el año 2010, la asignación de derechos a Prima de Caprino y Ovino de la Reserva Canaria disponibles, que facultan a su titular a partir de la Campaña 2011, para el acceso a la ayuda de Apoyo al sector de caprino y ovino, establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 106, de 2.6.10).

2. El número de derechos será 15.180, que podrá ser ampliado con los que resulten de las retiradas de la campaña 2010.

3. Dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden y en el Decreto 126/2009, de 22 de septiembre (BOC nº 193, de 1.10.09), por el que se crea y regula la Reserva específica de Derechos a Prima de Caprino y Ovino para las Islas Canarias, y por el que se establecen normas para el acceso y la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima de caprino y ovino.

Segundo.- Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes que deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del citado Decreto 126/2009, de 22 de septiembre.

Tercero.- Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes para acceder a los derechos de la Reserva Canaria se formalizarán según el modelo que figura como anexo a la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden de convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de las dependencias y formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación según proceda:

a) Certificación de pertenencia a la SAT o cooperativa de producción o comercialización en el sector ganadero.

b) Estatutos o escrituras de constitución de la entidad asociativa.

c) Certificación de pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámites.

5. Para acreditar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería podrá comprobar los mismos por medios telemáticos, previo consentimiento expreso del solicitante que lo hará constar en su solicitud. En el supuesto de que no prestara su consentimiento deberá aportar fotocopia de la documentación acreditativa siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la última declaración de la Renta de las Personas Físicas y documento de ingreso o devolución.

c) Justificante de estar afiliado al Régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o Régimen Especial de trabajadores Autónomos en la rama Agraria, o vida laboral.

Cuarto.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios aquellos productores de caprino y ovino que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre.

Los derechos a prima serán asignados de forma gratuita, sin contraprestación financiera por parte del productor.

Quinto.- Baremo de puntuación de las solicitudes.

La asignación de derechos de la Reserva Canaria, en el caso de que el número de derechos solicitados sea superior al número de derechos disponibles, se llevará a cabo de acuerdo con el baremo de puntuación establecido en el artículo 7 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre.

Sexto.- Procedimiento asignación.

En caso de que el número de derechos solicitados sea superior a los disponibles, la asignación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 126/2009, de 22 de septiembre.

Séptimo.- Plazo de resolución.

El plazo de resolución será de tres meses contados desde la publicación de la presente convocatoria de asignación de derechos.

La notificación de la concesión, desestimación o inadmisión de las solicitudes de derechos de la Reserva Canaria, será practicada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de las Agencias de Extensión Agraria. Transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, sin perjuicio de la Administración de resolver expresamente.

Octavo.- Delegación de competencias.

Se delega en el Viceconsejero de Agricultura y Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma.

Noveno.- Producción de efectos.

Esta Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en la página 20582 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias