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BOC Nº 151. Martes 3 de Agosto de 2010 - 4507

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4507 Dirección General de Desarrollo Rural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de julio de 2010, sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2010, que convocó para el ejercicio 2010 las subvenciones reguladas en el sección 6 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada.

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BOC-A-2010-151-4507. Firma electrónica-Descargar

INTRODUCCIÓN

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones para la mejora de regadíos realizada por la Orden de 16 de marzo de 2010, visto el informe de la Comisión de Valoración y visto el informe del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, se eleva Propuesta de Resolución Provisional con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- Por Orden de 16 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se convocaron para el ejercicio 2010 las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, establecidas en la sección 6º del capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por orden referenciada en el antecedente anterior (BOC nº 60, de 25.3.10).

Tercero.- La Orden de 9 de abril de 2010, por la que se modifica parcialmente la Orden que rige esta convocatoria, establece en su resuelvo tercero que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de mayo de 2010 (BOC nº 74, de 16.4.10).

Cuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 26 solicitudes, de los cuales 9 peticionarios solicitan una inversión con presupuesto menor a 150.000,00 euros, cuya inversión total solicitada asciende a 519.847,20 euros, y 17 solicitan una inversión con un presupuesto mayor a 150.000,00 euros, cuya inversión total solicitada asciende 5.356.930,09 euros. La relación de solicitantes, distribuidos según el grupo de inversión se detalla en el anexo I.

Quinto.- Mediante el anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural de 2 de junio de 2010, por el que se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos de iniciativa privada, convocadas por la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 16 de marzo de 2010, cuya solicitud no reúne los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista (BOC nº 116, de 15.6.10).

Sexto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que 11 interesados no han procedido a corregir, completar o subsanar la documentación requerida en el anuncio de 2 de junio de 2010, y que otros 2 peticionarios no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, tal y como se relaciona en los anexos II y III.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la convocatoria, el Comité de Valoración sólo procedió a evaluar las solicitudes que cumplen los requisitos con una inversión aprobada superior a 150.000,00 euros, dado que las solicitudes con una inversión aprobada inferior a 150.000,00 euros contaban con suficiente crédito.

El Comité de Valoración evaluó los expedientes presentados en tiempo y forma aplicando para ello los criterios de valoración establecidos en el artículo 40 de las bases reguladoras, según el informe de fecha 16 de julio de 2010. En el anexo IV se detallan los puntos obtenidos durante el proceso de valoración de las solicitudes con un presupuesto aprobado superior a 150.000,00 euros.

Octavo.- Considerando el citado informe del Comité de Valoración, el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural elaboró con fecha 23 de julio de 2010 un informe propuesta relativo a la resolución provisional de la Dirección General de Desarrollo Rural sobre las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), y, en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), además de las bases de la referida convocatoria de subvenciones para la mejora de regadíos de iniciativa privada, a las que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero de la presente resolución provisional.

Tercero.- Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular Propuesta de Resolución Provisional, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras. Esta resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El resuelvo segundo de la Orden de convocatoria establece un crédito de un millón seiscientos dieciséis mil noventa y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.616.098,78 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, P.I.: 08713813, denominada: "Mejora de regadíos de iniciativa privada-FEADER2007/2013- M. 1.2.5.1", de los cuales quinientos dieciséis mil noventa y ocho euros con setenta y ocho céntimos (516.098,78 euros) se destinarán al ejercicio 2010 y un millón cien mil (1.100.000,00) euros al ejercicio 2011. De dicha cantidad se destinará: 325.000,00 euros para aquellos expedientes con una inversión aprobada inferior a 150.000,00 euros, y 1.291.098.78 euros para aquellos expedientes con una inversión aprobada superior a 150.000,00 euros.

En el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria se indica que los créditos asignados a uno de los grupos de inversiones que no agoten en su totalidad podrán utilizarse para incrementar el otro grupo, por lo tanto se han visto incrementado los créditos disponibles para los expedientes con una inversión aprobada superior a 150.000,00 euros, siendo la nueva distribución de créditos la siguiente:

- Un millón quinientos setenta y un mil ciento un euros con un céntimo (1.571.101,01 euros), para las inversiones con un presupuesto aprobado de más de 150.000,00 euros.

- Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (44.997,77 euros), para aquellas inversiones con un presupuesto aprobado menor a 150.000,00 euros.

Quinto.- El apartado 5 del citado artículo 67 de las bases reguladoras establece que en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución provisional, las entidades interesadas podrán presentar la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Según se establecen los apartados 6 y 7.b) del citado artículo 67 de las bases reguladoras además de la aceptación expresa los solicitantes de las subvenciones previstas en la sección 6ª Mejora de regadíos de iniciativa privada, deberán presentar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución provisional los siguientes documentos:

- Copia de la licencia de obra y de la declaración de impacto, en los supuestos exigidos en las bases reguladoras.

- Una copia del proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (BOC nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, el Estudio de Seguridad y Salud conforme a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

- Una copia digital del proyecto técnico. En dicha copia, los archivos que contengan los planos del proyecto deberán estar en formato DXF, DWG, DGN o compatibles.

- En el supuesto de instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, o de más de cinco mil metros de altura, la autorización administrativa del órgano administrativo competente en materia de aguas, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Visto el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el anexo V de esta Resolución Provisional, por las cantidades y características establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 16 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el porcentaje que en dicho anexo se indica. Para el cálculo de la subvención se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 39 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Segundo.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.770.00, Proyecto de Inversión: 08713813, denominada: "Mejora de regadíos de iniciativa privada-FEADER2007/2013- M. 1.2.5.1". Para lo cual se dispone de un crédito total de un millón seiscientos dieciséis mil noventa y ocho euros con setenta y ocho céntimos (1.616.098,78 euros). Esta subvención está cofinanciada en un 34,83% por el FEADER, en un 26,10% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en un 39,07% por el Gobierno de Canarias.

Tercero.- Asignar al grupo de inversiones con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, el crédito sobrante del grupo de un presupuesto aprobado inferior a 150.000,00 euros, es decir 280.002,23 euros. Por lo tanto la nueva distribución de los créditos es la siguiente:

- Un millón quinientos setenta y un mil ciento un euros con un céntimo (1.571.101,01 euros), para las inversiones con un presupuesto aprobado de más de 150.000,00 euros.

- Cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete euros con setenta y siete céntimos (44.997,77 euros), para aquellas inversiones con un presupuesto aprobado menor a 150.000,00 euros.

Cuarto.- Las entidades que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sean requeridas por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución Provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, a tenor de lo establecido en el artículo 68.5 de las Bases reguladoras.

Sexto.- Declarar a los peticionarios que se relaciona en el anexo II y III por desistidos o desestimados de su solicitud respectivamente, por no proceder a la presentación o subsanación de la documentación exigida en las bases de la convocatoria, la cual fue requerida mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 15 de junio de 2010, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artº. 38 de las bases de la convocatoria, respectivamente.

Séptimo.- Declarar por desestimados a los peticionarios del anexo VI por falta de crédito, a pesar de que cumplen con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria que podrán incluirse en la lista de reserva de la resolución de concesión.

Octavo.- Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución Provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber a las entidades interesadas que figuran en el anexo V, que a los efectos previstos en el artículo 67 de las bases reguladoras, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, la documentación detallada en el fundamento de derecho quinto. Asimismo deberán entregar la documentación descrita en el fundamento de derecho sexto en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución provisional.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Noveno.- Hacer saber a las entidades interesadas que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 20491-20498 del documento Descargar

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