BOC - 2010/150. Lunes 2 de Agosto de 2010 - 4480

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4480 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de julio de 2010, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias para el ejercicio 2010 (Subvenciones a la Incorporación de Socios Trabajadores o Socios de Trabajo a Cooperativas y Sociedades Laborales).

Descargar en formato pdf

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cuya convocatoria para el ejercicio 2010, se establece mediante Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y mediante Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10) se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2010.

Segundo.- Finalizado el primer plazo de presentación de solicitudes el 31 de mayo de 2010, se procedió a efectuar, en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en el punto quinto del anexo I de la mencionada Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en el artículo 8 de la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha 21 de julio de 2010, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.

Quinto.- A las citadas subvenciones les es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el punto quinto del anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2010 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), por la que se establecen las convocatorias de subvenciones para el fomento del empleo a través de la creación de empresas, convocándose para el año 2010 las subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias (anexo I).

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el punto cuarto del anexo I de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de estas subvenciones durante todo el ejercicio 2010 es:

· Para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de doscientos setenta mil setecientos diecinueve euros con veintiséis céntimos (270.719,26 euros).

· Señalándose además que al tratarse de una convocatoria abierta en la que esta modalidad de subvención tiene dos períodos de concesión, el importe máximo a otorgar en cada período será de la mitad del previsto para todo el ejercicio.

Tercero.- Que en el punto quinto del anexo I de la Resolución de 7 de abril de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 75, de 19.4.10), se establece que si una vez finalizado el primer período existieran solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no pudieran ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se conformará una relación ordenada según puntuación de dichas solicitudes, que funcionará como una lista de reserva, para ser atendidas con cargo a los créditos asignados al segundo plazo de solicitudes, en las mismas condiciones que las solicitudes presentadas durante la vigencia del mismo.

Cuarto.- Que las presentes subvenciones se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE ) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L379/10, de 28.12.06).

Quinto.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente resolución la subvención para la "Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05), con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.50.01.322I.470.00, Línea de Actuación 50400007, denominación "Promoción de la actividad de cooperativas y sociedades laborales".

Asimismo, en el anexo II se especifican las incorporaciones de socio/as trabajadores o socio/as de trabajo subvencionado/as.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, en base a las causas que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

El Servicio Canario de Empleo comprobará anualmente, y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, o cualquier otro órgano de ámbito nacional con competencias de control.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2010.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], David Gómez Prieto.



© Gobierno de Canarias