BOC - 2010/150. Lunes 2 de Agosto de 2010 - 4478

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4478 - ORDEN de 22 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010-2011.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades, referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010-2011, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, supuso la implantación de un marco normativo más flexible permitiendo una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que, desde hace años, viene desarrollando el Gobierno de Canarias y que complementa la que ejecuta la Administración General del Estado.

Segundo.- De conformidad con las directrices establecidas en la Ley 8/2003, los rasgos más significativos, tanto de anteriores convocatorias como de la presente, son los siguientes:

- a) Se atienden las necesidades efectivas de los estudiantes según las circunstancias socioeconómicas y académicas de cada momento.

- b) Se sufragan gastos, derivados del transporte, alojamiento, pago de precios públicos, material y libros, y se premia la excelencia académica de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios, a través de las distintas modalidades de becas.

- c) Se promueve la complementariedad de estas becas con las ofertadas por la Administración del Estado.

- d) Se suprimen las restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español, de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el Espacio Europeo de Educación Superior.

Tercero.- La política de becas desarrollada por el Gobierno de Canarias en los últimos años ha incidido notablemente en el incremento tanto en el número de beneficiarios, como en las cuantías asignadas y en la creciente dotación presupuestaria destinada para esta finalidad. Las razones que aluden a este incremento responden de una parte a la introducción paulatina de nuevas modalidades en las diferentes convocatorias de becas y de otra a las modificaciones en los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

Cuarto.- Por otra parte, la clara voluntad explicitada por el legislador en la exposición de motivos de la Ley y la aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar viarias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

Quinto.- La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación, se mantiene también y se materializa en la ampliación de los umbrales económicos y académicos respecto a los contemplados en las becas del Estado y en la posibilidad de que la Comisión de Selección no conceda las becas previstas en esta convocatoria a aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos para disfrutar de la beca estatal, no la hayan solicitado.

Sexto.- La presente convocatoria aspira, como en cursos anteriores, a dar cumplimiento íntegro a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003 y en el Decreto 30/2004, articulando una política de becas dirigida a contrarrestar las dificultades para acceder a la enseñanza superior de los canarios. Dificultades derivadas de las especiales circunstancias socioeconómicas de Canarias, en especial de la fragmentación insular del territorio, procurando armonizar dicha política con las cambiantes condiciones del sistema universitario y flexibilizando el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Séptimo.- La presente convocatoria de becas se incluye en la Orden de fecha 29 de marzo de 2010, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2010, adecuando las presentes bases a lo establecido en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOC nº 276, de 18.11.06), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de dicho Decreto 36/2009, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, con excepción del Comisionado de Acción Exterior, establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Segundo.- La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09).

Dicha Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece en su artículo 152 que el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia competitiva será de doce meses, salvo que en la convocatoria se establezca uno menor. Que transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Tercero.- Se rige por las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03).

Cuarto.- El procedimiento específico aplicable se establece en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Por todo ello y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a iniciativa del Director General de Universidades y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la convocatoria de estas becas para la realización de estudios universitarios que se encuentran contenidas en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Convocar las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2010-2011, en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y resolver las incidencias relacionadas con la misma.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

BASES POR LAS QUE SE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EN EL CURSO 2010-2011.

Base primera.- Objeto.

Las becas convocadas por la presente Orden tienen por objeto el sufragar los gastos derivados del transporte, residencia, adquisición de libros y material, pago de los precios públicos de la enseñanza superior, la compensación por la merma de ingresos de naturaleza laboral, así como premiar la excelencia de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado, Máster, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, en el curso 2010-2011, de acuerdo con las directrices fijadas por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, dirigidas a estudiantes que realicen sus estudios en Universidades de Canarias o del resto del territorio español.

Base segunda.- Régimen Jurídico.

1. Las becas convocadas se regularán por las bases contenidas en la presente Orden, siéndole de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley estatal. En cuanto al procedimiento de reintegro y al régimen sancionador se rigen por lo dispuesto en los capítulos VIII y IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC nº 68, de 8.4.09).

2. Las referencias realizadas en la presente Orden a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación, se entienden referidas a las del marco del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, con las modificaciones introducidas en el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011 (BOE nº 113, de 8 de mayo).

Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.

Se convocan las siguientes modalidades de becas dirigidas a personas que realicen estudios universitarios:

1. Beca de residencia y transporte aéreo o marítimo:

a) Beca de residencia: dirigida a las personas que, por razón de los estudios que realice, tengan que residir en un domicilio distinto a la vivienda habitual, 1.918 euros.

b) Beca de transporte aéreo o marítimo: dirigida a las personas que cursen estudios fuera de Canarias o en una isla distinta a la de su domicilio familiar, 1.071,00 euros.

Se puede optar a una o las dos opciones dentro de esta modalidad.

2. Beca para libros y material, 244,00 euros.

3. Beca de transporte.

a) Desplazamiento de 5 a 10 km, 192,00 euros.

b) Desplazamiento de más de 10 a 30 km, 386,00 euros.

c) Desplazamiento de más de 30 a 50 km, 763,00 euros.

d) Desplazamiento de más de 50 km, 937,00 euros.

4. Beca de matrícula para subvencionar el precio fijado por los servicios académicos correspondientes a la matrícula de las asignaturas del curso 2010-2011.

El importe de la ayuda de matrícula para alumnos o alumnas de universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en centros de titularidad pública de la comunidad autónoma en que radique la universidad.

5. Ayuda compensatoria, por la merma de ingresos de naturaleza laboral al estar estudiando enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales, en régimen presencial, 2.550,00 euros. Para poder ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas la renta familiar no podrá exceder de los umbrales establecidos en las bases quinta y sexta, para la modalidad quinta de la presente Orden.

6. Ayuda de proyecto fin de carrera, 543,00 euros.

7. Beca de excelencia para incentivar los estudios universitarios de las personas que realicen estudios de primer y segundo ciclo, en las Universidades canarias, con aprovechamiento académico universitario excelente, 3.000,00 euros.

Se concederán un máximo de cien becas en régimen de concurrencia competitiva, distribuidas de la siguiente manera:

Ciencias de la Salud: 10 becas.

Ingenierías y Arquitectura: 25 becas.

Experimentales: 11 becas.

Ciencias Sociales: 47 becas.

Humanidades: 7 becas.

Las modalidades:

· 1, 2, 4, 5 y 7.

· 1, 4, y 7.

· 3, 4, y 7.

· 2, 3, 4, 5 y 7.

· 2, 4, 6 y 7.

Se podrán solicitar simultáneamente y su concesión dependerá de que se cumplan los requisitos económicos, académicos y específicos establecidos en la presente convocatoria. En ningún caso será compatible la concesión de ayuda de residencia (modalidad 1), con las ayudas de transporte (modalidad 3).

La beca de excelencia será compatible con cualquier otra.

8. Quienes opten por la matrícula parcial de estudios de grado o de 1º y 2º ciclo, podrán obtener los componentes de exención de matrícula, ayuda para libros y material y el componente de transporte.

9. Los solicitantes que estén realizando sólo el proyecto fin de carrera podrán tener derecho como máximo a los componentes de beca de exención de matrícula, la ayuda de proyecto y la ayuda de libros y material cuando su renta familiar disponible se encuentre comprendida dentro de los umbrales económicos establecidos en la base quinta para cada componente. Asimismo, podrán optar a la beca de excelencia si cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden.

10. Para los estudios no presenciales o de formación en línea, los únicos componentes que se podrán obtener serán: exención de matrícula y ayuda para material y libros. Cuando la Universidad o Centro asociado o colaborador no radique en la misma localidad de su domicilio, se podrá obtener la ayuda al desplazamiento, siendo la cuantía máxima para la modalidad 3.b) para desplazamiento entre 10 y 30 Km. Asimismo podrán optar a la beca de excelencia si cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden.

11. Los solicitantes que sólo cursen complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo o de Máster, podrán obtener los componentes de exención de matrícula, ayuda para libros y material y el componente de desplazamiento cuando la matrícula sea de al menos 30 créditos en el caso de las enseñanzas de Máster y de 35 en el caso de las de Grado o de 1º y 2º ciclo. En el caso de matrícula en un número de créditos inferior sólo podrán disfrutar de la beca de matrícula.

12. Para los estudios a extinguir sin docencia presencial los únicos componentes que se podrán obtener serán: exención de matrícula y ayuda para material y libros.

13. Para el alumnado que esté afectado de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, se establecen los siguientes criterios para la determinación de las cuantías a conceder:

a) Si se formaliza la matrícula en la totalidad de créditos exigidos en los requisitos académicos (base sexta), se incrementarán las cuantías en un 50 por ciento.

b) En el caso de matrícula reducida, la cuantía será la establecida para cada modalidad en los puntos 1 a 6 de esta base.

No se verán alteradas por motivos de minusvalía las cuantías correspondientes a la beca de excelencia ni la establecida para la modalidad de matrícula.

REQUISITOS EXIGIBLES

Base cuarta.- Requisitos exigibles con carácter general.

Para obtener las becas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros universitarios del Estado español.

2º) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Máster oficial, Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Podrán concederse becas para cursar estudios de Másteres oficiales o de segundo ciclo universitario a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permita el acceso al máster o a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas prevista en esta Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de Másteres oficiales o de segundo ciclo, en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a los nuevos estudios aunque no constituyan continuación directa de los estudios previos superados por el alumno o alumna.

3º) No estar en condiciones de disfrutar de la beca del Ministerio de Educación, en el marco de la convocatoria correspondiente al curso académico 2010-2011, para el mismo concepto que se solicita.

4º) Con carácter general, para tener acceso a estas becas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base cuarta, las personas solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros de los criterios de valoración establecidos en las bases quinta y sexta siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos. No obstante, en el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores o de enfermedad grave de la persona solicitante, durante el curso académico 2010/2011 o en el curso académico inmediatamente anterior, la Comisión de Selección podrá proponer la concesión de becas aun incumpliendo alguno de los requisitos.

Base quinta.- Criterios de valoración económicos.

1. Para disfrutar de las becas de residencia y transporte aéreo o marítimo (modalidad 1) no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 1

Familias de 1 miembro: 17.503,00 euros.

Familias de 2 miembros: 29.878,00 euros.

Familias de 3 miembros: 40.554,00 euros.

Familias de 4 miembros: 48.162,00 euros.

Familias de 5 miembros: 53.831,00 euros.

Familias de 6 miembros: 58.112,00 euros.

Familias de 7 miembros: 62.345, 00 euros.

Familias de 8 miembros: 66.560,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.070,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Para disfrutar de la beca de libros y material (modalidad 2), de transporte (modalidad 3) y de ayuda de proyecto fin de carrera (modalidad 6), no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDADES 2, 3 Y 6

Familias de 1 miembro: 11.937,00 euros.

Familias de 2 miembros: 19.444,00 euros.

Familias de 3 miembros: 25.534,00 euros.

Familias de 4 miembros: 30.287,00 euros.

Familias de 5 miembros: 34.370,00 euros.

Familias de 6 miembros: 38.313,00 euros.

Familias de 7 miembros: 42.041,00 euros.

Familias de 8 miembros: 45.744,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672,00 euros por cada miembro computable.

3. Para disfrutar de la beca de matrícula, no se podrán superar los umbrales de renta que a continuación se señalan:

MODALIDAD 4

Familias de 1 miembro: 16.509,00 euros.

Familias de 2 miembros: 28.181,00 euros.

Familias de 3 miembros: 38.252,00 euros.

Familias de 4 miembros: 45.428,00 euros.

Familias de 5 miembros: 50.775,00 euros.

Familias de 6 miembros: 54.813,00 euros.

Familias de 7 miembros: 58.806,00 euros.

Familias de 8 miembros: 62.782,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.306,00 euros por cada nuevo miembro computable.

4. Para disfrutar de la ayuda compensatoria, no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 5

Familias de 1 miembro: 3.771,00 euros.

Familias de 2 miembros: 7.278,00 euros.

Familias de 3 miembros: 10.606,00 euros.

Familias de 4 miembros: 13.909,00 euros.

Familias de 5 miembros: 17.206,00 euros.

Familias de 6 miembros: 20.430,00 euros.

Familias de 7 miembros: 23.580,00 euros.

Familias de 8 miembros: 26.660,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable.

5. Para disfrutar de la beca de excelencia (modalidad 7) no se podrán superar los umbrales de renta que a continuación se detallan:

MODALIDAD 7

Familias de 1 miembro: 24.154,00 euros.

Familias de 2 miembros: 41.231,00 euros.

Familias de 3 miembros: 55.964,00 euros.

Familias de 4 miembros: 66.463,00 euros.

Familias de 5 miembros: 74.286,00 euros.

Familias de 6 miembros: 80.194,00 euros.

Familias de 7 miembros: 86.036,00 euros.

Familias de 8 miembros: 91.852,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.838,00 euros por cada nuevo miembro computable.

6. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2009 de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE nº 285, de 29.11.06).

6.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

· Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a 2008.

· Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

6.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

6.3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades, a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y a las Universidades Públicas canarias para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio, a efectos de la beca, a través de las Administraciones Tributarias y de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

7. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

8. En el caso de que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, deberá acreditar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificarse suficientemente estos extremos, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren el apartado 7 de esta base.

A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno o alumna habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia y transporte aéreo o marítimo.

9. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha de las personas sustentadoras principales.

b) 500,00 euros por cada hermano o hermana, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando la persona solicitante sea titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en el caso de que la propia persona solicitante sea el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

c) 1.811,00 euros por cada hermano o hermana, hijo o hija de la persona solicitante o ella misma esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. Esta deducción será de hasta 4.000,00 euros en el caso de que la propia persona solicitante sea la afectada de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento.

d) 1.176,00 euros por cada hijo o hija que curse estudios universitarios menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos o hijas estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en la base séptima, apartados 1 y 2, de la presente Orden y siempre que se justifique fehacientemente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las circunstancias que dan derecho a la deducción, concurrían a 31 de diciembre de 2009.

10. No podrán obtener beca aquellas personas solicitantes que superen por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, los umbrales de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación, de acuerdo con los criterios fijados en el Real Decreto 557/2010, de 7 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2010-2011. La convocatoria de becas y ayudas del Ministerio de Educación se entiende referida a la realizada en el marco del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el curso académico 2010-2011. Este requisito no será aplicable a la modalidad de becas de excelencia.

Base sexta.- Criterios de valoración académica.

Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Orden, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2010-2011 en alguno de los estudios mencionados en la base primera y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación.

En el caso del alumnado que cambie de universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener cuenta, relativos al curso anterior, serán los correspondientes a la universidad de origen.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Las asignaturas o créditos convalidados, o adaptados, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.

1. Requisitos de matriculación.

a) Estudios universitarios de Grado.

1. Para obtener beca las personas solicitantes deberán estar matriculadas en el curso 2010-2011 de un mínimo de 60 créditos.

2. Las personas que opten por la matrícula parcial podrán también obtener beca matriculándose, al menos, de 35 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso.

b) Estudios universitarios de primer y segundo ciclo.

1. Para obtener beca en estos estudios será preciso estar matriculado en el curso 2010-2011, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre (BOE de 14 de diciembre), y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Excepcionalmente para los alumnos de primer curso, que accedan a la universidad y no tengan currículum universitario previo, tendrán que matricularse como mínimo de todas las asignaturas troncales, obligatorias y optativas que corresponden a ese primer curso.

3. Las personas que opten por la matrícula parcial deberán matricularse, al menos, de 35 créditos, que deberán aprobar en su totalidad para mantener la beca en el siguiente curso.

c) Enseñanzas en régimen no presencial.

Las personas que cursen las enseñanzas en régimen no presencial tendrán que matricularse, al menos, de 35 créditos. En enseñanzas no renovadas tendrán que estar matriculadas en al menos cinco asignaturas.

d) Excepcionalmente, en los casos en que la universidad, en virtud de su normativa propia, limite el número de créditos en que pueda quedarse matriculado, podrá obtenerse la beca si se matricula en todos estos créditos, aunque no alcance los mínimos a que se refiere este punto.

e) El número mínimo de créditos fijado en los apartados anteriores en que se debe quedar matriculado en el curso 2010-2011, no será exigible en el caso de que al alumno/a, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos o asignaturas, inferior a dicho número mínimo.

f) Las personas que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el apartado a).1, b).1 y b).2, hasta un máximo del 50 por ciento quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base tercera, apartado 13 de la presente Orden. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

g) En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

2. Rendimiento académico.

Haber superado como mínimo en el curso 2009-2010, o último realizado, las asignaturas o créditos:

a) Para el alumnado de primer curso de carrera, haber accedido a la Universidad y no tener currículum universitario previo.

b) Para Enseñanzas de Grado de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura y para enseñanzas Técnicas haber superado como mínimo el 50% sobre el número mínimo exigido de matriculación de acuerdo con lo establecido en el punto 1, apartados a).1, b).1 y b).2 de la presente base. En el caso de haber optado, en el curso anterior o último realizado, por la matrícula parcial, haber superado la totalidad de los créditos matriculados, que deben ser, al menos, 35 créditos.

c) En las demás ramas de estudios universitarios, haber superado como mínimo el 70% sobre el número mínimo exigido de matriculación en el punto 1, apartado a.1), b.1) y b.2) de la presente base. En el caso de haber optado, en el curso anterior o último realizado, por la matrícula parcial, haber superado la totalidad de los créditos matriculados, que deben ser, al menos, 35 créditos.

d) Para las personas que estén afectadas de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, que en el curso anterior hayan hecho uso de la posibilidad de reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, de acuerdo con lo recogido en el punto 1, apartado f) de esta base, el porcentaje indicado en los apartados 2.b) y c) se calculará de acuerdo a la matrícula efectuada.

e) Cuando el número de créditos exigibles previstos en los apartados b) y c) resulte con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

f) Para los estudios universitarios no presenciales deberán superar en enseñanzas no renovadas, como mínimo dos asignaturas anuales en enseñanzas técnicas y tres asignaturas en el resto de enseñanzas. En enseñanzas renovadas deberá superar 25 créditos en enseñanzas técnicas y 35 en el resto de enseñanzas.

g) A las personas que acceden a estudios de segundo ciclo y hayan finalizado el currículum que les da acceso al mismo, no les serán de aplicación los requisitos de exigencia del rendimiento académico previsto en este punto 2, siempre y cuando no hayan realizado otros estudios diferentes entre el primer ciclo y el acceso al segundo.

h) Para obtener beca para la realización del proyecto de fin de carrera será preciso haber superado todos los créditos del plan de estudios. No procederá la concesión de la ayuda de proyecto fin de carrera, cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

3. Cambio de Estudios.

a) En el caso de estudios cursados total o parcialmente con la condición de becario de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ministerio de Educación:

1. No podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. Se podrá volver a obtener beca cuando el número de años de matriculación en la nueva titulación supere el número de becas obtenidas en los estudios abandonados.

2. Excepcionalmente, las personas que accedieron a la universidad, en el curso 2009-2010 y que en el curso 2010-2011 cambien de estudios, podrán obtener beca, siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en la presente convocatoria, considerándose a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.

b) En el caso de cambios de estudios cursados totalmente sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, los requisitos académicos que hubiera debido obtener en los estudios abandonados.

No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de la mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos previstos en la presente convocatoria.

4. Duración de la condición de becario.

Para las convocatorias de becas y ayudas previstas en la presente Orden, sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante:

a) Dos años más de los establecidos en el plan de estudios, para las Enseñanzas de Grado en estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura y para Enseñanzas Técnicas de primer y segundo ciclo.

b) Un año más de los establecidos en el plan de estudios para:

1. Enseñanzas Técnicas de sólo primer ciclo.

2. Enseñanzas Técnicas de sólo segundo ciclo.

3. Resto de estudios de Licenciatura universitaria.

4. Enseñanzas de Grado diferentes a las ramas de Ingeniería y Arquitectura.

c) El número de años establecido en el plan de estudios para Enseñanzas no técnicas de ciclo corto o sólo segundo ciclo.

d) Las ayudas para el proyecto fin de carrera se concederán para un único curso académico y por una sola vez.

e) Los alumnos que opten por matrícula parcial y los que cursen la totalidad de sus estudios universitarios en modalidad no presencial podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.

f) Los becarios afectados por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que hubieran aplicado la reducción de carga lectiva, tal como se recoge en el punto 1, apartado f) dispondrán del doble de los años más de los establecidos en los apartados a), b) y c) de este punto.

Para el cómputo de este límite sólo se tendrán en cuenta las concesiones de becas y ayudas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, se tendrán en cuenta las becas concedidas en los estudios abandonados cuando se han realizado cambios de estudios.

5. Becas de excelencia.

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber estado matriculado en el curso académico 2009-2010 en enseñanzas universitarias conducentes al título de Grado o en estudios universitarios de primer y/o segundo ciclo, en una Universidad pública Canaria.

b) Haber estado matriculado en el curso 2009-2010 del mismo número de asignaturas o créditos de acuerdo a lo establecido en la base sexta, punto 1, de la presente Orden. En todo caso, si fueran de aplicación las excepciones descritas en la letra b), apartado 2, y letras g) y h) de dicho punto 1, o si se trata de estudios en régimen no presencial, haber estado matriculado al menos del 85% de los créditos establecidos como mínimos en el punto 1, apartados a).1 y b).2. No se podrá optar a esta modalidad en el caso de haber realizado matrícula parcial.

c) Haber superado todos los créditos de los que se hubiese matriculados en el curso académico 2009-2010, y haber obtenido una nota media igual o superior a 8 para estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura y para Enseñanzas Técnicas, e igual o superior a 8,5 para el resto de las enseñanzas, en las convocatorias de dicho curso académico. Esta nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la presente base.

d) Estar matriculado en el curso 2010-2011 del número de asignaturas o créditos de acuerdo a lo establecido en la base sexta, punto 1 de la presente Orden. Si se trata de estudios en régimen no presencial, debe matricularse al menos del 85% de los créditos establecidos como mínimos en el punto 1, apartados a).1 y b).2. No se podrá optar a esta modalidad en el caso de realizar matrícula parcial.

e) Para los estudios de Másteres oficiales sólo se podrá optar a esta modalidad de beca en el primer curso de dichos estudios. Los requisitos de matrícula y rendimiento para el curso 2009-10 se corresponden con los establecidos para los estudios que le han dado el acceso al Máster. Los requisitos de matrícula para el curso 2010-2011 serán los establecido en la base sexta, punto 6, apartado a) de la presente Orden. Si se trata de estudios en régimen no presencial, debe matricularse al menos del 85% de los créditos establecidos como mínimos en el punto 6, apartado a).1. No se podrá optar a esta modalidad en el caso de realizar matrícula parcial.

6. Estudios de Máster.

Para los estudios de Máster oficial, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos académicos:

a) Requisitos de Matrícula.

1. Para el primer curso de estudios de Másteres oficiales, el solicitante deberá haber sido admitido y estar matriculado, en el curso 2009/2010, en, al menos, 60 créditos.

2. Quienes opten por la matrícula parcial, quienes cursen enseñanzas no presenciales o de formación en línea y en los casos en que la universidad, en virtud de su propia normativa, limite el número de créditos en que puede quedar matriculado el estudiante, podrán también obtener beca matriculándose de, al menos, 30 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. En este caso, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que les hubiese correspondido de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, con excepción de la beca de matrícula que se abonará en su totalidad.

En el caso de matricularse en un número de créditos superior al mínimo exigido, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.

3. Los estudiantes que estén afectados de discapacidad de un grado igual o superior al 65 por ciento, podrán reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación indicado en el apartado a).1 de este punto, hasta un máximo del 50 por ciento, quedando sujetas las cuantías a lo establecido en la base tercera, apartado 13. En ningún caso podrá optar a beca con una matrícula inferior a 30 créditos.

b) Rendimiento.

1. Los solicitantes de beca para primer curso de estudios de Másteres oficiales deberán acreditar una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que les dan acceso al Máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

Cuando el acceso al Máster se produzca desde titulaciones de sólo segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

2. Los solicitantes de beca para el segundo año de estos estudios deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2008/2009, así como matricularse en todos los créditos que les resten para obtener la titulación.

7. Cálculo nota media para los estudios de Máster y para la beca en la modalidad de Excelencia.

Para el cálculo de la nota media aplicable a los estudiantes de Másteres oficiales y para la beca de excelencia, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Para la beca de excelencia las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren éstas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos establecidos en la tabla que figura en el siguiente apartado 2).

2) Para los estudiantes de Másteres oficiales, el cálculo de la nota media se hará de acuerdo al siguiente baremo:

Mención de matrícula de honor (sobresaliente y mención) = 10 puntos.

Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

Notable (entre 7 y 8,9 puntos) = 7,5 puntos.

Aprobado o apto (entre 5 y 6,9 puntos) = 5,5 puntos.

3) Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo el total de puntos obtenidos entre el número total de asignaturas.

4) Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = Número de créditos que integran la asignatura.

NCt = Número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables en esta Orden.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

5) Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Cuando no exista esta calificación se valorarán como aprobado (5,5 puntos).

6) Las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente.

7) Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cómputo de la nota media.

8) Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de universidades extrajeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal español asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal español.

8. Obtención de datos académicos.

La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades y a la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, como entidad colaboradora, para obtener los datos necesarios para determinar los requisitos académicos a efectos de beca, a través de las Universidades públicas canarias.

Base séptima.- Requisitos específicos.

1. Para obtener la beca de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b) de la base tercera, será necesario que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

A estos efectos, la Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

2. Para poder solicitar la beca de residencia será necesario que la persona solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso, y que viva a una distancia superior a 40 km del centro universitario, o que por razón de los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, no resulte compatible la permanencia en el hogar familiar con el adecuado aprovechamiento de los estudios.

Las personas solicitantes podrán ser requeridas en cualquier momento para que acrediten su efectiva residencia fuera del hogar familiar.

3. Las becas que incluyen ayuda para el transporte se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno o alumna y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos. No obstante, los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda para desplazamiento.

4. En caso de que la persona solicitante participe en un programa de intercambio Sicue/Seneca, Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, o en un programa del espacio Iberoamericano:

a) El alumnado que participe en el programa de intercambio Sicue con beca Séneca por el curso completo no podrá percibir ninguna cuantía por los componentes de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b), ni por desplazamiento. Si la beca Séneca no fuese para el curso completo, las personas solicitantes podrán obtener para los componentes de beca que les correspondan el importe que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la siguiente tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

b) El alumnado que participe en el programa de intercambio Sicue sin beca Séneca, además de las modalidades que le puedan corresponder, podrán percibir la cuantía por los componentes de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b), durante los meses en que participen en este programa. Para el resto de los meses se valorarán sus circunstancias en la Universidad de origen.

c) El alumnado que participe en el Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus o en un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias, y su permanencia no sea por un curso completo, podrá obtener ayuda de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b), o en su caso de desplazamiento, si cumple con los requisitos generales y específicos para disfrutar de dichas modalidades. El importe a conceder será el que resulte de multiplicar la cuantía mensual que se recoge en la tabla por el número de meses de permanencia en la universidad de origen.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS BECAS.

Base octava.- Formalización de solicitudes.

1. Las personas interesadas en acceder a las becas convocadas por la presente Orden, deberán cumplimentar una solicitud telemática, en la que se harán constar expresamente:

a) Que no han recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Las personas beneficiarias de las becas y ayudas convocadas mediante la presente Orden deberán declarar no estar incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que en el caso de obtener la beca que solicita, se entenderá que acepta dicha beca con la suscripción de la solicitud.

2. Los impresos normalizados para solicitar estas becas serán facilitados en la siguiente dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/preeduca. Habrá dos modelos de solicitud, uno para la beca de excelencia y otro para el resto de modalidades.

Las personas solicitantes deberán rellenar temáticamente las distintas páginas que integran la solicitud, imprimir dicha solicitud para posteriormente presentarla debidamente firmada y acompañada por la documentación indicada en las presentes bases, dentro del plazo establecido en el punto 4.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación en La Laguna, calle Nava y Grimón, nº 9, 38201-San Cristóbal de La Laguna, en Las Palmas de Gran Canaria, calle Avenida Marítima del Sur, s/n, Edificio La Granja, Campus Universitario de San Cristóbal, 35016-Las Palmas de Gran Canaria. En la Dirección General de Universidades, Avenida de Buenos Aires, nº 5, Edificio Tres de Mayo, en 38001-Santa Cruz de Tenerife. En el caso de que los alumnos realicen sus estudios en Universidades canarias, podrán presentar la solicitud en el Centro donde se encuentre matriculado cada alumno, que las remitirá a los Negociados de becas de la Universidad donde realicen sus estudios.

Asimismo podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de que proceda a su certificación.

De acuerdo con la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b) de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no se podrán presentar las solicitudes de participación mediante el Registro General Electrónico, salvo que se implanten herramientas o aplicaciones informáticas específicas que designe a tal efecto la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta:

a) Para la beca de excelencia hasta el día 1 de octubre de 2010, inclusive.

b) Para las restantes modalidades hasta el día 15 de octubre de 2010, inclusive.

4.1. Con excepción de la beca de excelencia, podrán presentarse solicitudes de beca en el resto de modalidades después del 15 de octubre de 2010 en los siguientes casos:

- En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la beca se presente el mismo día que se formalice la matrícula.

- En caso de fallecimiento de la persona sustentadora principal de la familia, o por jubilación forzosa de la misma, que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria, ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

- En caso de personas estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

- Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 30 de marzo de 2011.

Base novena.- Documentación a presentar:

1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

B) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno o alumna beneficiarios de la beca.

Además, se aportarán, en su caso los siguientes documentos acreditativos:

a) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

b) En el caso de minusvalía de la persona solicitante se presentará certificado del grado de minusvalía.

c) Documentación acreditativa de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar que enumera la base 5ª, apartado 9 de la presente Orden.

d) Para el alumnado que no realiza sus estudios en las Universidades públicas canarias, deberá además aportar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa original o copia cotejada, del pago de la matrícula del curso académico 2010-2011 debiéndose detallar el número de créditos matriculados.

- Certificación o acreditación oficial, original o copia cotejada de la matrícula del curso 2009-2010 o último realizado, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos y las calificaciones obtenidas, indicándose además, el número total de asignaturas o créditos que integran el plan de estudios.

e) Para el alumnado que realiza sus estudios en las Universidades públicas canarias, la información referente a los requisitos académicos se obtendrá a través de la colaboración de dichas universidades.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad de las personas solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar, podrá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, en las Universidades canarias o en la Administración Tributaria. Asimismo, el órgano convocante podrá verificar los datos de identidad y empadronamiento con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo dicha verificación los mismos efectos probatorios de la acreditación de la residencia, conforme a lo establecido en los Reales Decretos 522 y 523 (BOE de 9.5.06).

Base décima.- Normas y procedimiento de concesión.

1. Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases quinta y sexta de esta Orden

2. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en la misma.

Base undécima.- Competencias para el estudio y comprobación de solicitudes y selección de beneficiarios.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades canarias, de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y de las agencias y organismos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 30/2004. Además nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de las personas beneficiarias, representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Agencia Tributaria, de la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, de las Universidades canarias, de los Consejos Sociales de las dos Universidades públicas de Canarias, de los estudiantes y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

3. La Comisión de Selección, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación o la Dirección General de Universidades podrá requerir a las personas solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2009 de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que permitan tener conocimiento de las circunstancias concretas de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos de documentación podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de las personas interesadas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de renta y patrimonio familiares y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

5. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades y estarán presididas por el Director General o persona en quien delegue.

6. La Dirección General de Universidades podrá contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que las Comisiones de Selección de Becarios formulen las correspondientes propuestas.

7. A medida que se van finalizando las sucesivas fases de estudio, comprobación y selección, se elaborarán relaciones provisionales motivadas de ayudas a conceder y denegar.

Las relaciones provisionales de ayudas concedidas y denegadas serán hechas públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en las webs correspondientes, a fin de que, en el plazo de diez días, las personas interesadas presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

8. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación elaborará una lista con los que habiendo sido propuestos por la Comisión no hayan sufrido alteración alguna durante el período de alegaciones a efectos de que la Dirección General de Universidades pueda contemplar la procedencia de resoluciones parciales de concesión. Las que hayan sufrido alteración serán sometidas de nuevo a estudio de la Comisión de Selección para una nueva propuesta.

9. La resolución o resoluciones de adjudicación definitivas que dicte la Dirección General de Universidades, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su adopción.

Base duodécima.- Calendario para la resolución.

1. Las becas y ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas y notificadas en el ejercicio 2011 y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2011. La falta de resolución en plazo, y en todo caso, la falta de notificación antes del 31 de diciembre de 2010, tendrá carácter desestimatorio.

Base decimotercera.- Forma y condiciones de pago.

1. Las becas concedidas serán abonadas por anticipado a las personas beneficiarias por transferencia bancaria en el ejercicio 2011. La aceptación expresa de la beca se formula en el momento de la solicitud, tal y como está previsto en la base octava, punto 1.c), de las presentes bases.

Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las Universidades canarias siempre que no se les haya exigido a los estudiantes el pago de la misma. Las concedidas a personas que realicen sus estudios en otras Universidades no canarias serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. La Dirección General de Universidades podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes, al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

3. El importe de la matrícula no satisfecho por las personas que realicen sus estudios en las Universidades canarias, de las becas convocadas por la presente Orden, se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las mismas.

Base decimocuarta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

l. Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

A estos efectos se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad las personas beneficiarias, que hubiesen anulado la matrícula o que no se hubiesen presentado a un tercio de los créditos matriculados, pudiendo exceptuarse de esta obligación aquellas personas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: por fallecimiento del padre o de la madre o por enfermedad grave de la persona beneficiaria de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará en la forma y plazos que se determinen en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la beca.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base decimoquinta.- Incompatibilidades.

1. Las becas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios, aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Excepcionalmente se permite la compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en el Real Decreto Real Decreto 1721/2007 de 21 de diciembre, para el curso 2010/2011, siempre que cubran conceptos-modalidades diferentes.

Asimismo se permite la compatibilidad con las Becas Erasmus, con las Becas y Ayudas complementarias para la movilidad de los estudiantes universitarios canarios, convocadas por el Gobierno de Canarias, que cursen estudios en Universidades de la Unión Europea, Países Asociados dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, o dentro de un programa de espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico conforme a los convenios de reciprocidad suscritos con las dos Universidades canarias.

Se consideran compatibles las becas de la presente Orden con las becas préstamos.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades contrastará los listados de beneficiarios de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. A las personas solicitantes de estas becas que, por razón de sus rentas familiares, se encuentren dentro del ámbito de cobertura de las becas y ayudas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se les podrá exigir que acrediten previamente la denegación de la ayuda por parte de los órganos competentes del citado Ministerio, cuando esta denegación no figure en los listados mencionados en el apartado segundo de este artículo.

En caso de no haber solicitado la beca, la Comisión de Selección podrá acordar la denegación de la solicitud de beca con arreglo a la presente convocatoria.

4. La Dirección General de Universidades establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Base decimosexta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para concesión de la ayuda.

b) La obtención por la persona beneficiaria de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimoséptima.- Reintegro y sanciones.

Son causas de nulidad de la resolución de concesión y motivo de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvención es, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El reintegro se efectuará conforme al procedimiento establecido en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El régimen sancionador aplicable es el previsto en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimoctava.- Verificación y control.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria y la acreditación posterior de no haber anulado la matrícula y de no haber abandonado los estudios, entendiéndose también por tal no haber concurrido a examen, de al menos un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo el supuesto de que dicho abandono o no concurrencia a los exámenes estuviera motivada por alguna de las circunstancias indicadas en la base decimocuarta, 1.a).

A efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en la persona solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establecen. En el caso de ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas.

A estos efectos, el órgano colegiado de selección de personas beneficiarias de las becas verificará la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden. Por su parte la Dirección General de Universidades verificará, sobre la base de la información facilitada por la Administración Tributaria, que la persona solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

En cuanto a la acreditación de la matrícula y de no haber renunciado a la misma, en el caso de los beneficiarios.

Base decimonovena.- Financiación de las ayudas convocadas.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G, PI/LA 18404502 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, teniendo un crédito inicial de 8.018.599,40 euros, sin perjuicio del carácter ampliable de la mencionada partida.

2. La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

3. Si como consecuencia de las distintas resoluciones de las becas que se convocan para el curso académico 2010/2011, el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, se podrán elevar automáticamente los umbrales de renta para la modalidad de matrícula, al objeto de incrementar el número de beneficiarios, hasta agotar el crédito consignado, estableciendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar.



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