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BOC Nº 149. Viernes 30 de Julio de 2010 - 4461

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Telde

4461 EDICTO de 1 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000188/2010.

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BOC-A-2010-149-4461. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Beatriz Muñoz Barea, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde, a 2 de junio de 2010; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, tramitado ante este Juzgado bajo el nº 188/09, y entre las partes, como demandante Servicios Canarios en Playa, Secapla, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Sandra Cárdenes Hormiga y asistida por la letrada doña Olivia Velázquez Díaz y como demandados doña Antonia Montelongo Almeida, don Ricardo Perera Mendoza, don José Ramón Muñoz Sánchez y demás usuarios, poseedores u ocupantes desconocidos, declarados en rebeldía 29 de abril de 2010, sobre acción de reclamación de cantidad y;

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Sandra Cárdenes Hormiga en nombre y representación de Servicios Canarios en Playa Secapla, S.L. declare que la demandante es legítima propietaria desde su adquisición de la finca descrita en la demanda, declarando que las demandadas no tienen derecho de propiedad sobre la misma, y que los demandados dejen la finca expedita y limpia, desalojando la misma a fin de poner a la actora en su posesión, con la advertencia que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento a su costa, y condepar a los demandados a abonar al demandante la cantidad en concepto de daños y perjuicios causados a la propiedad de forma solidaria y en la cantidad de 1.927,08 euros más los intereses legales, con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, depositando 50 euros en la cuenta de consignaciones.

Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia fue leída y publicada por S.Sª Ilma. en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonia Montelongo Almeida, Ricardo Perera Mendoza, José Ramón Muñoz Sánchez y demás usuarios poseedores u ocupantes desconocidos, expido y libro el presente en Telde, a 1 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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