Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 149. Viernes 30 de Julio de 2010 - 4456

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4456 ORDEN de 21 de julio de 2010, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2010.

12 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 2 Mb.
BOC-A-2010-149-4456. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2010.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 5 de marzo de 2010 se aprueban las bases y se procede a la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2010 (BOC nº 53, de 17.3.10).

Segundo.- Dentro del plazo de presentación de solicitudes, que se extendió hasta el 16 de abril de conformidad con lo establecido en el apartado resolutivo segundo de la Orden de 5 de marzo de 2010, se presentaron solicitudes de subvención para diferentes proyectos.

Tercero.- Como complemento a las solicitudes y documentación anexa, la Dirección General de Energía procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para la tramitación del expediente de subvención; otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base 15 de la Orden de 5 de marzo de 2010, mediante Resolución de la Dirección General de Energía nº 1.391, de 2 de julio de 2010, se designan los representantes del Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Analizadas las solicitudes y documentación correspondientes, se clasificaron los expedientes susceptibles de ser subvencionables conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 13.

Sexto.- Con fechas 8 y 9 de julio de 2010 se reunió el Órgano Colegiado, el cual, a la vista de las solicitudes presentadas y de acuerdo a los criterios de baremación relacionados en la base 13, levanta acta con la relación definitiva de actuaciones y cuantías a subvencionar.

Séptimo.- Vista el Acta del Órgano Colegiado, y de acuerdo con lo dispuesto en la base 16, con fecha de 9 de julio de 2010, el Director General de Energía efectúa la correspondiente propuesta de concesión provisional de subvenciones en materia de electrificación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante la Orden de 5 de marzo de 2010, se aprueban las bases generales que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.10).

Tercera.- En el artículo 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder subvenciones.

Cuarta.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 5 de marzo de 2010, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria.

Sexta.- Analizada la documentación presentada por los interesados, procede dictar resolución, otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artº. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala el número de expediente, la denominación del proyecto a ejecutar, la cuantía de la subvención concedida, el importe de la inversión subvencionada, el porcentaje que la subvención representa respecto del total de la inversión, el proyecto de inversión, la línea de actuación y su evaluación.

Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las subvenciones solicitadas a los solicitantes que se relacionan por orden de puntuación en el anexo II. De conformidad con lo dispuesto en la base 18.3 de la Orden de 5 de marzo de 2010, si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, en el caso de que se liberase crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, se podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la presente resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 17 de la Orden de 5 de marzo de 2010, la presente resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Energía, en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, la aceptación expresa de la subvención según modelo incorporado en el anexo IV de la Orden de 5 de marzo de 2010. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- El plazo máximo de ejecución de las obras finalizará el 31 de octubre de 2010, sin que dicho plazo pueda ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en la base 23 de la Orden de 5 de marzo de 2010.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, de acuerdo con el proyecto de la instalación y en los términos fijados en las bases reguladoras. El plazo máximo de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre del correspondiente ejercicio anual.

Octavo.- Los beneficiarios vendrán obligados a publicitar la subvención recibida en los términos previstos en las bases reguladoras y en concreto de lo previsto en la base 7.

Noveno.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante "Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de electrificación para el año 2010" (BOC nº 53, de 17.3.10), a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.10), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexo en las páginas 20351-20360 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias