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BOC Nº 149. Viernes 30 de Julio de 2010 - 4454

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4454 ORDEN de 23 de julio de 2010, por la que se convocan las subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, establecidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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BOC-A-2010-149-4454. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para convocar las subvenciones destinadas a inversiones productivas en la acuicultura, establecidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para España, para el período de programación 2007-2013, dedica la sección 6ª, del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura.

Segundo.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea, a través del FEP en un 28%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 12% y en un 35% de la Comunidad Autónoma Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 47 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 123, de 24.6.10), y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.3 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, procede designar a los miembros del Comité de Valoración, de conformidad con lo establecido en dicho precepto.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Se convocan las subvenciones destinadas a la inversión productiva acuicultura, recogidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.

Segundo.- Se destinan a dicha convocatoria créditos por importe de dos millones doscientos mil (2.200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00, PILA 08.7138.03 denominada: "F.E.P ACUICULTURA" de los cuales doscientos mil (200.000,00) euros se destinarán al ejercicio 2010 y dos millones (2.000.000,00) de euros al ejercicio 2011.

Estos créditos podrán incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Se aprueban en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 y artículo 57.1º.b), apartado 1, y 59 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones los modelos normalizados de:

1) Anexo I: Solicitud de subvención. Declaración responsable del solicitante.

2) Anexo II: Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

3) Anexo III: Modelo para el pago de la subvención.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo normalizado que aparece recogido en su anexo I, que se aprueba en esta convocatoria.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Sexto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de valoración que han de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a esta convocatoria, a las siguientes personas:

- Presidente:

Titular: D. Fernando Martín-Mšnkemšller y Martín-Spilker (Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: Javier Bencomo Bencomo (Secretario Territorial de Pesca).

- Vocales:

Vocal 1º

Titular: Elena Curbelo Rodríguez (Titulado Superior del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: Montserrat Bolaños Armas (Titulado Superior del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Vocal 2º

Titular: Magdalena Rodríguez López (Titulado Superior del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: Margarita Cabrera Cruz (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Vocal 3º

Titular: María Julia Quintana Melián (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

Suplente: D. Manuel Massieu Vega (Técnico del Servicio de Estructuras Pesqueras).

- Secretario/a:

Titular: María Candelaria Sánchez Peraza (Jefe de Coordinación Administrativa).

Suplente: Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa del Servicio de Régimen Jurídico).

Séptimo.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca, la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 20327-20335 del documento Descargar

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