Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 148. Jueves 29 de Julio de 2010 - 4415

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

4415 EDICTO de 15 de junio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000632/2007.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 8 Kb.
BOC-A-2010-148-4415. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 11 de enero de 2010.

Vistos por mí, María Luisa Bustillo Gandarillas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava, los presentes autos de juicio ordinario, promovidos a instancia de D. José Gutiérrez Martín, representado por la procuradora Sra. Martín Felipe, y asistido por el letrado Sr. Vega Vega, contra D. Baudilio Cabrera Rodríguez, en situación de rebeldía procesal; y contra D. José Gutiérrez Ocampo, representado por la procuradora Sra. Sicilia Socas, y asistido por el letrado Sr. Abreu Cruz, procede dictar Sentencia de conformidad con los siguientes: ...

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por D. José Gutiérrez Martín contra D. Baudilio Cabrera Rodríguez, D. José Gutiérrez Ocampo, y en consecuencia absuelvo a éstos de las pretensiones ejercitadas en su contra, debiendo la parte demandante abonar las costas ocasionadas a resultas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará mediante escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la misma conforme a lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Baudilio Cabrera Rodríguez, expido y libro el presente en La Orotava, a 15 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias