Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 147. Miércoles 28 de Julio de 2010 - 4402

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4402 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 19 de julio de 2010, relativo a notificación de la Resolución de 5 de julio de 2010, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado Bar Arturo, sito en la calle Cruz de Guerra, nº 148, Valle de Tabares, La Laguna, con LTF-179, otorgada a favor de Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez y del Boletín de Instalación de la máquina recreativa TF-B-24.203.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 24 Kb.
BOC-A-2010-147-4402. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 5 de julio de 2010, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Arturo", sito en la calle Cruz de Guerra, nº 148, Valle de Tabares, La Laguna, con LTF-179, otorgada a favor de Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez, y del Boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-24.203, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente administrativo tramitado para la revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Arturo", sito en la calle Cruz de Guerra, nº 148, Valle de Tabares, La Laguna, con LTF-179, otorgada a favor de Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez, y del Boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-24.203.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2002, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Arturo", sito en la calle Cruz de Guerra, nº 148, Valle de Tabares, La Laguna, con LTF-179, a instancias de Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez, con N.I.F. 43803710A, habiéndose aportado al expediente calificación de la actividad del Cabildo de Tenerife.

2º.- Con fecha 11 de abril de 2008, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días.

3º.- Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2008, Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez, aportó copia de la solicitud efectuada en el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de una copia de la licencia municipal de apertura.

4º.- Con fecha 26 de octubre de 2009, por parte del Servicio de Gestión del Juego se reiteró el escrito de fecha 11 de abril de 2008, donde se le requería que aportara la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

5º.- A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 712, de esta Dirección General, de fecha 7 de mayo de 2010, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Arturo", sito en la calle Cruz de Guerra, nº 148, Valle de Tabares, La Laguna, con LTF-179, otorgada a favor de Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez, y del Boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-24.203. Siéndoles notificada dicha Resolución al interesado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de junio de 2010 y a la empresa operadora Recreativos Ricardo, S.L., propietaria de las máquinas recreativas, con acuse de recibo, el día 11 de mayo del mismo año, concediéndoseles un plazo de 10 días para que presente las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado, titular del establecimiento, o de la empresa operadora se hubiese formulado alegación alguna/o aportara la documentación requerida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolviéndose el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone: "Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento". Igualmente dicho artículo establece en su apartado 1: "Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura".

Asimismo, el artº. 39.1.c) del susodicho Reglamento dispone que constituye causa de extinción del Boletín de instalación la extinción de la autorización de instalación del establecimiento.

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y consecuentemente del/de los boletín/es de instalación de las máquinas recreativas allí instaladas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º.- La revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local denominado "Bar Arturo", sito en la calle Cruz de Guerra, nº 148, Valle de Tabares, La Laguna, con LTF-179, otorgada a favor de Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez, y del Boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-24.203, al no haberse acreditado la existencia de licencia de apertura.

2º.- Requerir a Dña. Flora Guadalupe Hernández Núñez y a la empresa operadora Recreativos Ricardo, S.L., para que entreguen en esta Dirección General, los Boletines de instalación de las máquinas recreativas existentes en dicho local y los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente Resolución.

3º.- Que se notifique la presente Resolución a los citados interesados, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

© Gobierno de Canarias