CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Schwartz, en nombre y representación de Antonia Fimia Borrego, contra Víctor Manuel Robalo Ferreira, acordando las siguientes medidas:
1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor habido de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.
3.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 90 euros a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono de gastos extraordinarios por mitad.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Víctor Manuel Robalo Ferreira, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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