BOC - 2010/146. Martes 27 de Julio de 2010 - 4343

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

4343 - EDICTO de 29 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001573/2009.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 14.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2010.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 1573/2009, promovidos por el demandante procurador de los Tribunales Dña. María Celina Padrón Estarriol representando a la entidad Adcega 97, S.L., contra la parte demandada la entidad Navesa, S.A., ignorados herederos de D. Juan Morán Pérez y contra Hildegard Niessner, que fueron declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. María Celina Padrón Estarriol representando a la entidad Adcega 97, S.L., contra la parte demandada la entidad Navesa, S.A., ignorados herederos de D. Juan Morán Pérez y contra Hildegard Niessner, que fueron declarados en rebeldía, debo declarar y declaro el dominio de la finca descrita en el hecho primero de la demanda, urbana nº 66, apartamento A sito en la planta 10ª del Edificio Puerto, sito en La Isleta, de esta ciudad, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 al Folio 171, Libro 26, Finca 2025, debiendo la misma inscribirse a su nombre, cancelando las inscripciones contradictorias, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello sin hacer condena en las costas.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2010.- El Secretario.



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