BOC - 2010/146. Martes 27 de Julio de 2010 - 4341

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

4341 - RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2010, por la que se convoca el II Premio Joven Empresario Con Compromiso Social Bancaja-Universidad de La Laguna.

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Resolución del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de 12 de julio de 2010, por la que se convoca el II Premio Joven Empresario con Compromiso Social Bancaja-Universidad de La Laguna.

Examinado el expediente instruido por el Negociado de Extensión Universitaria de esta Universidad, al objeto de convocar el II Premio Joven Empresario Con Compromiso Social Bancaja- Universidad de La Laguna y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna y Bancaja, en el marco de la Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la Universidad de La Laguna, quieren potenciar el espíritu emprendedor de los más jóvenes, la innovación y la diversificación corporativa, la gestión de la calidad en las empresas, la responsabilidad social corporativa y su contribución a la creación de empleo.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global del premio a conceder, por un importe máximo de 1.500 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 1804020901, Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la ULL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

La Disposición Adicional Décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a la regulación reglamentaria el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, si bien precisa que dicha regulación deberá ajustarse al contenido de la Ley General de Subvenciones salvo en aquellos casos en los que por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado décimo de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC nº 44, de 4 de marzo), por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencia de la Universidad de La Laguna.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 10.f) de la resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el II Premio Joven Empresario Con Compromiso Social Bancaja-Universidad de La Laguna que se regirá por las bases que se incluyen en el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 1.500 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 1804020901, Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la ULL, para el ejercicio 2010.

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante en Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 12 de julio de 2010.- La Vicerrectora, María Nélida Rancel Torres.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Presentación y objetivos de la Convocatoria.

La Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores es una iniciativa de la obra social de Bancaja y de la Universidad de La Laguna, dirigida a impulsar el desarrollo del espíritu emprendedor y la creación de empresas en las universidades españolas. Para ello, se promueve la formación y se fomenta la investigación en temas relacionados con la emprendeduría.

Esta iniciativa es un referente a nivel nacional, que se enmarca dentro del desarrollo de las "Cátedras de Empresa", fenómeno importante y creciente que trata de vincular el entorno empresarial con la actividad universitaria, aspecto en el que la Universidad de La Laguna se halla inmersa.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que regirán el II Premio Joven Empresario con Compromiso Social Bancaja-Universidad de La Laguna convocado por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad de la Universidad de La Laguna con la colaboración de Bancaja, en el marco de la cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la Universidad de La Laguna.

La competencia para la organización y difusión de premios relacionados con la cultura y la extensión universitaria está atribuida por delegación del Rector a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, según Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC nº 44, de 4 de marzo), por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencia de la Universidad de La Laguna.

Asimismo, la autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Rector en el apartado 10.f) de la resolución anteriormente citada.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de este concurso es reconocer públicamente la labor de alumnos/as, exalumnos/as o grupo de alumnos/as o exalumnos/as de la Universidad de La Laguna que hayan puesto en marcha una empresa que destaque por su viabilidad, trayectoria social y/o ambiental, su carácter innovador, alto nivel de calidad y su contribución a la creación de empleo, de cara a que sirva de ejemplo de buenas prácticas para otros miembros de la Comunidad Universitaria.

Tercera.- Requisitos de los participantes y de las iniciativas presentadas.

Podrán participar alumnos/as, exalumnos/as, o grupos de alumnos/as o exalumnos/as que tengan la condición de egresados o estén cursando cualquiera de los estudios oficiales o títulos propios de la Universidad de La Laguna que hayan participado en la puesta en marcha de una empresa que tenga al menos 3 meses de antigüedad en el momento de presentar la solicitud. Dicha empresa habría de haberse constituido con posterioridad al momento de haber adquirido la condición de alumnos/as de la Universidad de La Laguna y al menos el 25% del capital ha de estar en posesión del/de los candidatos/as.

Los participantes deberán tener una edad máxima de 40 años. En caso de que se trate de un grupo, deberán ser menores que esta edad al menos la mitad de los solicitantes.

Cuarta.- Criterios de Valoración.

Los aspectos a valorar respecto de las candidaturas presentadas a esta convocatoria serán:

1) El nivel de éxito alcanzado por la empresa desde el momento de su creación, así como su viabilidad futura, desde el punto de vista comercial, financiero y de generación de empleo. Hasta 40 puntos.

2) La Responsabilidad Social Corporativa de la actividad de la empresa (empleo de colectivos de difícil inserción laboral, colaboración en programas de recuperación y respeto al medio ambiente, etc.). Hasta 30 puntos.

3) Carácter innovador de la iniciativa y políticas de gestión de la calidad. Hasta 10 puntos.

4) El expediente académico de los candidatos. Hasta 10 puntos.

5) Habilidades sociales y aptitudes adquiridas más allá del expediente académico por los candidatos (colaboración voluntaria con ONLs, formación en habilidades sociales, participación en proyectos sociales o ambientales, etc). Hasta 10 puntos.

Quinta.- Dotación y entrega del premio.

Existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones de gasto que puedan derivarse de esta convocatoria, en la aplicación 1804020901-541C0G-64025.

El premio está dotado con 1.500 euros. A la citada cantidad, se le practicará la correspondiente deducción fiscal, de acuerdo con la legislación vigente.

La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición, especificando el nombre completo del premio y el año en que lo obtuvieron. Así mismo, Bancaja y la Universidad de La Laguna podrán hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan resultado ganadoras.

Sexta.- Inscripción y entrega de los proyectos sociales.

El plazo de inscripción y entrega de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, finalizando el día 15 de octubre de 2010. El lugar de entrega será el Registro General de la Universidad de La Laguna, ubicado en el Rectorado de esta universidad. Asimismo podrán presentarse por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Documentación a presentar.

1. Boletín y formulario de inscripción.

2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante/s

3. Fotocopia del documento que acredite su participación en la puesta en marcha de la empresa, así como que al menos el 25% del capital esté en posesión del/de los candidatos/as.

4. Currículum vitae impreso de los solicitantes.

5. Fotocopia del expediente académico de los candidatos.

6. Documentación que acredite la responsabilidad social corporativa de la empresa.

7. Documentación que acredite el grado de innovación y la gestión de calidad por parte de la empresa.

8. Cualquier otra documentación que considere necesaria para acreditar los aspectos recogidos en la base cuarta.

9. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. De no ser posible obtenerlas, declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones.

Octava.- Jurado.

El jurado para la resolución del concurso estará integrado por un representante de las siguientes instituciones:

- Universidad de La Laguna (que actuará como presidente).

- Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad de La Laguna.

- Bancaja.

En el caso de no poder acudir algún miembro del jurado, puede acudir aquella persona en la que delegue.

El fallo del jurado se producirá antes del 1 de diciembre de 2010 y se dará a conocer oportunamente a través de la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado y será inapelable. El jurado podrá contar con el asesoramiento de expertos, con carácter consultivo.

Novena.- Devolución de la documentación.

La documentación de las candidaturas no premiadas podrá ser retirada en el Registro General de la Universidad de La Laguna dentro del mes siguiente a la fecha del fallo. La Universidad de La Laguna declina toda responsabilidad sobre los mismos una vez finalizado dicho plazo.

Décima.- Aceptación.

La presentación de las solicitudes a este concurso supone el conocimiento y la conformidad con las presentes bases. Sobre los extremos no previstos en las mismas, la Universidad de La Laguna podrá tomar las decisiones o introducir las modificaciones que estime pertinentes. Los concursantes no tendrán derecho a reclamación alguna contra las decisiones adoptadas.

Undécima.- Apoyo técnico.

Para cualquier aclaración sobre la convocatoria del II Premio Joven Empresario con Compromiso Social Bancaja-Universidad de La Laguna pueden ponerse en contacto a través de correo electrónico: catedrabancaja@ull.es o del teléfono (922) 316502, ext. 6334.

Duodécima.- Protección de datos.

Se garantiza el correcto tratamiento de los datos acorde a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.).

Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercitar gratuitamente los derechos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación de sus datos y revocación de su autorización sin efectos retroactivos en los términos especificados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.).

Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito al Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad:calle Viana, nº 50, 38201-La Laguna.



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