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BOC Nº 146. Martes 27 de Julio de 2010 - 4342

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife

4342 EDICTO de 26 de febrero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000464/2007.

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En los autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 464/2007, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Arrecife, a 31 de julio de 2009.

Vistos por mí, Dña. Hanania García Oliva, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 464/2007 a instancia de la mercantil FCE Bank PLC sucursal en España, representada por el Procurador Dña. Soledad Tello Checa y asistida por el letrado D. Carlos Navarro Valido contra Federico José Marta, declarado en situación de rebeldía procesal, dicto los siguientes

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Soledad Tello Checa en nombre y representación de FCE Bank PLC sucursal en España contra Federico José Marta, debo condenar y condeno a Federico José Marta a que abone a la mercantil FCE Bank PLC sucursal en España la cantidad de doce mil treinta y nueve euros con cuarenta y tres céntimos (12.039,43 euros), más los intereses pactados en el contrato que da origen al presente procedimiento, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación al demandado D. Federico José Marta, declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 26 de febrero de 2010.- El/la Secretario.

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