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BOC Nº 145. Lunes 26 de Julio de 2010 - 4318

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

4318 EDICTO de 2 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000988/2009.

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BOC-A-2010-145-4318. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2009, D. Juan Avello Formoso, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de Juicio de Desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas seguidos ante el mismo bajo el número de registro /2008 promovidos por D. José Marrero Sánchez que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guerrero Doblas, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr. Aragón Ramírez de Pineda, contra Alexdesign Printshop, S.L., que pese a estar citada en legal forma no compareció al acto del juicio declarándose en situación procesal de rebeldía.

Que estimando la demanda interpuesta por D. José Marrero Sánchez contra Alexdesign Printshop, S.L. debo:

a) Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que entre ellos mediaba sobre los locales comerciales descritos en la demanda sitos en la calle Clavel, nº 2 esquina Triana, de Las Palmas de Gran Canaria; condenando a la parte demandada a desalojarla en el plazo que marca la ley, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere.

b)Condenar a la parte demandada al pago de 5.875 euros. Más las cantidades que en concepto de rentas y suministros venzan hasta el efectivo desalojo de los locales arrendados. Cantidad que devengará desde la fecha de citación a juicio y hasta esta misma fecha el interés legal del dinero, y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.

Todo ello imponiendo a la demandada las costas de esta primera instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alexdesign Printshop, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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