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BOC Nº 145. Lunes 26 de Julio de 2010 - 4313

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4313 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 13 de julio de 2010, del Director, por la que se regula la utilización del registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

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BOC-A-2010-145-4313. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), para la regulación de la utilización del Registro electrónico de la ACIISI, se informa teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 98, de 25 de mayo), de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En su virtud, se crea el Registro electrónico definido como un registro auxiliar localizado en la sede electrónica de la ACIISI, que depende del Registro general siendo ésta responsable de su gestión, de conformidad con lo preceptuado en el artº. 25.1 de la indicada Ley 11/2007, de 22 de junio.

Segundo.- El artículo 3, apartado 4.b), del citado Decreto 56/2009, de 18 de mayo, preceptúa que el registro electrónico podrá admitir cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior, dirigido a la ACISII, con el alcance establecido en el apartado 2.b) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La tramitación de estos documentos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 35 a 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. La ACIISI asimismo aprobará el formulario correspondiente que será objeto de publicación en la sede electrónica de la misma y podrá incluir en aquélla una somera indicación a título informativo de los trámites administrativos que siguen a la presentación de la solicitud.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de la facultad conferida al Director de la ACIISI para el desarrollo y aplicación del reseñado Decreto 56/2009 y con el propósito de regular más exhaustivamente y con mayor rigor y detalle las previsiones normativas en materia de Registro electrónico, resulta necesario dictar una resolución que tenga por objeto la regulación de la utilización del mismo, así como detallar el contenido necesario de los campos de los modelos no normalizados de solicitudes dirigidas a la ACIISI a través del Registro electrónico.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A tenor de lo dispuesto en el artº. 14.1 del Decreto 129/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, es el órgano con rango de dirección general, encargado de desempeñar las políticas y programas públicos en materia de innovación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Segunda.- En virtud de la Disposición Final Segunda "Desarrollo y aplicación" se faculta al Director de la ACIISI para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto, previa cumplimentación de los trámites que procedan.

A la vista de lo anteriormente expuesto, procede la aprobación de las condiciones de uso del registro electrónico de la ACIISI, así como aprobar el formulario para la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones no normalizados que se presenten en el indicado registro electrónico.- El Jefe de Sección de Promoción de la Investigación, Daniel Matz Falero.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, conforme con lo informado por el Jefe de Sección de Promoción de la Investigación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la regulación de las condiciones de uso del registro electrónico de la ACIISI creado mediante el Decreto 56/2009, de 18 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACIISI en los términos contenidos en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar el formulario para la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones no normalizados establecido en el artículo 3.4.b) del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, con el contenido que se indica en el anexo II de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Gobierno, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2010.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

A N E X O I

1.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso del registro electrónico de la ACIISI creado mediante el Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la ACISII.

2.- Cómputo de plazos.

1. El registro se regirá por la fecha y hora oficial de Canarias según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo. La sincronización con la fecha y hora oficial se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

2. En la sede electrónica se especificará el calendario de los días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario de días inhábiles será el que anualmente se determine por el Gobierno de Canarias para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, serán hábiles al efecto de cómputo de plazos los días inhábiles de ámbito insular y local.

3. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables. La interrupción planificada del servicio deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como, de los efectos de la suspensión.

5. En los procedimientos en que sea posible utilizar medios electrónicos de forma alternativa, los interesados podrán utilizar los registros de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En los procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanundándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

3.- Recibo y acceso al registro electrónico.

El registro electrónico emitirá un recibo acreditativo en los términos establecidos en el artículo 8 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo. En caso de sobrecarga del sistema, el registro emitirá un recibo consistente en una copia auténtica del escrito, solicitud o comunicación presentada con la fecha y hora de presentación y firmado electrónicamente. Posteriormente, el sistema emitirá un segundo recibo con el resto de la información descrita en el artículo 8.2 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo. Ambos recibos constarán en el expediente del solicitante y podrán ser consultados por el mismo. Excepcionalmente, en caso de que el recibo no sea emitido se considerará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento.

En cualquier caso la fecha y hora de presentación son las válidas a los efectos de cómputo de plazos. En todo caso, se considerará como hora de presentación la hora oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la zona horaria donde se realice la misma.

Los solicitantes podrán acceder en todo momento y de forma electrónica a la lista de los registros que han presentado ante el Registro electrónico de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. La información a la que podrán acceder consistirá en el asunto, la fecha y hora de registro, el número de registro, el formulario de solicitud y los recibos del registro. Estos documentos podrán ser descargados por el interesado en cualquier momento.

4.- Formulario de presentación de solicitudes no normalizadas.

Para facilitar el acceso de los ciudadanos al registro electrónico para la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones incluidas en el párrafo b) del artículo 3.4 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, en la dirección electrónica de acceso, se pondrá a disposición de los interesados un formulario cuyo contenido se recoge en el anexo II. Los interesados deberán cumplimentar los datos de carácter obligatorio que se indican en el formulario antes de poder realizar la presentación del mismo.

5.- Formularios de presentación de solicitudes normalizadas.

Los formularios normalizados para la presentación de solicitudes indicados en el párrafo a) del artículo 3.4 del Decreto 56/2009, de 18 de mayo, serán aprobados por las normas que regulen los procedimientos.

Parte de los datos de los formularios podrán ser cumplimentados de forma automática a partir de los datos disponibles por la ACIISI con el fin de facilitar la cumplimentación de los mismos.

Los formularios normalizados para cada uno de los procedimientos estarán disponibles en las aplicaciones informáticas de gestión de dichos procedimientos. Para facilitar su uso, estas aplicaciones informáticas integrarán el formulario electrónico, la presentación en el registro de entrada, el acceso al recibo del registro de entrada y la presentación de documentación complementaria para cada expediente de un procedimiento concreto.

A N E X O I I

1. Identificación del interesado.

a. En caso de persona física: Nombre*, apellidos* y D.N.I.*.

b. En caso de persona jurídica: Nombre*, C.I.F.* y datos de los representantes legales: nombre, apellidos, D.N.I. y tipo de representación.

c. Domicilio a los efectos de notificación*.

d. Correo electrónico*.

e. Teléfono.

f. Teléfono móvil.

2. Asunto.

a. Tipo de asunto*.

b. Número de registro relacionado.

c. Número de expediente en el que surte efectos.

3. Petición en que se concreta su solicitud*.

4. Documentos anexos/complementarios.

Los datos indicados con * deben ser cumplimentados obligatoriamente.

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