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BOC Nº 144. Viernes 23 de Julio de 2010 - 4283

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

4283 EDICTO de 20 de enero de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000217/2007.

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BOC-A-2010-144-4283. Firma electrónica-Descargar

Dña. María Nieves Sosa García, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido.

HAGO SABER: que en este Juzgado y con el nº 217/2007 se tramita juicio ordinario, a instancia de la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino, en representación de D. Juan Manuel Capote Sosa, sobre acción declarativa y reivindicatoria de dominio de bienes inmuebles, frente a Dña. María Victoria Quesada Hernández y cuantas personas desconocidas e inciertas pudieran resultar afectadas por la acción entablada, habiéndose dictado sentencia el día 30 de junio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Manuel Capote Sosa, y:

Declaro que el demandante es propietario de la finca catastrada al polígono 44, parcela 92, del término municipal de El Paso, descrita:

RÚSTICA: trozo de terreno erial, sito en el término de El Paso, pago de Tacande, que mide trece áreas, cincuenta y nueve centiáreas, y linda: Norte, parcela 97 de Juan Capote Lorenzo; Sur, parcela 91 de Anselmo Díaz Lorenzo; Este, parcela 89 de José Luis Carballo Brito y parcela 156 de Antonio Pino Díaz; y Oeste, parcela 93 de Miguel Pino Fernández. Tiene la referencia catastral 380270000004400092DI que corresponde a la parcela 92 del polígono 44.

Adquirida por herencia de Polonia también conocida por Amparo Pérez Sánchez, en virtud de escritura otorgada en Los Llanos de Aridane por la Notaria Mónica Azqueta Nava el 4 de febrero de 2002, según consta en la inscripción 1ª, de fecha 22 de noviembre de 2002, al folio 95, del libro 181 del término municipal de El Paso, tomo 1.694 del archivo.

Condeno a María Victoria Quesada Hernández a dejar libre y a disposición del demandante la finca descrita, absteniéndose de realizar cualquier acto de ocupación de la misma, debiendo eliminar las instalaciones de agua y luz realizadas, así como el abrevadero, y al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días.

Lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación a cuantas personas desconocidas e inciertas pudieran resultar afectadas por la acción entablada, en situación de rebeldía procesal, se extiende el presente de conformidad a lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn.

En Los Llanos de Aridane, a 20 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.

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