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BOC Nº 143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4250

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

4250 EDICTO de 30 de septiembre de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001134/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001134/2007.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Servicios del Puerto, Sociedad Limitada Unipersonal.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Nicolás Albarracín Fernández y Canary Merchandising Club, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2009, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 1134/2007 en el que han sido parte el/la Procurador D. Manuel de León Corujo en nombre y representación de la mercantil Servicios del Puerto, S.L.U. contra D. Nicolás Albarracín Fernández representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González y Canary Merchandising Club, S.L. en situación de rebeldía procesal en el que obran los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel de León Corujo en nombre y representación de la mercantil Servicios del Puerto, S.L.U., contra D. Nicolás Albarracín Fernández representado por la Procuradora Dña. Lidia Esther Ramírez González y por lo que debo condenar y condeno a D. Nicolás Albarracín Fernández y a la entidad Canary Merchandising Club, S.L. al pago a la actora de la cantidad de 9.112,74 euros, más los intereses.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación a Canary Merchandising Club, S.L.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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