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BOC Nº 143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4249

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

4249 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de julio de 2010, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Consejería de Turismo para la ampliación de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias.

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BOC-A-2010-143-4249. Firma electrónica-Descargar

El 14 de junio de 2010 se suscribió el convenio de colaboración para la ampliación de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias, entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la Consejería de Turismo de la Administración Pública de Canarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Consejería de Turismo para la ampliación de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2010.- El Secretario General Técnico, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO) Y LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA DEL ESPACIO PÚBLICO TURÍSTICO DE CANARIAS.

En Madrid, a 14 de junio de 2010.

INTERVIENEN

En presencia del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, D. Miguel Sebastián Gascón, y del Presidente del Gobierno de Canarias, D. Paulino Rivero Baute.

De una parte, D. Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (en adelante TURESPAÑA), en calidad de Presidente, en virtud de la competencia que le asignan el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Y de otra, Dña. Rita María Martín Pérez, Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno 208/2007, de 13 de julio, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30.21, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.

Posteriormente, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias establece las competencias entre las administraciones de la Comunidad Autónoma, las insulares y las municipales en la programación y ordenación de las infraestructuras turísticas así como la relación interadministrativa bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.

II. Por su parte, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en su artículo 96, establece que las inversiones estatales no serán inferiores al promedio que correspondiese para el conjunto de las Comunidades Autónomas, excluidas de este cómputo las inversiones que compensen el hecho insular.

III. La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, prevé en su Disposición Transitoria Tercera que la Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, las corporaciones locales, elaborará un Plan especial de infraestructuras en las áreas turísticas que servirá de base para un programa de inversiones públicas que permita alcanzar el nivel de calidad necesario del sector.

Sobre esta base, el Gobierno de Canarias aprobó, el 6 de septiembre de 2001, el Plan de Infraestructuras y Calidad Turística (2001-2006).

IV. El Gobierno de España, en el marco del Plan de Turismo Español Horizonte 2020-Plan del Turismo Español 2008-2012, aprobó la iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros regulada por el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, cuya finalidad es apoyar financieramente los planes de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las administraciones locales y por las empresas turísticas privadas.

V. El Gobierno de Canarias suscribió el 28 de enero de 2008 el Acuerdo por la Competitividad y la Calidad del Turismo en Canarias 2008-2020 con los siete cabildos insulares, los municipios canarios, las organizaciones empresariales y las Cámaras de comercio canarias, en el que se establece, entre otros, el compromiso de adoptar un conjunto de actuaciones impulsadas en coordinación por las instituciones públicas y privadas en materia de renovación y rehabilitación a través de un programa de desarrollo de actuaciones ejemplares en los destinos más significativos y un programa integral de recuperación de los espacios turísticos en los que las inversiones privadas se desarrollarían paralelamente a las públicas.

VI. En la línea de lo expuesto en los apartados III y V, el Gobierno de Canarias, en fecha 18 de marzo de 2008, aprobó la denominada "Estrategia de dinamización frente a la desaceleración de la economía Canaria", en la que se enmarcan una serie de medidas y acciones de reactivación económica que en el área de turismo, se centran en la intervención frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos, apostando por una "Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico" como medida impulsora para mejorar su calidad y competitividad.

En este sentido, el 14 de enero de 2010 se suscribe el Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares para llevar a cabo la ejecución de la Estrategia Canaria de Mejora del Espacio Público Turístico.

VII. El Gobierno de España y el Gobierno de Canarias reconocen que la competitividad y la sostenibilidad de la actividad turística en Canarias precisa de un ambicioso proceso de reforma y modernización, más aún en un contexto de crisis económica que afecta especialmente a la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del apoyo, ampliación y refuerzo de la "Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico" para la recuperación de las zonas turísticas más emblemáticas del Archipiélago mediante una serie de actuaciones elegidas por su carácter ejemplar y por su mayor potencial de impulso sobre la renovación de la oferta de alojamiento, y que dicha Estrategia debe estar dotada con los recursos presupuestarios necesarios.

Es por tanto voluntad de ambas administraciones, en el marco de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por el Consejo de Ministros el 9 de octubre de 2009, propiciar un acuerdo para la ampliación de la "Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en Canarias", con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Estado, a través del Instituto de Turismo de España, y el Gobierno de Canarias, a través de su Consejería de Turismo, para la ampliación de la "Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en Canarias", en la línea de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Segunda.- Plazo.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, correspondiendo al período 2010-2012.

Tercera.- Financiación.

1. La aportación máxima del Estado, a través del Instituto de Turismo de España, a la financiación de las obras previstas en el presente convenio o sus sucesivas adendas, ascenderá a 122 millones de euros en los términos que se fijan en el presente convenio, y de las adendas que anualmente se firmen y con cargo a las dotaciones que a este fin se asignen por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

2. La financiación total que con carácter estimativo prevé aportar el Estado, a través del Instituto de Turismo de España, para la ejecución de las obras previstas en el presente convenio y sus adendas, asciende a 122.000.000,00 euros (ciento veintidós millones de euros).

3. Para la financiación de las obras objeto del presente convenio, que se recogen en el anexo de actuaciones para 2010, el Estado, a través del Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) aportará 30.000.000,00 euros (treinta millones de euros) con cargo a la aplicación 20.208.432A.751 "A la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de inversiones en la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico en Canarias", de su presupuesto de gastos para 2010.

Las cantidades que se prevén aportar en los dos años sucesivos, aunque siempre en función de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, y previa suscripción de las correspondientes adendas anuales son las siguientes:

Dotación 2011: 42.000.000 de euros.

Dotación 2012: 50.000.000 de euros.

4. En el caso de que no se consuman en su totalidad los créditos previstos para las actuaciones de un ejercicio presupuestario, se realizará la correspondiente reprogramación de actuaciones de forma que se ejecute el total de la financiación comprometida por el Instituto de Turismo de España en este Convenio o en las eventuales adendas a que se refiere el apartado primero de esta cláusula. La propuesta de reprogramación de actuaciones deberá ser formulada por la Comisión bilateral prevista en la cláusula sexta, y en todo caso vendrá referida a las propuestas contenidas en el anexo del presente convenio o en las sucesivas adendas.

5. Del mismo modo, cuando el coste de una actuación, exceda del importe de presupuesto que figura en el anexo, y siempre que no se supere el límite de 30 millones de euros fijado en el punto 3 o en el que se determine en las sucesivas adendas anuales para el conjunto de actuaciones, se podrá atender dicho exceso con las cuantías presupuestadas para otras actuaciones mediante la correspondiente reprogramación que deberá ser formulada por la Comisión bilateral prevista en la cláusula sexta. En caso de que las desviaciones sobre el presupuesto inicial de las actuaciones conlleven la superación de dicho límite de 30 millones de euros fijado en el punto 3 o en el que se determine en las sucesivas adendas, la Comunidad Autónoma de Canarias, previa formalización de la correspondiente adenda modificativa, comprometerá el importe del gasto necesario para atender las cantidades que excedan al presupuesto total señalado.

6. El Estado, a través del Instituto de Turismo de España, transferirá el importe de cada anualidad tras la firma del Convenio y de las sucesivas adendas, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar.

7. La justificación del gasto se realizará mediante la aportación de las certificaciones correspondientes. Las cantidades no justificadas convenientemente deberán ser reintegradas total o parcialmente al Instituto de Turismo de España, con el interés de demora correspondiente.

Para cada una de las actuaciones previstas en el anexo del presente Convenio o en sus sucesivas adendas, el plazo de justificación será de un año a partir de su fecha de finalización.

En caso de incumplimiento parcial, incluyendo la inejecución de las actividades objeto de financiación, el Instituto de Turismo de España determinará la cantidad a reintegrar por la Comunidad Autónoma de Canarias, con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir certificaciones de obras y facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Cuarta.- Obras.

1. Las obras previstas en el presente convenio y en sus sucesivas adendas quedarán integradas en la Estrategia de Mejora de los Espacios Públicos Turísticos de Canarias.

2. En la programación de las obras, se priorizarán las Actuaciones Ejemplarizantes acordadas, en el marco del Acuerdo por la Calidad y la Competitividad del Turismo de Canarias 2008-2020.

3. Para el año 2010 las actuaciones priorizadas son las que se recogen en el anexo al presente Convenio.

4. Las obras y actuaciones objeto del presente Convenio podrán ser ejecutadas directamente por la Comunidad Autónoma o por las administraciones locales de Canarias mediante la firma de los oportunos convenios de colaboración por los que la Comunidad Autónoma les transfiera los fondos necesarios, así como la responsabilidad de la ejecución para una o varias de las actuaciones, reservándose las facultades de inspección y control.

En cualquiera de los casos, las actuaciones habrán de ejecutarse en un plazo de 3 años a partir de la firma de este Convenio o de sus sucesivas adendas.

Quinta.- Contratación.

La licitación, contratación y pago de las obras corresponderá al órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, corresponderá a la Administración Autonómica la dirección, control, vigilancia e inspección de las mismas, sin perjuicio de que ésta pueda, mediante los convenios correspondientes, acordar con las administraciones locales, en virtud de sus competencias, la ejecución de determinados proyectos de obras.

Sexta.- Comisión Bilateral.

1. Se crea una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del presente convenio. La misma estará formada por:

A) Por parte del Estado, a través del Instituto de Turismo de España: tres personas a designar por el Secretario de Estado de Turismo en calidad de Presidente de Turespaña, una de las cuales actuará como Presidente de la Comisión.

B) Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma: tres personas a designar por el titular de la Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, una de las cuales actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto.

2. La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al cuatrimestre y extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar, a solicitud de una de las partes.

3. Las funciones de la Comisión Bilateral Mixta serán las siguientes:

a) Programar y determinar, en su caso, las actuaciones objeto del convenio y sus adendas, estableciendo su previsión temporal y seguimiento, y proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas, pudiendo sustituir obras siempre y cuando el coste total no exceda de las anualidades fijadas en el presente convenio o en las correspondientes adendas.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, los proyectos que se realicen en el ámbito del presente convenio.

c) Ser informada de la tramitación de los procedimientos de contratación.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes.

e) Promover la coordinación de los diversos proyectos durante el período de su redacción, tramitación y ejecución.

f) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras.

g) Garantizar el intercambio de información entre el Estado, a través del Instituto de Turismo de España, y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Interpretar, en caso de duda, las previsiones del presente convenio.

Séptima.- Publicidad.

La contribución financiera del Estado a través del Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) deberá quedar reflejada en los carteles divulgativos de las obras a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio.

Octava.- Resolución, denuncia y modificación.

1. Será causa de resolución de este convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no aplicados o comprometidos hasta el momento de su efectividad o la aportación de los fondos a que estuviera obligada la parte durante la anualidad en curso.

2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo procedimiento observado para su suscripción.

Novena.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su defecto, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

Ver anexo en las páginas 19568-19572 del documento Descargar

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