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BOC-A-2010-142-4231.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio que obra en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Carlos Núñez Rancel de la Resolución por la que se acuerda incoar expediente de reintegro de la subvención concedida en 1988 por un importe de 25.410,79 euros cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de la Dirección General de Deportes de 18 de septiembre de 2009, por la que se acuerda incoar expediente de reintegro de la subvención concedida a Carlos Núñez Rancel por un importe de 25.410,79 euros.
Visto el expediente relativo a la incoación de expediente de reintegro de la subvención concedida a Carlos Núñez Rancel por un importe de 25.410,79 euros, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes de 29 de diciembre de 1988, se hace efectiva una subvención a Carlos Núñez Rancel por un importe de 4.228.000 pesetas (25.410,79 euros) para actuar como promotor de los distintos Cursos que se realizan en las Escuelas Deportivas del Patronato Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Con fecha 24 de abril de 2009, se recibe en la Dirección General de Deportes escrito de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de 7 de abril de 2009, nº 2609, comunicando considerar no prescritos los derechos de la Hacienda Pública de subvención concedida a Carlos Núñez Rancel, por un importe de 4.228.000 pesetas (25.410,79 euros) así como haber propuesto con fecha 23 de mayo de 1991 el inicio de expediente de reintegro de subvención concedida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), el procedimiento de reintegro, se iniciará, entre otras, a propuesta de la Intervención General.
Segundo.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de ayudas y subvenciones, entre otras causas por incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
Tercero.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la exigencia del reintegro de subvenciones tiene carácter administrativo, por lo que le es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo de cuatro años desde la concesión de la subvención prescribe el derecho de la Administración para reclamar el reintegro de subvenciones concedidas, interrumpiéndose el plazo de prescripción por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.
En el presente caso, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias ha instado a la Dirección General de Deportes la incoación de expediente de reintegro de la subvención concedida al no haber prescrito el derecho de la Administración para reclamar el reintegro de la misma.
En su virtud, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), y del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), esta Dirección General de Deportes
R E S U E L V E:
Incoar expediente de procedimiento de reintegro de la subvención concedida por Resolución del Viceconsejero de Cultura y Deportes de 29 de diciembre de 1988, a Carlos Núñez Rancel para actuar como promotor de los distintos Cursos que se realizan en las Escuelas Deportivas del Patronato Municipal de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, por un importe de 4.228.000 pesetas (25.410,79 euros).
Notifíquese a Carlos Núñez Rancel la presente Resolución, para que en un plazo no superior a quince días desde la notificación alegue y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.
Contra el presente acto no cabe recurso alguno por tratarse de un acto de trámite y no encontrarse entre los supuestos previstos por el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2009."
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2010.- El Director General de Deportes Álvaro Pérez Domínguez.
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