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BOC Nº 142. Miércoles 21 de Julio de 2010 - 4208

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona

4208 EDICTO de 24 de mayo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000787/2009.

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BOC-A-2010-142-4208. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 18 de mayo de 2010.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Concepción María Rivero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000787/2009 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Begoña Bernardo Deive, dirigido por el Letrado D. José María Padin y representado por el Procurador D. Francisco González Pérez y de otra como demandada D. Graham Sumner, en situación de rebeldía procesal sobre Desahucio y reclamación de rentas.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco González Pérez, en nombre y representación de Dña. Begoña Bernardo Deive, frente a D. Graham Sumner, en situación procesal de rebeldía:

a) Declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la ley fijando el día viernes 18 de junio de 2010 a las 12,00 para que tenga lugar su lanzamiento.

b) Condeno al demandado al pago de la cantidad de 9.600 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda el 1 de julio de 2009 más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento a razón de 960 euros mensuales y hasta que el arrendador recupere la posesión de las fincas arrendadas, esto es vivienda y plaza de garaje. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 LEC, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación la hará por medio de edicto.

No se admitirá el recurso a la demandada si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecha las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Grahan Sumner, expido y libro el presente en Arona, a 24 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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