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BOC Nº 142. Miércoles 21 de Julio de 2010 - 4205

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4205 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de julio de 2010, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, mediante convenio, incluidos en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2010-142-4205. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación de convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, incluidos en la programación 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y teniendo en cuenta:

Primero.- La publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo (BOE de 11 de abril), incluye como iniciativas, la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto favorecer la formación de los trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as a lo largo de la vida laboral mejorando su capacidad profesional y desarrollo personal, facilitar una formación adaptada a las necesidades de la productividad y competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

En la exposición de motivos del precitado Real Decreto 395/2007, se mencionada como elemento fundamental para la unificación de los modelos de formación profesional existentes hasta la entrada en vigor de aquél, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), la cual establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pretende avanzar en el aprendizaje permanente y en la integración efectiva de las distintas ofertas de formación profesional.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE de 17 de diciembre), define las políticas activas de empleo, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, que tienen por objeto la mejora de las posibilidades de acceso al empleo y, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores ocupados y desempleados, situando la formación ocupacional y continua en el centro de las políticas de ámbito laboral.

Este nuevo subsistema de formación profesional integra como una de las iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regulados en el artículo 24 del precitado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Segundo.- La Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18 de marzo).

Tercero.- Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28 de abril), establece en su artº. 3 que corresponden al mencionado Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto la elaboración de las propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias, la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de las políticas citadas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas de las citadas políticas.

El artº. 7.1.h) de la mencionada Ley 12/2003 establece la competencia del Presidente del SCE para aprobar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.

Cuarto.- La financiación de las subvenciones que se convocan se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el crédito resultante de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas del ámbito laboral, una vez incorporado a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Orden TIN 687/2010, de 12 de marzo (BOE de 20 de marzo) y la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, durante el período de programación 2007-2010.

Quinto.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado el 14 de diciembre de 2007, para el período 2007-2013, para regiones Phasing In, dentro del eje 1 prioridad 62, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

Vistos los informes emitidos por el Consejo General de Empleo, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio presupuestario 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores, trabajadoras ocupados/as, ejecutados mediante convenios, cofinanciada por fondos del Estado y el Fondo Social Europeo, cuyas bases de convocatoria se insertan en el anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Facultar a la Dirección del SCE para dictar instrucciones, interpretar las bases y adaptar los anexos, en su caso, así como adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercero.- Esta Resolución producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante el Presidente del SCE en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14.1.99).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A LOS TRABAJADORES/AS OCUPADOS/AS, EJECUTADOS MEDIANTE CONVENIO.

Base 1ª.- Objeto, finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores, trabajadoras en situación de ocupación, mediante la suscripción de los correspondientes convenios.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, trabajadoras, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que presten sus servicios.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución son otorgadas por el SCE, al que corresponde la gestión de las mismas.

4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Base 2ª.- Normativa aplicable.

1. En todo lo no previsto en la presente Resolución y/o en las Resoluciones del Director que se dicten al amparo de lo previsto en el resuelvo segundo de esta resolución, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley (BOE de 25 de julio).

2. Asimismo, la financiación del subsistema de formación profesional para el empleo se regirá por la normativa comunitaria relativa al Fondo Social Europeo, en especial, el Reglamento 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, 31 de julio), el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, de disposiciones generales de los fondos (DOUE L210, 31 de julio) y el Reglamento CE 1828/2006, de 8 de diciembre, de desarrollo del Reglamento 1083/2006 (DOUE L45, del 15 de febrero de 2007); por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, como la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre (BOC de 18 de octubre), por la que determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo, para el período de programación 2007-2013, y la Orden TIN 687/2010, de 12 de marzo (BOE 20 de marzo), por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2010 para su gestión por las CC.AA. con competencias asumidas, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Además, resultarán de aplicación supletoria la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE de 17 de diciembre), la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Ley General de Subvenciones será asimismo de aplicación, cuando así proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Base 3ª.- Incompatibilidades.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención que financie las actividades subvencionadas otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, incluidas las bonificaciones por formación en las cuotas de Seguridad Social.

2. Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud.

3. En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Base 4ª.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 15.01.322J.470.00 L.A. 50400010, del vigente presupuesto de gastos del SCE.

2. La financiación correspondiente al ejercicio 2010 se eleva a la cantidad de catorce millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientas treinta y cinco euros con ochenta y siete (14.459.735,87 euros), correspondiendo el importe de 14.288.276,55 euros al coste de los Planes Formativos y un importe de 171.459,32 euros al gasto derivado de la realización de los informes de auditorías a utilizar como medio de justificación.

3. La distribución de fondos en porcentaje entre los tipos de planes de formación Intersectoriales y Sectoriales, es de 65 por ciento para Convenios Intersectoriales y 35 por ciento para Convenios Sectoriales. La dotación económica y el número de convenios que se financiarán se corresponden con la relación siguiente:

Ver anexo en las páginas 19392-19393 del documento Descargar

En el anexo H de la presente Resolución se detallan los códigos de las actividades económicas incluidas en cada sector, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, 2009.

5. El volumen total de las subvenciones a conceder en el año 2010 no superará los importes antes citados, sin perjuicio de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2, apartado 4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no será necesaria nueva convocatoria.

6. En el supuesto de que los fondos correspondientes a alguno de los tipos de planes de formación señalados en las letras a), b) y c) del apartado 3 anterior, no se aplicasen en su totalidad, o bien quedasen sin adjudicar fondos dentro de los planes de formación de la letra d), del mismo apartado, la cuantía resultante acumulada se destinará a incrementar los fondos de los planes de formación sectoriales, según los criterios siguientes:

Como medida de apoyo a la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias, prevista en el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias, firmado el pasado 4 de junio de 2009, los fondos sobrantes incrementarán la cuantía de los planes del sector de industria hasta cubrir las solicitudes de los cuatro planes mejor valorados, siempre que superen la valoración establecida.

Si aun así quedasen fondos sin adjudicar, éstos incrementarán los previstos para los sectores según la siguiente prelación: hostelería, agricultura, comercio y reparación y construcción. Si aún quedasen fondos sin adjudicar se incrementarán el del resto de los sectores.

La distribución de fondos se hará siempre en función de la valoración técnica obtenida por cada solicitante una vez aplicados los criterios previstos en el anexo E.

Base 5ª.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1. La actividad podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo equivalente al 80% del coste de la misma, con cargo al eje 1 prioridad 62 del Programa Operativo de "Adaptabilidad y Empleo" 2007ES05UPO001, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

2. En el marco de la presente convocatoria podrán ser cofinanciables los Convenios para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y planes de formación intersectoriales que incorporen trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

Asimismo, podrán ser cofinanciables:

A) Las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo.

B) La formación a los colectivos prioritarios del resto de los planes que se desarrollen. Se consideran colectivos prioritarios, cualquiera que sea su situación laboral al inicio de la formación, los siguientes:

· Mujeres.

· Personas con baja cualificación.

· Mayores de 45 años y

· Trabajadores de empresas de menos de 250 trabajadores.

Base 6ª.- Entidades beneficiarias, requisitos y acreditación.

1. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las siguientes organizaciones:

A) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan reconocida tal condición.

Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de esta condición.

B) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas del citado colectivo de carácter intersectorial que acrediten suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Estas entidades deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, así como la afiliación de personas trabajadoras en, al menos, dos sectores de actividad tomando como referencia los sectores de actividad previstos en la presente convocatoria, aportando declaración jurada del número de afiliación por sectores. El ámbito territorial se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo la entidad acreditar sede o delegación permanente en la misma.

La acreditación de la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará mediante informe emitido por el órgano correspondiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, a petición del órgano gestor del procedimiento de concesión.

C) Para la ejecución de los planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entidades solicitantes deberán acreditar su inscripción en el registro correspondiente, circunscribiendo su ámbito territorial a la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo acreditar su sede o delegación permanente.

La acreditación de la suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará mediante informe emitido por la Subdirección de Economía Social del SCE, a petición del órgano gestor del procedimiento de concesión.

D) Para la ejecución de los planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales representativas en el correspondiente sector de actividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, con sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se entenderá como organizaciones empresariales y sindicales representativas en el sector las firmantes del correspondiente convenio colectivo sectorial de ámbito autonómico, o, en su caso, de ámbito provincial, aportando el convenio colectivo de referencia.

En el caso de entidades representativas de un sector donde no exista negociación del convenio colectivo correspondiente, se deberá presentar un certificado que acredite su integración en la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las organizaciones sindicales que hayan concurrido en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a procesos electorales, que hubieren alcanzado la consideración de organización representativa en su sector de actividad, en virtud del resultado electoral obtenido, deberán aportar el acta del correspondiente proceso electoral.

2. Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvención, de declaración responsable al efecto.

Base 7ª.- Actividad formativa.

1. Las acciones formativas objeto de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria van dirigidas a la adquisición de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración determinados.

Las acciones formativas no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 270 horas. Estos límites se podrán excepcionar en los siguientes supuestos:

a) La acción formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad tendrá la duración establecida en la normativa reguladora de los mismos. Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, reducir los riesgos de abandonos y posibilitar al trabajador/a que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar acciones formativas constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración, en los términos que establezca la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

b) Cuando se trate de formación de carácter transversal en las áreas prioritarias relativas a tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente, la promoción de la igualdad, la duración mínima podrá ser de 4 horas.

c) Cuando la acción formativa se destine a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá ser superior a 270 horas.

2. La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a ocho horas diarias.

3. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

4. Para la determinación de las acciones formativas y prioridades de las mismas se tomará como referencia el Plan de Referencia Sectorial y las prioridades formativas del sector, amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal 2010, publicados en la página de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, https://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=11&MS=0&TR=A&IDR=1&txtBuscador=Plan%20de%20referencia%20sectorial%20&iddocumento=1770&tipo=9, así como las prioridades para acciones formativas de formación en competencias transversales y horizontales en convenios para la formación intersectoriales, de economía social y autónomos, en la siguiente dirección: https://www.fundaciontripartita.org/index.asp?MP=11&MS=0&TR=A&IDR=1&txtBuscador=competencias%20transversales%20y%20horizontales&iddocumento=1785&tipo=9.

Base 8ª.- Planes de formación.

1. Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria se integrarán en planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y que serán de alguno de los tipos siguientes:

a) Planes de formación intersectoriales integrados por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica.

d) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Estos planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

Tendrán la consideración de sectores en situación de crisis respecto de lo previsto en la presente base, según datos aportados por el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), los que se detallan a continuación y cualquier otro que determine el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

· Industria.

· Comercio y reparaciones.

· Agricultura y ganadería.

· Construcción.

· Hostelería.

· Transporte y comunicaciones.

· Pesca.

· Servicios empresariales.

· Sanidad y servicios sociales.

2. Los planes de formación contendrán, al menos, la información siguiente:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

d) Colectivos destinatarios, desglosados por colectivos prioritarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

g) Calendario previsto de ejecución.

3. Con objeto de poder garantizar actuaciones de evaluación, seguimiento y control suficientes, los planes de formación deberán contener el suficiente número de horas presenciales para garantizar la efectiva realización de las visitas. Para ello, en la solicitud del plan de formación, se deberá contemplar que, al menos el 30 por ciento del presupuesto económico del mismo, se deberá ejecutar en horas presenciales. Este porcentaje se mantendrá durante la ejecución del Plan de Formación y se tendrá en cuenta en la liquidación de la subvención.

Base 9ª.- Duración de los planes de formación.

1. Los planes de formación que se incorporen a los respectivos Convenios tendrán una duración anual.

2. Dichos planes de formación se podrán ejecutar entre el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 12ª de la presente Resolución hasta el 1 de septiembre de 2011. En todo caso, los Planes de formación deberán iniciarse obligatoriamente dentro del año 2010.

Los gastos en que incurran las entidades solicitantes por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución de concesión serán por cuenta y riesgo de la entidad, en el supuesto de que no se dicte resolución de concesión definitiva favorable.

3. El plazo de ejecución del plan de formación se podrá ampliar, por razones de eficacia y eficiencia en el desarrollo del mismo y siempre que ello no lesione derechos de terceros, por un plazo no superior a tres meses respecto de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.

Base 10ª.- Convenios para la ejecución de los planes de formación.

1. Para la realización de los planes de formación a que se refiere la presente convocatoria se suscribirán por el Director del SCE, por delegación de su Presidente, y cada una de las organizaciones y entidades beneficiarias el correspondiente Convenio.

2. Los Convenios tendrán, al menos, el contenido siguiente:

a) Las Entidades que suscriben el Convenio con el SCE, indicando, cuando los hubiere, los miembros asociados a las entidades.

b) El objeto y ámbito de aplicación del Convenio.

c) La normativa aplicable.

d) Requisitos del Plan de Formación, describiendo sus aspectos técnicos y formales.

e) La financiación del Plan de Formación.

f) Entidades asociadas, con expresión de los compromisos y cuantías que asumen gestionar cada uno de los beneficiarios.

g) Entidades subcontratadas cuya solicitud de autorización se haya hecho constar en la solicitud de subvención, que colaboren en la ejecución de la actividad subvencionada, con indicación, en su caso, de las que sean vinculadas a los beneficiarios, sin perjuicio de las que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

h) Especificación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta.

i) La vigencia del Convenio.

j) Las causas de resolución del Convenio y sus efectos.

Base 11ª.- Destinatarios de las acciones formativas.

1. Podrán participar en las acciones formativas a las que se refiere la presente Resolución las personas trabajadoras, cuyo lugar de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, figuren inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo dependientes del SCE que se detallan a continuación:

a) Las personas asalariadas que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

c) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: trabajos fijos discontinuos en los períodos de no ocupación; que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y las acogidas a regulación de empleo en los períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

d) El personal al servicio de las Administraciones Públicas, que sólo podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en la base 8ª.1.a), anterior, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan formativo.

e) Los cuidadores de las personas en situación de dependencia, quienes podrán participar en la formación sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

f) Las personas que figuren inscritas como desempleadas podrán participar con un límite máximo de un 40 por ciento del total de los participantes que inicien la formación en cada plan formativo.

2. Con el objeto de favorecer la realización de las acciones formativas se podrán iniciar grupos constituidos, exclusivamente, por personas desempleadas, así como, por ocupadas, respetando para el conjunto del plan de formación los porcentajes indicados de participación.

La consideración como trabajador o trabajadora en situación de ocupación o desempleo vendrá determinada por la situación laboral en la que se halle el participante al inicio de la formación.

3. Las personas participantes en las acciones formativas a las que se refiere la presente Resolución, inscritas como desempleadas, podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Con respecto a las personas ocupadas participantes se estará a lo dispuesto en el anexo 2, apartado f) de la citada Orden TAS 718/2007.

4. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayores dificultades de mantenimiento en el mercado de trabajo, teniendo en cuenta los criterios de colectivos prioritarios determinados en la base 5ª, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los siguientes:

a) Las personas ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres con cargas familiares; mujeres; trabajadores de pequeñas y medianas empresas con menos de 250 trabajadores; personas con baja cualificación; mayores de 45 años; personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género y jóvenes.

b) Las personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres con cargas familiares; mujeres; mayores de 45 años; personas con discapacidad; personas desempleadas de larga duración; con riesgo de exclusión social; provenientes de sectores en crisis, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género y jóvenes.

5. Se promoverá la inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas al reciclaje y recualificación de este colectivo, procedentes de los sectores en situación de crisis descritos en la base 8ª anterior.

Base 12ª.- Régimen de presentación de solicitudes y documentación.

1. La solicitud del plan de formación se cumplimentará a través de la aplicación informática de solicitud disponible en la Web del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Se presentará un ejemplar de la solicitud original, anexo C (Solicitud de Subvención), dirigida al Director del Servicio Canario de Empleo, así como, la documentación técnica y general según se especifica a continuación, en cualquiera de las sedes del Servicio Canario de Empleo, sitas en la Avenida Príncipes de España, s/n, código postal 38010-Santa Cruz de Tenerife; o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35015-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme se establece en el artículo 4 de la Orden de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la solicitud y demás documentos que afecten a los procedimientos administrativos de concesión y justificación de las presentes subvenciones, sólo se podrán presentar en los registros anteriormente citados, no produciendo efecto alguno y teniendo por no realizada la presentación de la solicitud y otros, si los trámites se realizan a través del citado Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará, expresamente, la autorización del/de la solicitante al Servicio Canario de Empleo para requerir, directamente, la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, respecto de la Administración Tributaria Canaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso el/la solicitante deberá aportar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Documentación técnica. La solicitud deberá venir acompañada por un ejemplar original, y un ejemplar en soporte CD/DVD no regrabable, firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad solicitante, de la siguiente documentación:

a) Plan de formación propuesto por la entidad solicitante con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden TAS 718/2007, de 7 de marzo.

b) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el plan de formación, según el modelo normalizado que figura en la aplicación informática.

c) Memoria justificativa, según el modelo normalizado establecido en la aplicación informática, sobre la capacidad técnica de la entidad solicitante para gestionar el plan de formación, indicando experiencia en el desarrollo de planes de formación durante los tres últimos años, así como los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad y, en su caso, los de la entidad o entidades que participen en el desarrollo del mismo.

3. Documentación general. Junto con la solicitud y la documentación técnica indicada anteriormente, se deberá presentar un ejemplar en original o fotocopia compulsada y, firmados por el/los representante/s legal/es de la entidad solicitante, en soporte CD/DVD no regrabable, de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y de la persona que actúa en nombre de la misma.

b) Poder bastante en derecho, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Escritura de constitución y Estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

d) Los documentos necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones, conforme a la base 6ª de la presente Resolución.

e) Declaración responsable del o los firmantes de la solicitud sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la misma, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, así como, la autorización expresa al Servicio Canario de Empleo para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Administración Autonómica y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social (anexo D).

4. En el caso de que se cuente con miembros asociados, se deberá hacer constar el compromiso que se obligan a ejecutar cada una de las entidades asociadas en el anexo correspondiente a la solicitud del plan de formación, con los requisitos de cumplimentación que en el mismo se especifican. Con respecto a las entidades asociadas, la solicitud deberá venir acompañada del anexo a que se hace referencia en el apartado e) anterior.

5. En el caso de que se solicite la subcontratación, se deberá presentar el anexo correspondiente a la solicitud del plan de formación, con los requisitos de cumplimentación que en el mismo se especifican.

A los efectos de la subcontratación, una persona beneficiaria de las presentes subvenciones podrá subcontratar la ejecución de todos sus Planes de Formación con una misma entidad subcontratada. No obstante, un mismo director y equipo técnico de la entidad subcontratada sólo podrá gestionar un máximo de tres planes. El Servicio Canario de Empleo comprobará en la fase de instrucción de los expedientes el cumplimiento de estos requisitos.

La autorización de subcontratación se realizará, expresamente, en la Resolución de concesión o, en su caso, en el convenio suscrito con la entidad beneficiaria de las subvenciones, en la que se hará constar el importe y el porcentaje de ejecución que se subcontrata, previa solicitud de subcontratación en los términos previstos en la presente base.

6. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder del SCE, por haber sido aportados con ocasión de la tramitación de anteriores solicitudes de ayudas a la formación, pudiendo acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al expediente administrativo en el que se hallen tales documentos. Ello no obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento de que se trate.

7. Lo relativo a la presentación de documentación se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2008, por la que se crea el Registro de solicitantes de subvenciones al SCE. En este sentido, con carácter general, los requisitos a), b) y c) especificados en el apartado tercero inmediatamente anterior, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

Para los demás casos, la presentación de la documentación a que hace referencia las letras a), b) y c) del apartado tercero anterior, se ha de entender sin perjuicio de lo dispuesto en la precitada Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 21 de julio de 2008, a efectos de la inscripción en el Registro de solicitantes de subvenciones de aquellas entidades que no hayan formalizado su inscripción.

8. Una misma entidad no podrá solicitar la suscripción de más de un plan de formación para un mismo sector en el caso de planes de formación sectoriales, o bien, para el mismo tipo de plan de formación en los restantes supuestos, siendo motivo de denegación el último plan solicitado, el incumplimiento de lo anteriormente expuesto. En el caso de que las solicitudes de planes de formación tuvieran igual fecha de presentación, se financiará el plan de formación en el que participen un mayor número de trabajadores.

9. Las solicitudes de subvención que se presenten para los planes de formación intersectoriales no podrá exceder de la mitad de los fondos previstos conforme lo dispuesto en la base 3ª.a), de la presente Resolución, incrementados en un 25%.

Las solicitudes de subvención para los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos e Intersectoriales que incorporen trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica, no podrán superar el total de los fondos previstos para cada tipo de plan.

Para los planes de formación sectoriales, la cuantía económica en la solicitud no podrá superar el total de los fondos previstos en el ámbito de participación sectorial por el que se solicite la ayuda, incrementados en un 25%.

10. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

11. En la valoración de los planes de formación, sólo se tendrá en cuenta la documentación técnica a la que se hace referencia en el apartado segundo anterior, presentada dentro del plazo de solicitudes establecido en la siguiente base, no admitiéndose documentación que se presente con posterioridad a dicho plazo.

Base 13ª.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el plazo comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y el día 6 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

Base 14ª.- Instrucción del procedimiento: requerimientos y no admisión a trámite.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución es la Subdirección de Formación del SCE.

La Subdirección de Formación contará con el apoyo de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) como ente instrumental y entidad colaboradora en la instrucción de los expedientes, en las tareas de seguimiento, control y liquidación de las subvenciones concedidas y en el mantenimiento y protección de las bases de datos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración prevista en la base 15ª, examinará si la documentación recibida reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada solicitante para que subsane o aporte la documentación, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que el requerimiento afecte a una acción formativa del plan de formación, en cuyo caso se desestimará respecto de ésta, únicamente.

La notificación del requerimiento a que hace referencia el párrafo anterior se publicará, simultáneamente, en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como, en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación de la página WEB del SCE: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html, computándose el plazo de los 10 días para subsanar a partir del día siguiente a la citada publicación. La documentación requerida se presentará en los registros señalados en la base 12ª.

3. Transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes, la Dirección del SCE dictará resolución en la que se tendrá por desistidas en sus solicitudes a todas aquellas entidades solicitantes que no hayan subsanado las deficiencias requeridas. Las resoluciones que se dicten al amparo de lo dispuesto en este párrafo, se notificarán a las entidades solicitantes a través de la dirección de correo electrónico especificada en la solicitud, surtiendo efecto desde la constancia de la recepción de la misma.

4. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Base 15ª.- Instrucción del procedimiento: valoración de las solicitudes presentadas.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, que resulte de la suma de las ponderaciones asignadas a cada uno de los criterios de valoración establecidos.

La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, así como de la determinación del importe de las subvenciones.

La citada comisión valorará las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el anexo E de la presente Resolución "Criterios y metodología general de valoración en relación con las acciones formativas que integran el plan de formación".

La comisión estará integrada por el Subdirector/a de Formación del SCE, o persona en quien delegue, quien la presidirá, por dos técnicos/as de la Subdirección de Formación, actuando como secretario/a un funcionario/a de la Subdirección de Formación y dos técnicos/as de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), a propuesta del Gerente de la misma.

Por cada miembro titular de la comisión de valoración se designará un suplente. El nombramiento de los representantes titulares y suplentes, así como, de la persona que actuará como secretario/a se realizará por Resolución del Director del SCE.

La comisión de valoración informará sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias respecto de la valoración se planteen.

La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, y a solicitud de su presidente, a las sesiones de la Comisión podrá asistir personal del SCE para colaborar en las tareas que les sean encomendadas.

2. Las solicitudes cuyas propuestas de planes de formación no obtengan la puntuación indicada en el anexo E, no podrán ser objeto de subvención.

Base 16ª.- Instrucción del procedimiento: determinación del importe de la subvención.

1. La determinación de la cuantía de la subvención a conceder se hará por prorrateo del importe total de los créditos asignados en la presente convocatoria a cada tipo de plan y en función del número de planes de formación previstos, atendiendo a la valoración técnica obtenida, los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, que establece las bases reguladoras para la concesión de las presentes subvenciones y al volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente, teniendo en cuenta los módulos económicos máximos previstos en el precitado anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

Base 17ª.- Resolución provisional.

1. La Subdirección de Formación del SCE, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la oportuna Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada a la Dirección del Servicio Canario de Empleo. La citada Propuesta de resolución provisional tendrá como mínimo el siguiente contenido: los criterios de valoración seguidos, la puntuación total obtenida, la propuesta provisional de concesión de subvención en función del crédito disponible y las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas o archivadas, con la expresión de las causas.

La propuesta de Resolución provisional se notificará a los interesados mediante publicación en los tablones de anuncios de las dependencias centrales del Servicio Canario de Empleo en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de anuncios de la Subdirección de Formación de la página WEB del Servicio Canario de Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/tablon.html, concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones que estimen oportunas, referidas únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.

2. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, presentar alegaciones y/o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención según los siguientes criterios:

a) Se mantendrán los objetivos de cofinanciación del Fondo Social Europeo fijados en la propuesta de resolución provisional.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas. En todo caso, la modificación de las acciones formativas entre grupos de prioridad deberá respetar el porcentaje inicial del plan.

c) Se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previsto en cada una de las acciones formativas, teniendo en cuenta que dicha modificación sólo podrá realizarse entre acciones formativas que estén comprendidas en un grupo de igual o superior prioridad.

d) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

e) Habrá de respetarse el porcentaje de participantes en los colectivos prioritarios incluidos en la propuesta de resolución provisional.

f) Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro límite o condición que se hubiese establecido en la propuesta de resolución.

3. Examinadas las alegaciones y/o reformulaciones aducidas por las entidades solicitantes, el órgano de instrucción, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de Resolución definitiva.

4. Si la entidad propuesta como beneficiaria no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el plazo establecido, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, dictándose la Resolución de concesión definitiva por el órgano competente.

5. Conforme al apartado 6 del artº. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

Base 18ª.- Resolución de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el Director del Servicio Canario de Empleo, quien a la vista de la propuesta de resolución de concesión definitiva formulada por la Subdirección de Formación, dictará la Resolución de concesión.

La citada resolución contendrá como mínimo: la relación de entidades solicitantes a las que se le concede la subvención, con expresión para cada una de ellas del importe solicitado y de la subvención concedida, la modalidad del plan de formación y el porcentaje de colectivos prioritarios a formar. Asimismo, contendrá la relación de las entidades cuyas solicitudes hayan sido denegadas, con expresión de las causas correspondientes, archivadas o desistidas con referencia a las causas y/o a la Resolución dictada al efecto.

2. La resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias, a los efectos de que las mismas presenten escrito de aceptación de la subvención (anexo F), en el plazo de 10 días, contados desde la fecha de la recepción de la citada notificación.

La notificación de la resolución se realizará conforme a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En la notificación de la resolución de concesión de la subvención a cada entidad beneficiaria se incorporará el Convenio a suscribir con la misma y el correspondiente plan de formación aprobado.

4. Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas.

Base 19ª.- Modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren o dificulten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

La solicitud deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que justifiquen la modificación y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las solicitudes de modificación se someterán a los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión y serán resueltas por la Dirección del SCE.

2. Cuando se trate de modificaciones que, respetando la finalidad de la subvención y los derechos de terceros, no afecten al contenido de la resolución de concesión y no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial, las citadas modificaciones podrán ser autorizadas por la Subdirección de Formación.

Base 20ª.- Abono de la subvención.

1. Una vez aceptada la subvención por la entidad beneficiaria y, previa solicitud de la misma, según el modelo que se adjunta a las presentes bases en el anexo G y, efectuadas las comprobaciones de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago anticipado de hasta el 100 por 100 de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente notificada por la entidad beneficiaria en el Alta a Terceros que figure en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias de la cual sea titular, sin que sea necesaria la prestación de ninguna garantía o aval para poder proceder al pago del anticipo.

Si por las características de la entidad beneficiaria se considera aconsejable requerir la prestación de garantía o aval, se exigirá mediante resolución motivada, y con carácter previo al pago anticipado, se deberá acreditar haber depositado la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

El abono anticipado se podrá solicitar de forma fraccionada hasta la totalidad de la subvención de la siguiente forma:

a) En una única ocasión, hasta el 100 por cien.

b) En dos ocasiones, 60 y 40 % respectivamente.

El abono anticipado se podrá solicitar por la entidad beneficiaria desde la notificación de la resolución de concesión y hasta un mes antes de la finalización del plan de formación aprobado.

2. En su caso, el importe del aval será devuelto cuando la entidad beneficiaria haya justificado, en su totalidad la subvención concedida, se haya emitido la resolución declarando justificada totalmente la subvención concedida, haya transcurrido el período voluntario de reintegro. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se procederá a ejecutar el aval.

3. En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, o esté comprendido dentro de los supuestos recogidos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 21ª.- Ejecución de la acción formativa. Aplicación de solicitud y gestión de los planes de formación.

Por el SCE se dará acceso a las entidades beneficiarias a la aplicación de solicitud y gestión de los planes de formación, la cual dará soporte informático a todo el procedimiento de solicitud, gestión administrativa, justificación y liquidación de las acciones formativas.

La citada aplicación, cuya utilización será obligatoria para las entidades beneficiarias, estará disponible en la página Web:

https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Base 22ª.- Ejecución de la acción formativa. Centros y entidades de formación.

1. La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, según las acciones formativas o módulos, de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Los centros y entidades de formación mencionados en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán impartir la formación de oferta contemplada en el citado Real Decreto cuando se hallen inscritos y, en su caso, acreditados en el Registro correspondiente del SCE.

2. Los centros o entidades de formación que colaboren en el desarrollo de los planes de formación, que impartan formación vinculada al fichero Estatal de especialidades formativas y no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán estar inscritos como centros colaboradores del SCE al inicio de la acción formativa.

A tal efecto, los Centros colaboradores del SCE reconocidos por Resolución del Director del mismo tendrán la consideración de centros y entidades de formación inscritos o acreditados a la entrada en vigor de la presente Resolución. Hasta tanto se habilite el sistema de Registro de Centros, para la convocatoria 2010, el procedimiento de autorizaciones de centros será el siguiente:

a) Todos los centros con resolución de homologación del SCE, se entienden inscritos y por tanto en ellos se podrán impartir las especialidades para cuyas instalaciones sean adecuadas. Se deberá comunicar tal circunstancia, previo al inicio de la acción formativa para la comprobación de la adecuación de las instalaciones a las especialidades para las que fueron homologadas, con las acciones formativas que se pretenden realizar. Se entiende realizada dicha comunicación con la notificación de inicio de grupo realizada en la aplicación informática de gestión.

b) Para todos los demás casos de centros de impartición que no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, con carácter previo al inicio de la acción formativa se deberá contar con autorización expresa del SCE, como centros de impartición. Para ello, se deberá solicitar por escrito al SCE, acompañando el correspondiente informe técnico de las instalaciones para las que se solicita autorización, con descripción detallada de las características físicas, de medios y equipamiento de las instalaciones, a las que habrá que acompañar también soporte fotográfico de dichas instalaciones.

En la solicitud de subvención se especificará el tipo de centro en el que se impartirá la formación. En el caso de que el centro o entidad no tuviera la condición de centro colaborador del SCE se deberá solicitar, en función de las características de la acción, su inscripción/acreditación o ser autorizado, por el procedimiento que se establezca, antes del comienzo de la acción formativa o grupo.

A todos los efectos se considerarán centros autorizados en las correspondientes familias y/o áreas profesionales los centros de la red pública de centros de Formación Profesional, que reúnan los requisitos establecidos.

3. Los Centros integrados de Formación Profesional de titularidad privada y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, que impartan formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad deberán estar acreditados, cumpliendo con los requisitos que se establezcan por cada especialidad formativa a impartir, debiendo, al menos, reunir los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad y disponer de los espacios, instalaciones y recursos requeridos en los programas formativos asociados a cada uno de los certificados de profesionalidad.

4. Asimismo, todos los centros, independientemente de la formación que impartan, deberán disponer de los espacios e instalaciones comunes adecuados para sus trabajadores y profesores.

5. De acuerdo con la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras se promoverá la acreditación e inscripción de centros que dispongan de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad.

Base 23ª.- Ejecución de la acción formativa. Modalidades de impartición de la formación.

1. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

2. Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, complementada con asistencia tutorial.

La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

3. La formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación deberá iniciarse con un número igual o superior a diez alumnos por grupo y contar como mínimo con un tutor por cada ochenta participantes.

4. La formación impartida a través de la modalidad presencial no podrá iniciarse con un número inferior a ocho participantes por grupo, siendo veinticinco participantes el máximo admitido.

5. En la modalidad mixta de formación el número mínimo de alumnos para iniciar el grupo será de diez alumnos.

6. El beneficiario/a podrá solicitar la impartición de acciones formativas y/o grupos con número mínimos de participantes distintos de los señalados en los apartados anteriores, atendiendo a la especificidad de la formación a impartir, previa solicitud motivada al efecto. La Subdirección de Formación deberá emitir autorización expresa, antes del inicio de la formación, que en todo caso deberá producirse en el plazo de 20 días a contar desde la solicitud del/la beneficiario/a.

Base 24ª.- Ejecución de la acción formativa. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa en los términos establecidos en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

La entidad beneficiara deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como la entidad subcontratada, el desarrollo satisfactorio de las funciones de seguimiento y control.

2. Se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2005, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la precitada Orden TAS 718/2008, si la entidad beneficiaria solicita la subcontratación con posterioridad a la concesión de la subvención, cumplimentará, obligatoriamente, el formulario de solicitud que figurará en la aplicación informática de gestión de los Planes de Formación y, aportará la documentación requerida en el mismo.

3. Una entidad beneficiaria de las presentes subvenciones podrá subcontratar la ejecución de todos sus planes de formación subvencionados con una misma entidad subcontratada. No obstante, un mismo director y equipo técnico de la entidad gestora subcontratada sólo podrá gestionar un máximo de tres planes.

4. Para garantizar la eficacia y eficiencia en la ejecución de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, el Servicio Canario de Empleo comprobará antes del inicio de la ejecución de los planes de formación, el cumplimiento de tales requisitos, para lo cual la entidad beneficiaria deberá remitir a la Subdirección de Formación la relación nominal de las personas que gestionarán los planes de formación. Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de director o miembros del equipo técnico que se produzca durante la ejecución del plan de formación.

Base 25ª.- Ejecución de la acción formativa. Selección de los participantes.

1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y el artículo 6.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. La selección de las personas que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad, de acuerdo con los criterios de preferencia de los colectivos prioritarios fijados por el FSE

3. Las personas interesadas solicitarán participar en las acciones formativas a través de la Ficha de Solicitud que figura como anexo A, a la presente Resolución. En dicha ficha, el solicitante plasmará sus datos personales, académicos y profesionales, acompañando a la misma la correspondiente documentación acreditativa y que será remitida a la entidad beneficiaria que desarrolle la acción formativa.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la ficha de solicitud de inscripción, el trabajador autorizará a la entidad de formación para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación de gestión del Plan de Formación y al SCE, a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria Canaria y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de recabar y comprobar la documentación exigible a los alumnos que van a participar en las acciones formativas en orden a constatar el cumplimiento de los requisitos que deben reunir los mismos. La documentación deberá ser comprobada, tanto en la fecha en que se realice el proceso de selección como en la de incorporación del alumno a la acción formativa.

5. La entidad beneficiaria facilitará información a los participantes desempleados que participen en el plan de formación sobre las ayudas y becas a las que puedan optar cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la Orden TAS 718/2007, de 7 de marzo.

A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará a dichos participantes el modelo de solicitud de becas y ayudas, que figuran como anexo B a las presentes bases, que estará a disposición en la aplicación de gestión de los planes de formación.

Los participantes deberán presentar en la entidad beneficiaria la solicitud y la documentación necesaria antes de la finalización del grupo y/o acción formativa en el que estén inscritos.

La entidad beneficiaria tramitará las becas y ayudas una vez finalizada la formación y comunicado el cierre de la acción formativa y/o grupo, que deberá producirse en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la finalización de la formación.

Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá al SCE, junto con la documentación justificativa de la asistencia a la formación, acompañada del anexo correspondiente de la aplicación informática de gestión y la relativa a los costes de la ayuda o beca, dentro de los quince días siguientes a la notificación del cierre de la acción formativa y/o grupo, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca y ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el trabajador.

Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

6. Los trabajadores no podrán participar en la misma acción formativa en la que ya consten como participantes, o que hayan finalizado en la misma convocatoria.

Base 26ª.- Ejecución de la acción formativa. Comienzo de la acción formativa.

1. El comienzo de cada uno de los grupos o acciones formativas deberá comunicarse al SCE con una antelación mínima de 7 días naturales al del inicio de cada uno de los grupos de formación o acciones formativas, indicando el lugar, fecha y horario de realización, mediante el impreso normalizado obrante en la aplicación informática de gestión de los planes de formación, comunicándose cualquier modificación, al menos con 3 días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista, para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia.

2. Asimismo, deberá remitirse la relación de participantes, hasta el tercer día lectivo, inclusive, contados desde el comienzo de la acción formativa o grupo, a través de la aplicación informática de gestión. Cuando el último día del plazo especificado anteriormente sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Una vez finalizada la acción formativa y/o grupo, la entidad beneficiara procederá al cierre de la acción formativa y/o grupo, a través de la aplicación de gestión de los planes, que deberá producirse en el plazo de 20 días a partir de la finalización de la formación.

Para las acciones formativas o grupos, cuya duración sea igual o inferior a 24 horas lectivas, se establece como límite, para comunicar la relación de participantes, hasta el 25 por ciento del desarrollo de la acción o grupo desde su inicio.

La citada comunicación de participantes en el grupo o acción formativa identificará a las personas desempleadas que figuren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las comunicaciones deberán hacerse por vía telemática a través de la aplicación de gestión de los planes de formación indicada en la base 21ª. En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las notificaciones se realizarán por escrito al SCE, dentro de los plazos establecidos anteriormente.

La no comunicación en los plazos establecidos implicará que el correspondiente grupo de formación se considerará no realizado a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

4. La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer entre las empresas y la población activa a las que va dirigida la formación, por cualquier medio que considere oportuno, las acciones formativas que promueva, con el fin de que aquellas que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

Sin perjuicio de ello, la publicidad en los medios de comunicación escrita a través de la inserción de anuncios de la citada oferta se realizará en los términos siguientes:

Las entidades beneficiarias podrán contratar la inserción de anuncios en medios de comunicación de prensa escrita por un importe máximo equivalente del 2% en los Planes de Formación Intersectoriales y, del 4% en los Planes de Formación Sectoriales, de la subvención concedida a la entidad.

Con anterioridad a la suscripción de los correspondientes Convenios, las entidades podrán realizar la publicidad de sus acciones formativas en los términos que consideren oportuno.

Base 27ª.- Ejecución de la acción formativa. Suspensión cautelar.

El SCE podrá proceder a la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

Base 28ª.- Ejecución de la acción formativa. Evaluación y control de la calidad de la formación.

1. La calidad, evaluación y seguimiento de las acciones formativas se desarrollará conforme a lo establecido en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

2. Al objeto de realizar la evaluación y control de la calidad de la formación que desarrollen, las personas beneficiarias podrán destinar hasta un máximo de un 5 por ciento de la subvención concedida.

3. La evaluación de calidad se realizará conforme al cuestionario que figurará en la aplicación de gestión de los planes de formación.

4. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.

5. La justificación se realizará a través de la aplicación informática de gestión del plan de formación.

Base 29ª.- Ejecución de la acción formativa. Seguimiento y control.

1. El SCE llevará a cabo las actuaciones de seguimiento y control.

Anualmente, el SCE elaborará un Plan de seguimiento y control de los recursos destinados a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En todo caso, el seguimiento y control comprenderá como mínimo las actuaciones descritas en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo.

3. El SCE podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

4. Asimismo, este Organismo podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Resolución.

Base 30ª.- Ejecución de la acción formativa. Acreditación de la formación.

1. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en la normativa reguladora de la expedición de los certificados de profesionalidad, Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de enero de 2008.

2. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o a cada participante que haya superado la formación, con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

En todo caso, tanto en el certificado como en el diploma deberá constar, como mínimo, la denominación de la acción, las fechas de celebración, las horas de formación recibida y su modalidad, presencial, a distancia, teleformación o mixta, si procede. El lugar y los días de celebración de la acción, los datos identificativos del alumno, apellidos, nombre y D.N.I. Asimismo, en el reverso del diploma se harán constar los módulos formativos impartidos y su duración. En la aplicación informática de gestión, se muestran los modelos de certificado y de diploma, con el contenido mínimo, al que debe ajustarse el que se emita para cada participante que haya superado la formación y que contendrán en su reverso los módulos formativos que se han impartido y su duración.

3. Cuando la formación esté asociada a módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que superen las 90 horas, éstos se podrán subdividir en unidades formativas de menor duración. A estos efectos la acreditación de las acciones formativas se hará conforme al Real Decreto de Certificados de Profesionalidad.

4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un registro de emisión y retirada de los diplomas y certificados acreditativos de la formación. El certificado o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Base 31ª.- Ejecución de la acción formativa. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. La Comisión Mixta de Seguimiento es el órgano encargado del seguimiento, vigilancia, interpretación, difusión y evaluación de las acciones de formación incluidas en los planes de formación de los respectivos Convenios, así como de resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo.

2. Son funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento las siguientes:

a) Analizar y valorar el desarrollo del plan de formación.

b) Interpretar en caso de duda, el contenido del Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución del Plan de Formación.

c) Realizar la difusión, evaluación y seguimiento de las acciones de formación incluidas en el Plan de Formación a desarrollar.

d) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación del Plan de Formación.

e) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y evaluación de las acciones formativas.

f) Acordar modificaciones relativas a las acciones de formación incluidas en el plan de formación, previa valoración de las modificaciones propuestas, que en todo caso, deberá ser igual o superior a la valoración inicial del plan de formación. Cuando la modificación afecte al número de participantes que esté previsto formar en cada acción formativa, dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad. Cuando las modificaciones afecten a aulas y/o centros de impartición, o afecten a acciones formativas, o al número de grupos o participantes, las solicitudes y la aprobación de estas modificaciones se podrán tramitar sin necesidad de pronunciamiento de la Comisión Mixta, salvo que se solicite expresamente.

g) Analizar el plan de comunicación sobre las actuaciones de información y publicidad realizadas por el beneficiario.

h) Podrán establecer los criterios para la aplicación de los rendimientos financieros. Se dará preferencia a la realización de acciones nuevas no previstas en el plan reformulado.

i) Para la efectiva realización de las actuaciones de seguimiento, evaluación y control que ha de realizar el SCE, la comisión mixta podrá valorar la modificación de los porcentajes de horas presenciales previstas en la base 23ª, punto 2, siempre que se garantice el suficiente número de horas para la realización de las visitas.

3. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por seis representantes, propuestos por cada una de las partes de la siguiente manera:

Tres miembros a propuesta del SCE.

Tres por la entidad beneficiaria que suscribe el Convenio.

Ejercerán las funciones de Presidente y Secretario de las Comisiones Mixtas, los miembros designados por el SCE.

Por cada miembro titular de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad de los representantes titulares de la Comisión serán sustituidos por los representantes suplentes, por cada una de las partes.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar en un plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión los miembros que proponen para formar parte de las Comisiones Mixtas.

4. Las Comisiones Mixtas de Seguimiento se reunirán a solicitud de cualquiera de sus partes, previa solicitud, con una antelación mínima de 48 horas.

5. En la constitución de la Comisión, así como en todo lo relativo al desarrollo de sus reuniones, se estará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Base 32ª.- Gastos subvencionables de las acciones formativas. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. No considerándose como subvencionables los realizados fuera de este período. Se admitirá la documentación justificativa del pago por IRPF y Seguros Sociales cuya liquidación se efectúe con posterioridad al período de realización de la actividad, pero antes de la finalización del plazo de justificación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, apartado dos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todo caso, los costes subvencionables previstos en esta base deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Base 33ª.- Gastos subvencionables de las acciones formativas. Costes directos de la actividad formativa y criterios de imputación.

Los costes directos de la actividad formativa son:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Base 34ª.- Gastos subvencionables de las acciones formativas. Costes asociados de la actividad formativa.

1. Los costes asociados son:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión, ejecución y justificación de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. Los costes asociados deberán acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes del plan de formación.

A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en la siguiente base.

Base 35ª.- Gastos subvencionables de las acciones formativas. Otros costes subvencionables.

1. Los gastos derivados de la realización del informe auditor serán subvencionables con financiación adicional al Plan aprobado.

Ver anexo en la página 19409 del documento Descargar

El coste máximo de auditoría de un plan de formación para las categorías de planes de formación Intersectoriales de Trabajadores Autónomos y que incorporen trabajadores y socios de la Economía Social que aporten actividad económica, así como los planes de formación sectoriales vendrá dado de aplicar, al importe de la subvención concedida, según la tabla anterior, el porcentaje indicado.

El coste máximo de auditoría para los Planes de Formación Intersectoriales vendrá dado de aplicar al importe de la subvención concedida el porcentaje de 1,60 por ciento.

2. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Base 36ª.- Liquidación y justificación de la subvención. Liquidación de la subvención.

1. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participantes y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.

2. Se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

En el caso de la modalidad mixta, para el cómputo de dicho porcentaje se tendrá en cuenta la totalidad de horas finalizadas para ambas modalidades, siempre que haya realizado al menos el 75 por ciento de las horas presenciales.

Si se hubiesen producido abandonos de participantes durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquéllos y si tuvieran lugar con posterioridad al mencionado período se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieren iniciado, conforme el artículo 12 del apartado 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En el supuesto de trabajadores desempleados se considerará que han finalizado la acción si tuvieran que abandonarla por encontrar empleo y hubiesen realizado al menos un 25% de la actividad formativa.

Base 37ª.- Liquidación y justificación de la subvención. Justificación de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución del plan de formación aprobado, así como los gastos generados por dicha actividad, desglosados por acciones formativas. Para ello deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Los miembros de las entidades previstas en el apartado segundo de la base 6ª de este anexo, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en la presente base. La documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

2. La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 18 de diciembre de 2009, por al que se regula el contenido y alcance del informe de auditoría en relación a la justificación económica de los planes de formación subvencionados y cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

El beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

A. MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, por cada acción formativa, así como por las acciones de evaluación desarrolladas.

B. MEMORIA ECONÓMICA ABREVIADA JUSTIFICATIVA DEL COSTE DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS, que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

b) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Dicho informe de auditoría se realizará con el alcance establecido en la citada Resolución de 18 de diciembre de 2009.

C. DOCUMENTACIÓN DE JUSTIFICACIÓN.

- Todas las facturas o justificantes originales se marcarán con una estampilla, donde se hará constar lo siguiente:

"La presente factura por importe de ................................. euros, de la cual se imputa la cantidad de .............................. euros, sirve de justificante a la subvención concedida a la entidad ....................................., por importe total de ................................. euros, con cargo a la partida presupuestaria 15.01.322J.470 00, línea de actuación 50400010, cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empelo 2007ES05UPO001, dentro del eje 1, prioridad 62, con un porcentaje de cofinanciación del 80% y con destino al desarrollo del Plan de Formación nº de expediente ............................................ ".

- Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren, cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La entidad beneficiaria abonará, los gastos derivados del plan de formación subvencionado a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

- Se presentará el justificante de la devolución voluntaria al SCE, de la cuantía de la subvención abonada anticipadamente, no ejecutada por la entidad beneficiaria, así como, de los rendimientos financieros no aplicados.

Se entiende por devolución voluntaria, de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

La devolución de los sobrantes se entenderá como cantidad a cuenta de la liquidación que resulte. Para ello se realizará una transferencia a las cuentas habilitadas por el SCE, nº: 2065 0118 81 1114001822 en la Caja General de Ahorros de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife o, 2052 8130 24 3510002204 en la Caja Insular de Ahorros de Las Palmas, de Las Palmas de Gran Canaria, indicando el número de expediente, la entidad beneficiaria y el C.I.F. de la misma.

- Asimismo se deberá presentar una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

- Asimismo deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 37.4 del Real Decreto 395/2007 y el artículo 33.5 de la Orden Tas 718/2008, de 7 de marzo. Para ello se tendrán en cuenta los criterios que figuran en la base 23 del presente anexo.

El beneficiario podrá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento del importe de la subvención concedida y la justificación de dicho gasto se realizará de acuerdo con el documento normalizado que figura en la aplicación de gestión del plan de formación.

Base 38ª.- Liquidación y justificación de la subvención. Plazo y procedimiento de justificación.

1. La justificación de gasto y consecuente liquidación económica de las subvenciones, deberá realizarse dentro del plazo de tres meses contados a partir del cierre de la última acción formativa y/o grupo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden Tas 718/2008.

2. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, la Subdirección de Formación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en el Ley General de Subvenciones.

3. La documentación justificativa habrá de ser congruente entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a éste durante la totalidad del proceso de revisión de costes a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto no son susceptibles de modificación, sin perjuicio de que la incorrecta justificación de dichos importes pueda ser subsanada cuando los justificantes de gasto y pago exigibles no figuren entre la documentación inicialmente aportada o presenten defectos de orden formal.

4. Una vez revisada la documentación justificativa, la Dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación.

5. En caso de que no se considere justificada total o parcialmente la subvención de que se trate, la Dirección del SCE iniciará expediente de reintegro, de acuerdo con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Base 39ª.- Obligaciones del beneficiario.

1. Constituyen obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en el artículo 4 de la citada Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

3. El beneficiario se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 3 años a partir del cierre del programa operativo, la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, precitado.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SCE.

5. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, contabilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el período de realización, ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio de 2006, del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1290/1999.

6. Los beneficiarios de las subvenciones conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo por el que se establece las disposiciones generales relativas al FSE, deberán informar a los participantes de sus acciones, y a la opinión pública en general, del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el SCE, la participación de la Unión Europea y la cofinanciación del 80% del FSE.

A tal fin el beneficiario, deberá incluir en sus actividades de información de los Planes formativos, publicaciones y material didáctico los siguientes elementos: el emblema del SCE, el emblema de la Unión Europea, FSE y el lema "El FSE invierte en tu futuro" y el emblema del Servicio Público de Empleo Estatal.

El incumplimiento de la obligación de adoptar las mediadas de difusión señaladas en el párrafo anterior, será causa de reintegro en los términos señalados en el artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones.

Base 40ª.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la precitada Ley General de Subvenciones.

3. La declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Base 41ª.- Reintegro.

1. Desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se iniciará de oficio por la Dirección del SCE el correspondiente procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

2. La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

4. Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresados en las siguientes cuentas habilitadas por el SCE, nº: 2065 0118 81 1114001822 en la Caja General de Ahorros de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, o 2052 8130 24 3510002204 en la Caja Insular de Ahorros de Las Palmas, de Las Palmas de Gran Canaria, indicando el número de expediente, la entidad beneficiaria y el C.I.F. de la misma.

Base 42ª.- Graduación de incumplimientos.

1. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

1. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 35 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

2. Los gastos que incumplan con lo establecido en la base 37ª punto 6 no se abonarán.

Lo anteriormente expuesto se fundamenta en los artículos 91, 92, 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 43ª.- Régimen sancionador.

Respecto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se aplicará lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Base 44ª.- Información y publicidad.

1. El SCE publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9, así como en el anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, todas las acciones que reciban ayuda de la Comunidad Europea deben ser objeto de la adecuada información y publicidad de los beneficiarios de estas acciones y, en particular, dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, debiendo incorporar, en todos los documentos de gestión del Plan de Formación que realicen los logotipos del Fondo Social Europeo, que están a disposición de las entidades beneficiarias en la página Web del SCE.

Base 45ª.- Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los participantes cumplimenten, en el modelo de solicitud de participación que figura como anexo A, a las presentes bases, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos que les reconoce la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99) y demás normativa de desarrollo.

Ver anexo en las páginas 19414-19437 del documento Descargar

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