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BOC Nº 142. Miércoles 21 de Julio de 2010 - 4203

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4203 ORDEN de 21 de junio de 2010, por la que se aprueba la modificación de las tarifas de transporte colectivo urbano de viajeros, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, a instancia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2010-142-4203. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de modificación de las tarifas de guagua, para su aplicación en ese municipio.

Vista la Propuesta formulada por el Director General de Comercio.

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 2 de junio de 2010 tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros, propuesta por el Ayuntamiento afectado, quien presenta toda la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2010, concluyó el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 8 de junio de 2010, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 14 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, modificado por los Decretos 301/2007, de 1 de agosto, y 335/2007, de 4 de septiembre; el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, y demás disposiciones de aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de transporte colectivo, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Tarifas Tarifa euros Incremento

Billete Ordinario 1,05 euros 5,00%

Billete Bonificado 0,64 euros 6,10%

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canarias, a 21 de junio de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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