Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 142. Miércoles 21 de Julio de 2010 - 4201

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4201 Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.- Resolución de 2 de julio de 2010, del Director, por la que se rectifican errores materiales en la Resolución de 9 de junio de 2010, que concede becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización para el año 2010.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 82 Kb.
BOC-A-2010-142-4201. Firma electrónica-Descargar

Advertido error material en la Resolución nº 323 de 9 de junio de 2010, del Director, por la que se conceden becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización para el año 2010, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 18 de junio de 2010, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 119 la mencionada Resolución de 9 de junio de 2010, de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, advirtiéndose en el anexo I y respecto al beneficiario Adán Martín Dueñas, con D.N.I. 30970245D, que figura como Centro de destino Reino Unido (Bangor), cuando el destino correcto es Reino Unido (Cambridge).

Asimismo, en el anexo indicado los apellidos de un beneficiario aparecen en orden inverso al correcto, Fernández Padrón, Rafael, con D.N.I. nº 45448888Z, cuando debería ser Padrón Fernández, Rafael.

Por último, se advierte que por error de transcripción no figura en ninguno de los anexos de la Resolución, la solicitante Maryse Privat, con D.N.I. X0106023Q.

Segundo.- Con fecha 28 de junio de 2010 se eleva Propuesta de Resolución por la Jefe de Servicio de Apoyo a la Investigación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Resulta de aplicación el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por el cual "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

Por todo ello, y en virtud de las competencias que se me delegan por Decreto 20/2010, de 11 de marzo, del Presidente (BOC nº 59, de 24.3.10),

R E S U E L V O:

Primero.- Rectificar los errores materiales del ANEXO I. AYUDAS CONCEDIDAS de la Resolución nº 323, de 9 de junio de 2010, del Director, por la que se conceden becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización para el año 2010, de modo que donde dice:

Ver anexo en la página 19384 del documento Descargar

Segundo.- Rectificar el error material del ANEXO II. SOLICITUDES DENEGADAS de la Resolución nº 323, de 9 de junio de 2010, del Director, por la que se conceden becas para la movilidad de investigadores de centros de investigación radicados en Canarias, y ayudas a expertos para la asistencia a Comités de Estandarización para el año 2010, de modo que donde dice:

Ver anexo en la página 19385 del documento Descargar

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2010.- El Director, Juan Ruiz Alzola.

© Gobierno de Canarias