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BOC Nº 141. Martes 20 de Julio de 2010 - 4168

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4168 ORDEN de 1 de julio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

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BOC-A-2010-141-4168. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa del Instituto Canario de Igualdad sobre las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda en relación con dicha iniciativa y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

1) El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a este Departamento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, modificado por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC nº 45, de 5.3.10), que tiene como objetivo primordial el de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

2) Con esta línea de subvención, el Instituto Canario de Igualdad se propone implicar al tejido asociativo de Canarias, especialmente, a las asociaciones de mujeres, en el desarrollo de actividades dirigidas a favorecer la cohesión social y el crecimiento económico a través de la participación de las mujeres y los hombres en el mercado laboral en igualdad de condiciones; todo ello, en cumplimiento del objetivo primordial y de las funciones que le atribuyen su normativa de creación.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio informador de la política de crecimiento y desarrollo sostenible de Canarias y del conjunto de actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas canarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero.

3) A este fin, en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de Igualdad consta habilitada la partida presupuestaria 48 4801 323B 480.00 Proyecto 234B0202 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro, cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias.

4) Con fecha 1 de junio de 2010, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea informó favorablemente la propuesta de Orden por considerar que, por su objeto y entidades beneficiarias, no es una ayuda de estado y resulta compatible con la normativa comunitaria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, modificado por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en aplicación de lo dispuesto en su Disposición Adicional Tercera, dispone: "El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse "Instituto Canario de Igualdad" como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social É"

Segunda.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Tercera.- El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, el procedimiento mediante la cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y conceder subvención a aquellos que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible.

Cuarta.- Las presentes bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto por las normas comunitarias aplicables al Fondo Social Europeo y por las normas comunitarias aplicables al Fondo Social Europeo y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter básico, se aplicarán supletoriamente respecto de las normas de aplicación directa.

El procedimiento de reintegro y el régimen sancionador previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán carácter supletorio respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

D I S P O N G O

Primero.- Aprobar las bases reguladoras, de vigencia indefinida, que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, que constan como anexo I a esta Orden.

Segundo.- Esta disposición surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

Bases reguladoras, de vigencia indefinida, de las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Base 1ª.- Objeto de la subvención.

Las presentes bases reguladoras, de carácter indefinido, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos que, desarrollándose en Canarias, tengan por finalidad:

a) Prestar asesoramiento y promocionar el empleo de las mujeres, con el objetivo de aumentar su participación en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

b) Realizar campañas, seminarios y jornadas de sensibilización que tengan por objeto:

· Promocionar el empleo estable y de calidad de las mujeres.

· Visibilizar las distintas brechas de género que impiden que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades y gocen de las mismas condiciones en el mercado de trabajo: contratación, diferencia salarial, segregación horizontal y vertical, acoso laboral, etc.

· Promover la corresponsabilidad para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los hombres y las mujeres.

Base 2ª.- Beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones reguladas por estas bases, las entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro y de carácter no público, que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias y que tengan su domicilio social u oficina abierta en Canarias.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo por la legislación vigente.

Base 3ª.- Crédito presupuestario.

1. En cada convocatoria anual se determinará el importe del crédito presupuestario destinado a la misma.

El crédito se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 48 4801 323B 480.00 Proyecto 234B0202 Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro, cofinanciada en un porcentaje del 85% por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", Medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada; por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".

2. Vistos los proyectos presentados y el estado de gastos del presupuesto del Instituto Canario de Igualdad, la Dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la convocatoria de que se trate, condicionando este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ejecutarlo y que resuelva en este sentido con anterioridad a la resolución de concesión.

En tal supuesto, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de que se trate.

4. El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y convocatoria es de veinte mil (20.000) euros.

5. Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras están sujetas a control financiero permanente, en los términos regulados en el capítulo IV del Título II del anexo del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 23, de 4.2.09).

Base 4ª.- Convocatoria.

1. Será competente para convocar subvenciones con arreglo a estas bases reguladoras la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

2. El acto administrativo de convocatoria del procedimiento de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y contendrá: indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada; crédito presupuestario al que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas; plazo de presentación de solicitudes; plazo de resolución y notificación. La convocatoria irá acompañada del modelo de solicitud y demás modelos adjuntos como anexos a la misma.

Una vez publicada la convocatoria, los anexos estarán disponibles, en formato editable, en la página web del Instituto Canario de Igualdad:

https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad.

Base 5ª.- Solicitud: lugar de presentación y documentación a aportar con la misma.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de Igualdad, en sus dependencias sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria o en la calle San Sebastián, nº 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife; en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitud de subvención con cargo a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, supone la plena aceptación de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ellas se establecen.

2. Las solicitudes de subvención, que se presentarán en el modelo establecido en cada convocatoria, irán acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación:

a) D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal de la entidad (copia compulsada).

b) Certificación emitida por el órgano de la entidad competente a estos efectos según sus estatutos, acreditativa de la identidad y facultades de la persona que actúa en su representación legal; certificación que se presentará en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

c) Estatutos de la entidad.

d) Certificado de inscripción en los Registros de Asociaciones o Fundaciones de Canarias o, en su caso, en el que proceda.

e) Documento de identificación fiscal de la entidad (copia compulsada).

f) Declaración responsable firmada por su representación legal relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo por la legislación vigente, formalizado según el modelo que se establezca en la convocatoria de procedimiento de concesión de subvenciones.

En todo caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se requerirá a las entidades la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Siempre que la entidad interesada preste su consentimiento, las certificaciones que deba presentar en soporte papel serán sustituidas por certificaciones telemáticas o por transmisiones de datos.

g) Memoria explicativa de cada proyecto para el que se solicita subvención, que se presentará en el modelo que se establezca en cada convocatoria.

h) Previsión de gastos e ingresos destinados al desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención desglosada por conceptos presupuestarios, que se presentará en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

i) Copia del alta de terceros en el SEFCAN, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

j) Declaración responsable firmada por quien ostenta la representación legal de la entidad relativa a que la misma no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente el proyecto para el que se solicita subvención, en el supuesto de que se pida su abono anticipado.

k) Si está prevista la colaboración de otras entidades públicas o privadas en la ejecución del proyecto para el que se solicita subvención, la entidad peticionaria debe presentar documentación acreditativa de dicha colaboración, con indicación detallada de en qué consiste ésta.

l) En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto Canario de Igualdad, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan; computado el plazo desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En el caso de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Base 6ª.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva objeto de las presentes bases se regirá por lo dispuesto en las normas comunitarias de aplicación y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como normativa básica, y en lo que no tenga tal carácter, por lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases reguladoras es el Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

La instrucción comprenderá las actividades establecidas en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Recibidas las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos exigidos y que vienen acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las interesadas, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de diez días (10) hábiles, subsanen o completen los documentos o datos indispensables, indicándoles que, si así no lo hiciesen, se les tendrán por desistida de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que remite el artículo 71.1 del mismo cuerpo legal.

4. Una vez cumplimentado el trámite previsto en el punto anterior, se evaluarán los proyectos para los que se solicita subvención por una comisión de evaluación presidida por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad o persona de este organismo que la misma designe y que estará compuesta, como mínimo, por tres personas con conocimientos técnicos en la materia objeto de las subvenciones que serán designadas por otros centros directivos de la Administración Pública Canaria a los que se requiera colaboración a estos efectos o, en todo caso, serán designadas por la Dirección del organismo entre las personas técnicas que prestan sus servicios en el mismo, hasta completar la composición de la comisión.

La secretaría de la comisión será ejercida por la persona que designe la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal del centro directivo, conforme a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la evaluación de los proyectos, la comisión aplicará los criterios de valoración establecidos en la base 11ª.

5. Evaluados los proyectos, la comisión de evaluación emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y elevará propuesta de concesión a través del órgano instructor.

6. Vistos el expediente y el informe de la comisión de evaluación, el Servicio de Planificación y Programas elevará propuesta motivada de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la propuesta.

7. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

8. En el plazo de los quince (15) días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución provisional, las entidades beneficiarias de propuesta provisional de concesión deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados en vigor, salvo que, hayan autorizado expresamente al Instituto Canario de Igualdad para recabar los mismos de las Administraciones correspondientes, al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 7 de marzo de 2005 (BOC nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (BOC nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (BOE nº 148, de 21.6.02).

En el mismo plazo, las entidades constituidas al amparo de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC nº 47, de 10.3.03), deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de la citada disposición legal; cumplimiento al que se condiciona la percepción de subvenciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias. La acreditación se efectuará mediante la presentación de informe emitido por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

9. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado por la entidad beneficiaria, ésta podrá presentar reformulación de su solicitud de subvención para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios establecidos para valorar los proyectos a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención.

En su caso, la reformulación se presentará en el mismo plazo establecido para aceptar la subvención e incluirá memoria del proyecto y previsión de ingresos y gastos, tal como queda reformulado.

En el supuesto de que no se presente reformulación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

10. La reformulación se someterá de nuevo a la consideración de la comisión de evaluación y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución de concesión que será remitida con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

11. Transcurrido el plazo de aceptación expresa y de reformulación de los proyectos, en los supuestos en los que esta posibilidad está prevista, y sometida de nuevo la documentación presentada a la consideración de la comisión de evaluación, el Servicio de Planificación y Programas elevará a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad propuesta de concesión.

12. Las propuestas de resolución provisional y de concesión contendrán, necesariamente, la relación de entidades para las que se propone la concesión de subvención, los proyectos subvencionables, la puntuación obtenida por los mismos en función de la aplicación de los criterios de valoración, la cuantía propuesta y la creación, si procede, de una lista de reserva en los términos establecidos en la base 9ª.

Asimismo, incluirán la relación de solicitudes para las que se propone su desestimación o no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

13. Si, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, se produce la liberación de crédito suficiente para subvencionar a las entidades relacionadas en la lista de reserva, por faltas de aceptación en plazo de la propuesta provisional de concesión, el Servicio de Planificación y Programas las podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, debiendo observar, a estos efectos, el orden establecido en la base 9ª.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

En el mismo plazo, estas beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social y, en su caso, si les resulta de aplicación, el cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en los términos establecidos en el punto 8 de la presente base.

Las solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

14. La propuesta de resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base 7ª.- Resolución.

1. La Dirección del Instituto Canario de Igualdad será la competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

2. Finalizado el plazo de aceptación expresa establecido en la base 6ª, punto 7, el Servicio de Planificación y Programas elevará a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad propuesta de resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano concedente resolverá el procedimiento.

3. La resolución contendrá la relación de entidades a las que se concede subvención con indicación de los proyectos para los que se concede, la puntuación obtenida, la cuantía concedida y el porcentaje de participación que representa la subvención concedida en el coste del proyecto. La resolución incluirá, en su caso, relación de solicitudes desestimadas con indicación de los motivos de la desestimación.

4. En la resolución se hará constar la participación de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, y su porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de doce meses, a computar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la misma se establezca otro plazo menor y se posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

6. La resolución que ponga fin a cada convocatoria de subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

La práctica de la notificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

8. La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluida en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 8ª.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte al plazo de ejecución, además de concurrir los requisitos anteriores, debe tratarse de una subvención abonada anticipadamente.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el Instituto Canario de Igualdad, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el citado artículo 20.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 9ª.- Lista de reserva.

1. La concesión de subvenciones está limitada a la dotación económica disponible para cada convocatoria, por lo que, una vez se agote la misma, procederá su desestimación.

No obstante, se crea una lista de reserva que estará constituida por aquellos proyectos para los que se ha solicitado la subvención y que siendo susceptibles de ser subvencionados, no lo han sido por haberse agotado la partida presupuestaria.

2. Se destinarán a la lista de reserva las disponibilidades presupuestarias resultantes de falta de aceptaciones, renuncias o incumplimientos en la justificación o en las condiciones establecidas en la resolución que ponga fin a cada convocatoria.

3. En función de las disponibilidades resultantes en el ejercicio presupuestario de que se trate, se irán subvencionando los proyectos en los que concurran las circunstancias citadas, según la puntuación obtenida por los mismos y en orden decreciente de la clasificación, hasta agotarse la dotación presupuestaria o, en todo caso, hasta el cierre del ejercicio presupuestario al que corresponda la convocatoria decayendo, entonces, cualquier expectativa de derecho respecto a la lista de reserva creada.

4. Liberado crédito suficiente, se dará traslado de la propuesta de concesión a la entidad beneficiaria que por orden corresponda, que deberá presentar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Base 10ª.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas con arreglo a estas bases reguladoras serán compatibles, a excepción de lo dispuesto en el punto siguiente, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiados con Fondos Estructurales en el marco de otros programas operativos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

2. Las subvenciones concedidas no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados financiados con Fondos Estructurales en el marco de otros programas operativos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54.3.b) del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Base 11ª.- Criterios de valoración.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, los proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se relacionan:

Ver anexo en las páginas 19184-19185 del documento Descargar

2. Siendo la puntuación máxima de 36 puntos, sólo se subvencionarán aquellos proyectos que hayan alcanzado un mínimo de 18 puntos en la suma de la puntuación obtenida entre todos los criterios de valoración.

3. Una vez evaluados, en el supuesto de que se produzca empate en la puntuación final obtenida por algunos proyectos, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración:

1.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la claridad del proyecto.

2.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a su viabilidad.

3.- Puntuación obtenida en el criterio de valoración relativo a la cofinanciación del proyecto por la entidad solicitante.

Base 12ª.- Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.

Para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras se tendrán en cuenta las características de los proyectos y la subvencionabilidad, coherencia y proporcionalidad de los gastos presupuestados con sus objetivos, la población destinataria y la naturaleza de las actividades que lo desarrollan.

Base 13ª.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

Con carácter general, las actividades que forman parte de los proyectos subvencionados deberán realizarse en el plazo previsto en la programación de los mismos que, necesariamente, ha de estar comprendido en los siguientes intervalos en función del modo de abono de la subvención solicitada:

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en régimen de abono anticipado comenzará el día 1 de enero de cada año, no pudiendo exceder del día 31 de diciembre del mismo ejercicio, salvo que el órgano concedente acuerde su prórroga, que deberá ser solicitada y resuelta antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención; siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El plazo de ejecución para los proyectos subvencionados bajo régimen de abono en firme comenzará el día 1 de enero de cada año y no podrá exceder del día 15 de noviembre del mismo ejercicio.

En este supuesto, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado no es susceptible de prórroga.

Base 14ª.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados bajo régimen de abono anticipado vencerá el día 31 de enero del ejercicio siguiente al que se hayan percibido los fondos.

2. El plazo de justificación de los proyectos subvencionados y abonados en firme vencerá el día 30 de noviembre del ejercicio al que corresponda la convocatoria con cargo a la que se concedió la subvención.

3. El plazo de justificación podrá ser susceptible de prórroga que, en ningún caso, podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Instituto Canario de Igualdad requerirá a la entidad beneficiaria dentro de los cinco (5) días siguientes para que, en el improrrogable plazo de quince (15) días sea presentada, a los efectos establecidos en la normativa de aplicación.

La falta de presentación de la justificación en el plazo fijado al efecto llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.

La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 15ª.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases de convocatoria y tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en la Orden nº 2965/2008, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 (BOE nº 252, de 18.10.08), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº 79, de 1.4.09).

2. A los efectos de las convocatorias de subvenciones que se realicen con cargo a estas bases sólo serán subvencionables los gastos que se indican en función de la finalidad del proyecto subvencionado:

a) Si la finalidad del proyecto se incluye en la prevista en la base reguladora 1ª.a) (Prestar asesoramiento y promocionar el empleo de las mujeres, con el objetivo de aumentar su participación en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres), son subvencionables:

- Gastos de personal: salarios, seguros sociales y desplazamientos.

- Honorarios profesionales.

- Gastos corrientes: agua, electricidad y teléfono.

- Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad: alquileres, material fungible, mensajería y correos.

- Gastos de guardería y custodia.

- Gastos de publicidad destinada, exclusivamente, a difundir la existencia y objetivos del proyecto subvencionado, no pudiendo superar su importe un 5% del coste total del proyecto.

b) Si la finalidad del proyecto se incluye en la prevista en la base reguladora 1ª.b) (Realizar campañas, seminarios y jornadas de sensibilización), son subvencionables:

- Gastos de personal: salarios, seguros sociales y desplazamientos.

- Honorarios profesionales.

- Gastos corrientes: agua, electricidad y teléfono.

- Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad: alquileres, material fungible, mensajería y correos.

- Guardería y custodia.

- Gastos de publicidad destinada exclusivamente a difundir la existencia y objetivos del proyecto: soportes documentales informativos.

- Gastos de edición: maqueta y publicación de materiales documentales de sensibilización.

En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables en el marco de las convocatorias de subvenciones que se convoquen con arreglo a estas bases, los gastos de dirección y coordinación del proyecto y además:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b)Intereses deudores. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

c)Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d)Los gastos de procedimientos judiciales.

3. En el supuesto de que los bienes o servicios de los que se trate no estén destinados de forma exclusiva a la actividad subvencionada, únicamente podrá imputarse a la subvención la parte proporcional del gasto correspondiente al tiempo en que aquellos hayan sido utilizados en el desarrollo del objeto de la subvención.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades que forman parte del proyecto subvencionado hasta el 50% del coste del mismo, sumando los precios de todos los subcontratos.

No podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas con la beneficiaria. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68 de su Reglamento, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

La administración podrá comprobar dentro del plazo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

5. Cuando el gasto subvencionable consista en la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica y supere la cuantía de doce mil (12.000) euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. El presupuesto de gastos del proyecto que se subvenciona tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria. En todo caso, se permitirá una permutación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que concede la subvención ni a los objetivos del proyecto.

7. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por proyecto.

8. El Instituto Canario de Igualdad y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Base 16ª.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto subvencionado y se hará efectivo en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada en el plazo y con los medios establecidos en las bases 14ª y 18ª.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución del proyecto subvencionado, la resolución de concesión de subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) y e) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concurren razones de interés público suficientes para acordar el abono anticipado de las subvenciones, en el supuesto de que así se solicite por las beneficiarias, en tanto los proyectos subvencionados contribuyen a la ejecución del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión C/2007/6839, de 20 de diciembre de 2007.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 17ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias que acepten expresamente la subvención concedida asumen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto Canario de Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

6. Cumplir las obligaciones previstas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 227, de 19.11.09) y, especialmente, las contenidas en esta base reguladora relacionadas con dicha Orden.

En el supuesto de subcontratación de las actividades en los términos previstos en la base 15ª, punto 4, la entidad beneficiaria se obliga a transmitir al subcontratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Orden citada, especialmente, las establecidas en su artículo 4.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, bien mediante libros de registros abiertos al efecto.

En dichas cuentas o registros se deberá reflejar una por una las facturas y demás justificantes del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario) e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

8. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años contados desde que se efectúe el cierre total o parcial del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición debidamente motivada de la Unión Europea.

9. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría) de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación a la que se hace referencia en el punto inmediatamente anterior.

10. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

11. Respetar la normativa que sea de aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

12. Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://www.gobiernodecanarias.org/icmujer/comunicacion_5.html.

Las medidas serán adecuadas al objeto subvencionado tanto en su forma como en su duración.

La entidad beneficiaria anunciará claramente que el proyecto subvencionado ha sido seleccionado en el marco del Programa Operativo FSE 2007-2013 Canarias.

El objetivo de las medidas de información y publicidad es dar mayor notoriedad y transparencia a la actuación de la Unión Europea y ofrecer en todos los Estados miembros una imagen homogénea de las intervenciones.

En este sentido, se hará constar en cuanta publicidad o difusión se efectúe a través de cualquier medio, ya sea impreso, gráfico, audiovisual u otros, que se trata de un proyecto subvencionado total o parcialmente -según se acuerde en la resolución de concesión- por la Unión Europea, a través del FSE, y por el Gobierno de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad.

Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general incluirán el emblema de la Unión Europea y la Marca del Gobierno de Canarias.

En cuanto al emblema de la Unión Europea, la entidad beneficiaria deberá observar las normas gráficas establecidas en el anexo I del Manual de Información y Publicidad, en aplicación, a su vez, del anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, e incluirá la referencia a la "Unión Europea" y al "Fondo Social Europeo" y la declaración "Canarias objetivo de progreso" con la que se destaca el valor añadido de la intervención de la Comunidad.

La Marca del Gobierno de Canarias deberá figurar con las características establecidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Los medios empleados para difundir ambas fuentes de financiación han de ser análogos y tener la misma relevancia.

La utilización de la imagen del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios.

13. Observar y cumplir las directrices e instrucciones que en relación con el proyecto subvencionado dimanen del Instituto Canario de Igualdad.

14. Cumplir con las condiciones y objetivos a los cuales están sujetas las actuaciones cofinanciadas.

15. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.

16. Garantizar que la pista de auditoría es adecuada conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

17. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados para o como consecuencia de actos, campañas, seminarios y jornadas, la entidad beneficiaria debe entregar al Instituto Canario de Igualdad 10 de ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

19. La entidad beneficiaria debe comunicar al Instituto Canario de Igualdad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución del proyecto subvencionado con 15 días de antelación.

20. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

21. Abonar los gastos derivados del proyecto subvencionado imputables a la subvención concedida a través de transferencia bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere la cuantía de trescientos (300,00) euros.

Base 18ª.- Justificación de las subvenciones concedidas.

La acreditación de la obligación establecida en la base 17ª, punto 2, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente: entidad; denominación del proyecto; breve descripción del contenido del proyecto; período de ejecución; metodología o instrumentos utilizados; actividades realizadas; número de personas beneficiarias con indicación de los siguientes datos sobre las mismas: sexo, edad, nacionalidad, situación laboral, número de hijos/as, municipio de residencia; resultados obtenidos, cuantificados y valorados; desviaciones respecto de los objetivos previstos.

Para acreditar el cumplimiento de las medidas de información y publicidad se incluirán en la memoria los siguientes datos, en la medida que se correspondan con las actividades realizadas en ejecución del proyecto subvencionado: nº de eventos públicos y de personas asistentes; nº de actos de difusión en medios de comunicación; nº de publicaciones realizadas/distribuidas-nº de puntos de distribución; información del proyecto en web (si la hubiera) y nº de visitas (si la web dispusiera de contador); nº de soportes publicitarios y descripción (folletos, carteles, postal-free, etc.).

Si en ejecución del proyecto se realizan acciones formativas se incluirá en la memoria un listado de las mismas, con la relación de personas participantes, de las que se hará constar los siguientes datos: nombres y apellidos, N.I.F., sexo, fecha de nacimiento, dirección y teléfono.

En todo caso, se acompañará copia de convocatoria de reuniones, listado de asistentes y cualquier otra documentación generada, en la que se dará cumplimiento al uso de emblemas, en los términos establecidos en la base 17ª, punto 12.

La memoria se presentará impresa en papel, debiendo estar firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, y en formato electrónico.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación nominal de facturas o documentos contables equivalentes, estructurada según los conceptos presupuestarios contenidos en la previsión de gastos, que aporte información sobre el número de factura, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación del proveedor, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, I.G.I.C. soportado; indicándose las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (originales) incorporados en la relación anterior, acreditativos del empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvención. Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del FSE y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Instituto Canario de Igualdad diligenciará las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida mediante el estampillado de las mismas, que contendrá los siguientes datos: importe, destino de la subvención, PILA, Programa Operativo, porcentaje de cofinanciación, Eje y Medida.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por la entidad beneficiaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden nº 2965/2008, de 14 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

c) Documentos acreditativos del pago de las facturas o de los documentos justificativos de los gastos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto y porcentajes de asignación a las actividades subvencionadas de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones control de los fondos acreditativa de los siguientes extremos:

a) Que se ha realizado la actividad subvencionada conforme a las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Que se han empleado los fondos públicos recibidos en el desarrollo del proyecto subvencionado.

c) Si ha recibido otras subvenciones o atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad.

d) Si ha obtenido ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada.

Base 19ª.- Reintegro.

No se abonará o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En todo caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la injustificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de las normas reguladoras de la subvención concedida. Deberá devolverse el porcentaje subvencionado sobre las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 12 de la base 17ª. En caso de incumplimiento el reintegro será total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto, el órgano gestor deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del citado Reglamento.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 20ª.- Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 21ª.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a estas bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999; el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) nº 284/2009, del Consejo, de 7 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera; el Reglamento (CE) nº 396/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2006, en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE; la Orden nº 2965/2008, de 14 de octubre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013; la Orden nº 788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la anterior; la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen las normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto tenga carácter básico, se aplicarán supletoriamente respecto de las normas de aplicación directa.

El procedimiento de reintegro y el régimen sancionador previstos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán carácter supletorio respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 152 y siguientes de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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