Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 140. Lunes 19 de Julio de 2010 - 4165

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4165 Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de julio de 2010, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Armas, S.A. (Personal de flota).

29 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 312 Kb.
BOC-A-2010-140-4165. Firma electrónica-Descargar

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Naviera Armas, S.A. (personal de flota); y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre (BOC nº 249, de 14.12.07), esta Dirección General de Trabajo;

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FLOTA DE NAVIERA ARMAS, S.A.

ÍNDICE

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Artículo 3.- Vigencia, prórroga y denuncia.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Artículo 5.- Compensaciones y absorciones.

Artículo 6.- Exclusión de otros Convenios.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.

CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN

Artículo 8.- Período de prueba.

Artículo 9.- Dimisión del trabajador.

Artículo 10.- Plantillas y Escalafones.

CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 11.- Clasificación funcional del personal.

Artículo 12.- Enumeración de las categorías profesionales.

Artículo 13.- Ascensos.

Artículo 14.- Transbordos.

Artículo 15.- Comisión de servicio.

Artículo 16.- Expectativa de embarque.

Artículo 17.- Puestos de trabajo en tierra.

CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 18.- Jornada.

Artículo 19.- Disfrute de los descansos semanales y entre jornadas.

Artículo 20.- Vacaciones y descansos compensatorios.

CAPÍTULO V. LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 21.- Licencias.

Artículo 22.- Excedencias.

CAPÍTULO VI. SALARIO Y COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 23.- Salario y otras percepciones.

Artículo 24.- Salario base o profresional.

Artículo 25.- Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 26.- Complemento de enchufes.

Artículo 27.- Complemento de mantenimiento general de máquinas.

Artículo 28.- Complemento de practicaje.

Artículo 29.- Complemento por desempeño de puesto de mando.

Artículo 30.- Complemento por trabajos sucios, penosos o peligrosos.

Artículo 31.- Complemento por trincaje.

Artículo 32.- Plus de producción.

Artículo 33.- Incremento salarial.

CAPÍTULO VII. INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Artículo 34.- Dietas y gastos de locomoción.

Artículo 35.- Indemnización por pérdida de equipaje.

CAPÍTULO VIII. MEJORAS SOCIALES

Artículo 36.- Incapacidad Temporal.

Artículo 37.- Seguro colectivo de accidente de trabajo.

Artículo 38.- Ayudas sociales.

Artículo 39.- Préstamos.

Artículo 40.- Viajes de familiares y vehículos.

Artículo 41.- Premio de Jubilación.

Artículo 42.- Premio por servicio a la compañía.

CAPÍTULO IX. FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 43.- Formación profesional.

Artículo 44.- Formación en la empresa.

Artículo 45.- Formación obligatoria para desarrollar la actividad profesional.

CAPÍTULO X. SALUD LABORAL

Artículo 46.- Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 47.- Manutención.

Artículo 48.- Ropa de trabajo.

Artículo 49.- Lavado de ropa.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50.- Clasificación de las faltas.

Artículo 51.- Sanciones.

CAPÍTULO XII. COMISIÓN PARITARIA. REPRESENTACIÓN Y ACCIÓN SINDICAL

Artículo 52.- Comisión Paritaria.

Artículo 53.- Actividad Sindical.

Artículo 54.- Garantías de los representantes de los trabajadores.

Artículo 55.- Derechos y funciones de los miembros del Comité de Empresa de flota.

Artículo 56.- Excedencia por motivos sindicales.

Artículo 57.- Derecho de asamblea.

Artículo 58.- Acceso al buque de representantes sindicales.

DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I

Tabla salarial 2010.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer Oficial de Cubierta.

Segundo Oficial de Cubierta.

Contramaestre.

Marinero.

Marinero de Primera.

Mozo de Cubierta.

Primer Oficial de Máquinas.

Segundo Oficial de Máquinas.

Calderetero.

Electromecánico.

Mecánico.

Engrasador.

Sobrecargo.

Coordinador-Mayordomo.

Cocinero.

Marmitón.

Camarero (Auxiliar de pasaje).

Camarero 1ª (Auxiliar de pasaje).

Mozo de limpieza (Auxiliar de pasaje).

Dependiente de bazar (Auxiliar de pasaje).

Azafata (Auxiliar de pasaje).

Mozo de seguridad (Auxiliar de pasaje).

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio, que tiene ámbito de Empresa, regula las condiciones económicas y de trabajo entre la Compañía "Naviera Armas, S.A." y los tripulantes que presten sus servicios profesionales a bordo de los buques de su flota mercante.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación a los buques mercantes a que se refiere el artículo primero, abanderados en España y cuya actividad comercial de transporte de pasajeros y mercancías se realice, de forma regular e íntegra, entre puertos y puntos del litoral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Vigencia, prórroga y denuncia.

La duración del presente Convenio es de dos años, extendiéndose en su aplicación desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2011, aplicándose con carácter retroactivo desde la primera de dichas fechas.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos sucesivos anuales de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.

La denuncia del Convenio, o de sus prórrogas, deberá efectuarse por cualquier de las partes firmantes a la otra parte, y a la Dirección General de Trabajo, mediante comunicación escrita, con un plazo de preaviso de un mes respecto de su fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales. Hasta tanto no se alcance un acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del Convenio denunciado.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Si la Autoridad Laboral competente no aprobase alguna de las normas de este Convenio y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio, que deberá ser considerado de nuevo por la Comisión Negociadora.

Artículo 5.- Compensaciones y absorciones.

Las condiciones pactadas, estimadas en su conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, cualquiera que sea su naturaleza u origen y tanto si se trata de condiciones reglamentarias, convenidas, concedidas unilateralmente por la Compañía o establecidas por precepto legal, Convenio Colectivo o cualquier otro motivo.

Asimismo, las condiciones económicas generales de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieren establecerse por disposiciones legales que implique variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos.

Artículo 6.- Exclusión de otros Convenios.

El presente Convenio sustituye en su totalidad a todos los concertados anteriormente entre los representantes de la Compañía "Naviera Armas, S.A." y los de su personal de Flota y constituye, con respeto siempre de la normativa vigente, la única norma que rige las relaciones laborales de las partes citadas.

Artículo 7.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, resultasen de importe superior a la que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN

Artículo 8.- Período de prueba.

Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un período de prueba cuya duración máxima se ajustará a la siguiente escala:

a) Oficiales: 3 meses.

b) Maestranza y Subalternos: 45 días.

Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes, sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna.

Si el período de prueba expira en el curso de una travesía, éste se considerará prorrogado hasta la llegada del buque a puerto.

La resolución del contrato a instancias del trabajador por no superar el período de prueba, le obligará a asumir los gastos del viaje de regreso a su domicilio. Si la decisión de resolver el contrato por la misma causa recae sobre la empresa, será ésta quien abone los gastos del viaje del trabajador cesado.

Artículo 9.- Dimisión del trabajador.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los plazos que a continuación se expresan:

a) Oficiales: 1 mes.

c) Maestranza y Subalternos: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a una indemnización equivalente al importe del salario total de un día por cada día de retraso en el aviso. Esta indemnización podrá la empresa deducirla de la liquidación salarial a practicar en su caso.

Una vez se halle en poder de la empresa el preaviso de cese, podrá ésta acordar que durante el mismo pase el trabajador a disfrutar vacaciones u otros descansos que pudieran estar pendientes de compensación.

Si el trabajador hubiera disfrutado más vacaciones que las que le correspondan por el tiempo trabajado, podrá la empresa resarcirse del exceso a razón del salario correspondiente a los días disfrutados de más, que podrá descontar de la liquidación salarial a practicar en su caso.

Una vez comunicado el preaviso de cese, la empresa podrá acordar la terminación de la relación laboral en cualquier momento, debiendo en este supuesto abonar en concepto de indemnización la retribución correspondiente al período de preaviso pendiente.

Los gastos de traslado del trabajador dimisionario a su domicilio habitual serán por su cuenta.

Artículo 10.- Plantillas y Escalafones.

La plantilla total del personal de flota de la empresa se ajustará a los cuadros de tripulaciones mínimas de los buques, incrementadas en todo momento con el personal necesario de acuerdo con las necesidades de seguridad y la organización de los distintos servicios.

La empresa llevará obligatoriamente un escalafón público donde figure el personal de la misma, ordenado por grupos profesionales, categorías y dentro de éstas por antigüedad. Dicho escalafón deberá encontrarse actualizado anualmente y a disposición directa de los tripulantes de cada buque.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 11.- Clasificación funcional del personal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen estarán encuadrados en los siguientes grupos profesionales, cuyo establecimiento se lleva a cabo con independencia de que para la realización de cualquiera de las actividades de a bordo, deberá estarse, en su caso, en posesión de las titulaciones académicas o profesionales exigidas legalmente al efecto para ejercer la prestación laboral correspondiente:

a) Capitán y Jefe de Máquinas.

b) Oficiales: 1º, 2º y 3º Oficial de puente y cubierta; 1º, 2º y 3º Oficial de Máquinas, Sobrecargo.

c) Maestranza: Contramaestre, Caldereta, Cocinero, Coordinador o Mayordomo.

d) Subalternos: Engrasador, Marinero, Marmitón, Camarero, Azafata y Mozo, entre otros.

Artículo 12.- Enumeración de las categorías profesionales.

La enumeración de las categorías profesionales así como las funciones específicas están recogidas en el anexo II del presente Convenio Colectivo.

Las categorías consignadas en el anexo citado son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstos todos los cargos si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Por otra parte, no se trata de una lista cerrada, ya que debe estar abierta a fin de que, en el futuro, sean incluidas, sustituidas o suprimidas, aquellas categorías profesionales que las partes firmantes del presente Convenio crean más convenientes para obtener una estructura más productiva.

Artículo 13.- Ascensos.

Se considerará ascenso el cambio de un grupo profesional inferior a uno superior de manera definitiva.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación y méritos del trabajador, así como las facultades organizativas y las necesidades de personal en la empresa.

El trabajador ascendido deberá superar un período de prueba de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo, durante el cual tendrá derecho a que se le asigne las retribuciones del grupo profesional al que haya sido ascendido. En el caso de que no superase la prueba, el trabajador tendrá derecho a que se le restituya a su anterior puesto de trabajo.

Para hacer posible el derecho del trabajador ascendido a recuperar el puesto de trabajo de procedencia contemplado en el párrafo anterior, si no supera el período de prueba, la empresa podrá cubrir interinamente el puesto de trabajo de que se trate.

El período de prueba quedará interrumpido si durante el mismo el trabajador debe realizar algún curso formativo.

Artículo 14.- Transbordos.

La empresa atendiendo al principio de unidad de flota y como expresión de la facultad que le otorga la ley para dirigir la organización del trabajo, podrá trasladar a un tripulante de un buque a otro durante el transcurso de su período de embarque.

Si el traslado se realiza por necesidades del servicio y decisión de la empresa, ésta deberá seguir, para seleccionar al tripulante objeto del traslado, los criterios siguientes:

1. Que la persona seleccionada ostente la categoría profesional requerida en el buque de destino.

2. Que la persona seleccionada no haya sido transbordada más de una vez en su período de embarque.

Los gastos que genere el traslado de un tripulante de un buque a otro por decisión de la empresa serán asumidos por ésta.

La solicitud de transbordo voluntario realizado por cualquier tripulante a la empresa se resolverá positivamente, si existiese vacante de igual categoría en el buque de destino y las necesidades del servicio así lo requirieran.

Artículo 15.- Comisión de servicios.

Se entiende por Comisión de Servicios la misión de trabajo profesional que ordene la empresa realizar al tripulante en cualquier lugar. Si la misión debe cumplirse en otro buque distinto al de enrolamiento, el traslado que deba realizarse no debe ser entendido como transbordo y en consecuencia, no se aplicará el límite establecido en el artículo anterior.

Durante el período de Comisión de Servicios los trabajadores devengarán el salario real de embarque, así como las dietas que correspondan siempre que la misión encomendada se realice fuera de su domicilio habitual.

En todo caso, los gastos que puedan realizarse se abonarán previa justificación, debiendo la empresa adelantar una cantidad estimada por el importe de los mismos.

Los representantes sindicales en el ejercicio de su actividad sindical se hallarán en situación asimilada a la de Comisión de Servicios, en las siguientes situaciones:

1. Durante el proceso negociador del Convenio Colectivo.

2. Cuando sea convocada la Comisión Paritaria para el ejercicio de sus funciones.

3. Cualquier otra actividad sindical siempre que sea requerida por la empresa.

Durante esta situación los representantes sindicales devengarán salario real y las dietas correspondientes.

Artículo 16.- Expectativa de embarque.

Se encuentra en esta situación el trabajador que permanezca desembarcado por causa no imputable a él y en situación de disponible a órdenes de la Empresa hasta que se produzca su embarque.

En ningún caso esta situación se prolongará más allá de 30 días. Transcurridos los mismos, el trabajador pasará a la situación de Comisión de Servicio.

Durante la situación de expectativa de embarque el trabajador percibirá el salario base correspondiente a su categoría profesional y generará vacaciones a razón de 30 días naturales al año.

Artículo 17.- Puestos de trabajo en tierra.

La empresa dará trato preferente a los trabajadores fijos de flota sobre el personal ajeno a aquélla al objeto de ocupar puestos de trabajo en tierra, siempre y cuando el tripulante que opte por el puesto en tierra reúna los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas y funciones del puesto vacante.

Los representantes de los trabajadores deberán estar informados de las vacantes que se produzcan en tierra.

CAPÍTULO IV

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 18.- Jornada.

La jornada de trabajo del personal al que afecta el presente Convenio se computará anualmente aplicándose de acuerdo con el Real Decreto 1561/1995, modificado por el Real Decreto 285/2002, que regula la jornada de trabajo en el mar, estableciéndose en una jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

El cómputo de la jornada diaria se ajustará al máximo que establece el artículo 16 del Real Decreto 1561/1995, no computándose los tiempos de trabajo que se inviertan en las situaciones excepcionales o de fuerza mayor que el mencionado artículo contiene.

Asimismo, y conforme establece el citado artículo, las horas de exceso que se realicen por encima de la jornada ordinaria pactada, se compensarán con descansos, conforme establece el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En cada buque y en lugar visible deberá figurar el cuadro de la organización del trabajo abordo, con la distribución horaria de trabajo y descansos de la tripulación.

Las modificaciones que se pretendan introducir en los cuadros de la organización del trabajo a bordo, deben estar razonablemente justificadas y argumentadas, e informadas con carácter previo (salvo fuerza mayor) a los representantes de los trabajadores, en los términos que establece el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19.- Disfrute de los descansos semanales y entre jornadas.

Con carácter general y de conformidad con el Real Decreto 285/2002 citado anteriormente, los descansos semanales, festivos anuales y entre jornadas generados en el período máximo de embarque que figura en el artículo siguiente, serán acumulados para su disfrute junto al período de vacaciones.

Artículo 20.- Vacaciones y descansos compensatorios.

1. El personal bajo el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones y descansos compensatorios en los términos que a continuación se indican:

1.1. Se establece un período mínimo de embarque de 55 días y un máximo de 65. La empresa abonará al tripulante cuyo período de embarque supere los 65 días la cantidad de 60 euros por cada día que se exceda del período citado.

La situación de aquellos trabajadores que presten servicios de asesoramiento técnico en los Astilleros que construyan buques por encargo de la empresa, cuya entrada en servicio se pueda producir en un espacio corto de tiempo, se define como situación asimilada a embarque, no aplicándose el tope máximo de embarque expresado en el párrafo anterior.

El trabajador que realice este tipo de trabajos por orden de la empresa se encuentra en la situación de comisión de servicios, generando todos y cada uno de los derechos que el artículo 15 del presente Convenio Colectivo establece.

1.2. El disfrute de las vacaciones y descansos compensatorios generados en el período de producción únicamente se verá interrumpido en los siguientes casos:

a) Por causas organizativas y de producción de carácter excepcional que requieran el embarque del trabajador, pudiendo interrumpirse únicamente en los cinco últimos días del período vacacional y de descansos en curso, acumulándose los días no disfrutados al período vacacional y de descansos siguiente al período de producción que se inicia.

b) En el caso de aquellos trabajadores que, bien al inicio o durante el transcurso del disfrute del período vacaciones y descansos compensatorios, deban asistir a cursos obligatorios de formación organizados por la empresa. Finalizados los mismos se iniciará nuevamente el cómputo del período de vacaciones y descansos interrumpido.

1.3. Por cada día de embarque o situación asimilada el tripulante disfrutará 0,6 días de vacaciones y descansos compensatorios.

1.4. Para el cálculo de los días correspondientes a vacaciones y descansos compensatorios generados en cada período de embarque, se aplicarán los coeficientes 0,0833 y 0,5167, respectivamente.

1.5. En los supuestos de licencias por motivos de índole familiar, Incapacidad Temporal o cualquier otra situación que interrumpa el período de embarque de un tripulante por un período igual o superior a 10 días, de común acuerdo entre éste y la empresa, el trabajador podrá continuar el período de embarque o disfrutar los días de vacaciones y descansos compensatorios generados hasta ese momento, previa información a los representantes legales de los trabajadores.

1.6. Las vacaciones y descansos compensatorios comenzarán a computarse desde el día siguiente a aquel en que el tripulante desembarque.

1.7. Durante el período de vacaciones y descansos compensatorios descrito anteriormente, los tripulantes percibirán el salario base o profesional.

2. Se considerarán situaciones asimiladas al embarque las siguientes:

2.1. La estancia en puerto como consecuencia de transbordo voluntario u obligatorio.

2.2. Comisión de servicios a bordo de un buque.

2.3. El ejercicio de la actividad sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo.

2.4. Comisión de servicios de un trabajador como asesor técnico en Astilleros que construyan buques por encargo de la empresa.

2.5. En expectativa de embarque fuera del domicilio habitual del trabajador.

2.6. El período en que el tripulante se halle hospitalizado por accidente de trabajo o enfermedad profesional, período que deberá acreditar documentalmente.

3. Vacaciones.

El período anual de vacaciones será de treinta días naturales.

3.1. Para el cálculo de los días de vacaciones del tripulante que haya estado en situación de licencia de índole familiar, Incapacidad Temporal o por formación obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del presente Convenio Colectivo, y por el tiempo que dure cualquiera de las situaciones mencionadas, se aplicará el coeficiente 0,0833.

3.2. En el año de ingreso o cese del trabajador en la Empresa las vacaciones se devengarán en proporción al tiempo de servicio en dicho año.

CAPÍTULO V

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 21.- Licencias.

Se reconoce el derecho a disfrutar las licencias por los motivos que a continuación se enumeran: de índole familiar, para asistir a cursos de formación de carácter obligatorio.

La concesión de toda clase de licencias corresponde a la empresa. El peticionario deberá presentar la oportuna solicitud debidamente justificada y la empresa adoptará la resolución sobre la misma dentro de los treinta días siguientes a la petición formulada.

En los supuestos de licencias por motivo de índole familiar, los permisos que se soliciten podrán ser concedidos por el Capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el permisionario en el puerto con medios más directos de transporte que posibiliten el traslado hasta su domicilio. Posteriormente el permisionario deberá justificar debidamente ante la empresa la causa alegada para la obtención del permiso.

Las licencias empezarán a contar desde el día siguiente al desembarco.

Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las licencias correrán a cargo del permisionario, a excepción de los ocasionados en el supuesto de muerte del cónyuge e hijos.

1. Licencias de índole familiar: estas licencias serán retribuidas mediante el salario base en los siguientes casos:

MOTIVO Nº DE DÍAS

Matrimonio 20

Nacimiento de hijos 15

Enfermedad grave o muerte del cónyuge, 15

hijos o padres

Enfermedad grave o muerte de parientes 5

con vínculos de consanguinidad o afinidad

de segundo grado

Será facultad de la empresa en atención a circunstancias excepcionales que puedan concurrir con el disfrute de estos permisos, la concesión de los días necesarios con carácter complementario.

Ninguna de las licencias descritas en este apartado se podrá acumular a los períodos de disfrute de vacaciones y descansos compensatorios, salvo las de matrimonio y natalidad. En este último caso la opción será del tripulante.

2. Cursos de Formación Profesional contínua.

El tiempo que empleen los trabajadores en realizar los cursos como consecuencia de la aplicación del artículo 43 del presente Convenio Colectivo, no computará como vacaciones consumidas, generando la proporción de días de vacaciones anuales durante el tiempo empleado en la realización del curso de formación, de conformidad con lo expuesto en el número 3 del artículo 20 del presente Convenio.

Artículo 22.- Excedencias.

La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.

1. Excedencia voluntaria:

Podrá solicitar el pase a excedencia voluntaria por un plazo no inferior a seis meses y no superior a cinco años, el personal de plantilla con una antigüedad en la empresa de un año.

La petición de excedencia voluntaria se resolverá dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación.

El tiempo por el que se haya concedido la excedencia voluntaria no computará a ningún efecto.

La solicitud de reingreso deberá formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación del período de excedencia, perdiendo el derecho al reingreso quienes no lo hagan así.

El reingreso se llevará a efecto previa superación del preceptivo reconocimiento médico a cargo del Servicio de Sanidad Marítima del Instituto Social de la Marina.

Si solicitado el reingreso no existiere vacante en la categoría que tenga acreditada el tripulante, pero sí en otra categoría inferior del mismo grupo profesional, podrá reingresar en ésta si dispusiere de la aptitud necesaria y así lo solicitare, encuadrándose en esta categoría, a todos los efectos, hasta que exista vacante en su categoría.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria se deberá cubrir un período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

De conformidad con el deber general de no competencia contenido en el artículo 21 del ET, el trabajador en situación de excedencia no podrá trabajar en otra empresa del mismo sector. En caso contrario, su comportamiento se considerará constitutivo de concurrencia desleal y la Compañía se reserva el derecho de actuar en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del ET.

CAPÍTULO VI

SALARIO Y COMPLEMENTOS SALARIALES

Artículo 23.- Salario y otras percepciones.

Se fija el salario y otras percepciones en los conceptos retributivos fijos y variables que se recogen en los artículos siguientes.

Todas las cargas fiscales y sociales a cargo del trabajador será satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las dietas, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.

Artículo 24.- Salario base o profesional.

Es aquella cantidad fija devengable en doce pagas que retribuye la prestación de servicios del trabajador de acuerdo con su categoría profesional.

La cuantía del Salario Base por categorías profesionales viene determinada en la tabla que, como anexo I, acompaña al presente Convenio.

Artículo 25.- Gratificaciones extraordinarias.

Estarán constituidas por dos pagas extraordinarias anuales de cuantía igual al salario base o profesional, devengándose semestralmente y abonándose los días 30 del mes de junio y 30 de diciembre. Estas pagas podrán ser prorrateadas mensualmente.

Artículo 26.- Complemento de enchufes.

Este complemento variable retribuirá a los Engrasadores y Calderetas el trabajo de enchufar los contenedores durante la carga de éstos en la bodega del buque, así como la de desenchufarlos cuando el buque arribe a puerto de destino. Su devengo se producirá únicamente durante el período de embarque.

Con carácter general y para todos los buques, se establece la cantidad de 87,08 euros mensuales para cada una de las categorías citadas.

Como prima complementaria a este plus y para aquellos Engrasadores y Calderetas que presten sus servicios a bordo de los buques, percibirán un plus complementario por valor de 172,17 euros mensuales, únicamente durante el período de embarque y siempre que se dé la circunstancia siguiente:

· Que la tarea de enchufar realizada por estos profesionales se efectúe fuera de la guardia que deban realizar los mismos.

Artículo 27.- Complemento de mantenimiento general de máquinas.

Este complemento variable retribuirá a los Engrasadores y Calderetas los trabajos auxiliares del departamento de máquinas que estén relacionados con el mantenimiento de la misma.

Se establece la cantidad de 304,73 euros mensuales para cada uno de las categorías profesionales citadas, devengándose el complemento mencionado únicamente durante el período de embarque.

Artículo 28.- Complemento de practicaje.

1. Los Capitanes que estén facultados por la DGMM para la no utilización del servicio portuario de practicaje, cuando éste sea obligatorio en algún puerto o grupo de puertos, buque y zonas de atraque concretos, percibirán mensualmente y por tiempo de embarque las cantidades que abajo se indican:

a) Por el primer puerto exento: 470,45 euros.

b) Por el segundo puerto exento: 365,91 euros.

c) Por el tercer puerto exento: 261,36 euros.

Aquellos Capitanes que ostenten más de una exención de practicaje por el buque que se halle al mando y puertos que configuren la línea que aquél tenga asignada, obtendrán la acumulación de los valores que figuran mas arriba de acuerdo con el orden expuesto.

2. El Capitán que opere con un buque que tenga como base de la línea que el mismo tenga asignada, un puerto para el que la Administración marítima haya establecido excepciones a la obligatoriedad de utilizar prácticos, pero la zona establecida por el Órgano competente para atracar el buque no esté exenta de utilizar dicho servicio, devengará mensualmente y por tiempo de embarque la cantidad de 209,09 euros.

La obligación de abonar dicha cantidad cesará al siguiente día de la fecha en la que la Administración marítima libere la zona de atraque, y declare la no obligatoriedad de utilización del servicio de prácticos en ese espacio del puerto, abriéndose así para los Capitanes que operen con el buque en dicha zona de atraques la posibilidad de obtener la exención de practicaje correspondiente.

3. La suspensión o retirada de la exención de practicaje por parte de la Administración marítima a los Capitanes que tengan concedida esa facultad, acarreará la suspensión o pérdida del derecho a percibir las cantidades relacionadas en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 29.- Complemento por desempeño de puesto de mando.

Este complemento de naturaleza variable lo percibirán el Capitán y el Jefe de Máquinas por razón del puesto de responsabilidad que ocupan. Igualmente lo devengarán quienes, interinamente, desempeñen los puestos citados anteriormente.

Las personas que ocupen los cargos mencionados percibirán la cantidad de 160,15 euros mensuales, devengándose únicamente en períodos de embarque.

Artículo 30.- Complemento por trabajos sucios, penosos o peligrosos.

Los trabajos abajo relacionados son de realización obligatoria para la tripulación del buque. Las cuantías asignadas a cada tipo de trabajo serán abonadas en su totalidad al equipo que realice la obra, fraccionándose las mismas a partes iguales entre las personas que intervengan en la realización de la misma.

Los trabajos deberán llevarse a cabo con las debidas garantías de seguridad que contempla el código de seguridad del buque y la ley de prevención de riesgos laborales.

La lista de trabajos aquí relacionados no tienen la condición de listado cerrado, pudiéndose incluir trabajos que en el futuro tengan la consideración que lo definan como trabajos sucios, penosos o peligrosos.

RELACIÓN DE TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y PELIGROSOS

DEPARTAMENTO DE CUBIERTA VALOR ECONÓMICO

- Picado y pintado total de interior caja cadenas. 406 euros

- Picado y pintado total de interior Cofferdams. 710,5 euros

- Picado y pintado total de interior tanques de lastre. 710,5 euros

- Picado y pintado y/o encalichado tanques de agua dulce. 710,5 euros

- Limpieza total caja de cadenas. 304,5 euros

- Limpieza total interior Cofferdams. 304,5 euros

- Limpieza completa interior tanques lastre y/o agua dulce. 406 euros

- Limpieza de todas las sentinas de bodegas. 304,5 euros

- Estiba de cadenas para revisión. 203 euros

- Estiba de cadenas de ancla en caja de cadenas (por operación). 203 euros

DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS VALOR ECONÓMICO

- Tren alternativo completo. 1.827 euros

- Cojinete de Bancada o Biela M.P. 812 euros

- Sacar Camisa incluyendo Pistón. 812 euros

- Culata con esmerilado de Válvulas y asiento.

- Limpieza Enfriadores M.P. (Bajo plancha o de sobrealimentación) 304,5 euros

- Motor Auxiliar completo. 3.045 euros

- Motor de Emergencia. 1.725,5 euros

- Limpieza bajo planchas de todas las Sentinas de Máquinas. 507,5 euros

- Limpieza interior de Tanques de Aceite o de Combustible. 456,75 euros

- Limpieza interior Tanques de Servicio de Aceite. 456,75 euros

- Picado y pintado de todas las Sentinas de Máquinas. 710,5 euros

- Limpieza completa Carter de M.P. 203 euros

- Limpieza Tanques de Refrigeración de Inyectores. 284,2 euros

- Limpieza de Tanques de Compensación M.P. 253,75 euros

- Limpieza de Tanque Aceite de Cilindros. 253,75 euros

- Limpieza interior de todas las Botellas Aire maniobra. 203 euros

- Limpieza completa de los Conductores de Humos, Hogar de Calderas y Calderetas. 710,5 euros

- Montaje y desmontaje de depuradoras de fuel oil y aceite. 304,5 euros

- Limpieza pocetes sentinas estabilizadores. 253,75 euros

- Limpieza de local línea de ejes por obras. 203 euros

- Limpieza y mantenimiento en planta-séptica. 406 euros

Artículo 31.- Complemento por trincaje.

Este complemento variable retribuirá a aquellos tripulantes que realicen labores de trincaje y destrincaje de la carga a bordo del buque, constituyendo ambas tareas una unidad de obra objeto de la retribución, devengándose únicamente en períodos de embarque.

La totalidad de las cantidades expresadas en la relación que más abajo figura se devengarán diariamente y por períodos de embarque, participando de la mismas, a partes iguales, todos los tripulantes que intervengan en las labores mencionadas; a excepción de las que se realicen en los buques que efectúen las líneas de Los Cristianos (Tenerife), Playa Blanca (Lanzarote) y Corralejo (Fuerteventura) cuya cuantía se devengará y repartirá entre los tripulantes que intervengan en las labores citadas, semanalmente en el primer puerto y mensualmente en los dos últimos:

1.- Valores con carácter GENERAL:

1.1. Diurno: 65,61 euros

1.2. Nocturno/Festivo: 73,30 euros

1.3. Burras: 31,79 euros

2.- Línea LPA/ACE/LPA y LPA/PRO/LPA.:

2.1. Diurno: 66,17 euros

2.2. Nocturno/Festivo: 73,88 euros

2.3. Burras: 32,35 euros

3.- Línea LPA/MOJ (V. Tamasite u otro):

3.1. En LPA.: 49,21 euros

3.2. En MOJ.:

a) Sin burras: 49,21 euros

b) Con burras: 30,56 euros (15,28 euros Lpa. + 15,28 euros Moj.)

4.- Línea LOS CRISTIANOS:

- 133,09 euros.

5.- Línea PLAYA BLANCA/CORRALEJO:

- 66,66 euros.

Artículo 32.- Plus de producción.

Se establece para todas las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial que como anexo I acompaña al texto del Convenio Colectivo. Las cuantías económicas allí relacionadas serán abonadas únicamente en períodos de embarque y durante el desarrollo de la campaña que los tripulantes de los buques realicen abordo de los mismos.

Artículo 33.- Incremento salarial.

Los salarios a aplicar para el año 2010 son lo que figuran en la tabla salarial anexa cuyo resultado se ha obtenido de incrementar a las cuantías vigentes en 2009 el 1,5%.

Para el año 2011 los salarios serán revisados al alza una vez se conozca el dato final de crecimiento para el 2010 del IPC canario, utilizándose como incremento salarial a aplicar desde el primer día de 2011.

CAPÍTULO VII

INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Artículo 34.- Dietas y gastos de locomoción.

El personal de flota tendrá derecho a percibir en concepto de manutención las cantidades que se expresan más abajo, siempre que se originen por alguna de las situaciones siguientes:

1. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

2. Comisión de servicio.

3. Expectativa de embarque fuera de su domicilio.

4. Manutención por día embarcado en buques no provistos de fonda, salvo que la Empresa opte por contratar directamente este servicio con un establecimiento de hostelería.

Las cantidades a abonar al personal de flota por dietas en el territorio nacional estarán integradas por los valores diarios siguientes:

Comida: 14 euros.

Cena: 12 euros.

En caso de que motivos justificados hayan de realizar gastos superiores, se entregarán a la Empresa los recibos oportunos para su consideración a efectos de su reembolso.

En cuanto al alojamiento se refiere y siempre que se origine por las situaciones arriba indicadas, la empresa asumirá los gastos de estancia del trabajador hasta el límite de 30 euros/día.

La Empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo. Quedan excluidos los taxis de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo, así como aviones sin autorización previa de la Empresa.

Para los taxis de largo recorrido, se consideran como tales las distancias superiores a 25 km. En caso de utilización de estos medios de locomoción, su uso deberá estar justificado por falta de billetes de otro tipo, urgencia de embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante estará obligado a presentar los comprobantes.

Cuando el desembarque sea por voluntad del propio tripulante, correrán a cargo del mismo los gastos de viaje del embarque y desembarque.

En cualquier caso, los gastos de viaje que la Empresa abone a los tripulantes, conllevará la obligación por parte de éstos de enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Artículo 35.- Indemnización por pérdida de equipaje.

En caso de pérdida total de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación, debido a naufragio, incendio o cualquier otro tipo de siniestro del buque, la Empresa abonará en concepto de indemnización las cantidades siguientes por tripulante:

1. Por pérdida total: 735,87 euros.

2. Por pérdida parcial y tras ser oído por la empresa el perjudicado y el Delegado de buque, una cantidad no será superior a: 614 euros.

En caso de fallecimiento del tripulante la indemnización por pérdida de equipaje se abonará a sus herederos.

Si la pérdida total o parcial del equipaje se debe a circunstancias no contempladas anteriormente, la dirección de la empresa adoptará la solución que proceda.

CAPÍTULO VIII

MEJORAS SOCIALES

Artículo 36.- Incapacidad Temporal.

Durante el período de baja por enfermedad profesional o accidente, el trabajador percibirá las prestaciones fijadas por la Seguridad Social, con las siguientes excepciones:

1. En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, los tripulantes percibirán de la Empresa, a partir del día de la baja y hasta los cinco primeros meses de la misma, como complemento, la diferencia entre lo que perciben como prestación de la Seguridad Social y el 100 por 100 del Salario Base o profesional y, en su caso, el complemento ad personam.

2. En caso de enfermedad y siempre que ésta no sea congénita o contraída por el trabajador con anterioridad al momento del ingreso en la Empresa, los tripulantes percibirán de ésta, a partir del vigésimo día de la baja médica y durante los tres primeros meses de la misma, la diferencia entre lo que perciben como prestación de la Seguridad Social y el 100 por 100 del Salario Base y, en su caso el complemento ad personam.

La Empresa podrá verificar la enfermedad alegada por el tripulante a través del reconocimiento médico oportuno, de acuerdo con las previsiones del artículo 20.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.- Seguro colectivo de accidente de trabajo.

En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio Colectivo, la empresa concertará con una entidad aseguradora una póliza de Seguro Colectivo que cubra los riesgos de accidente de trabajo que puedan sobrevenir a los tripulantes con ocasión de su desempeño profesional. Las primas de dicha póliza correrán a cargo de la empresa y los capitales asegurados son los siguientes:

1. Muerte: 19.000 euros.

2. Invalidez Permanente Total: 22.500 euros.

3. Invalidez Absoluta: 22.500 euros.

La póliza cubrirá al personal afectado durante todo el tiempo que esté activo en la Empresa.

Artículo 38.- Ayudas sociales.

1. Natalidad: por nacimiento de un/a hijo/a la Empresa abonará a aquellos tripulantes con al menos 1 año de servicio continuado en la empresa y con contrato en vigor, la cantidad de 76 euros.

A fin de acreditar el nacimiento del/de la hijo/a se aportará con la solicitud de la ayuda el Libro de Familia con el registro correspondiente.

2. Ayuda escolar: los trabajadores de flota con un año de servicio continuado en la empresa y con contrato en vigor, percibirán la cantidad de 217 euros por hijo en edad escolar, siendo esta cantidad la máxima que la Empresa abone por la totalidad de los hijos de la familia que la solicite.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre los 4 y los 21 años.

A fin de tener acceso a la ayuda citada se aportará a la correspondiente solicitud, certificado de matrícula expedido por el centro docente donde se vayan a cursar los estudios, así como fotocopia del Libro de Familia.

La ayuda escolar se abonará en el mes de octubre y el plazo para su solicitud finaliza el día 31 de dicho mes. Las solicitudes presentadas fuera del plazo citado serán desestimadas.

Artículo 39.- Préstamos.

Se crea un fondo por parte de la empresa de 33.000 euros para toda la duración del presente Convenio Colectivo, destinado a la concesión de préstamos al personal con 3 años de antigüedad en la misma.

La cuantía máxima por trabajador es de 1.500 euros y el plazo máximo para la devolución a la empresa es de un año, no devengando interés alguno.

No podrá solicitarse un nuevo préstamo hasta transcurridos 12 meses desde la cancelación del anterior.

Corresponde a la dirección de la Empresa la autorización de los préstamos teniendo en cuenta para su concesión las prioridades siguientes: a) enfermedad del tripulante o familiares a su cargo, b) gastos por defunción de familiares a su cargo, c) gastos por obras en viviendas o pago de hipotecas de las mismas, d) por estudios de hijos, etc.

Los representantes legales de los trabajadores serán oídos con anterioridad a la concesión de estos préstamos e informados sobre los concedidos o denegados, y de las razones tenidas en consideración para ello.

Salvo razones excepcionales, los préstamos serán solicitados durante los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 40.- Viajes de familiares y vehículos.

El trabajador de flota con contrato en vigor así como su cónyuge e hijos de ambos que convivan habitualmente con aquellos, tendrán derecho a dos billetes de transporte al año para cualquier buque de la Empresa, así como una bonificación del 35% sobre los productos de consumo de servicio a bordo que la dirección de la misma determine mediante norma interna.

Asimismo, el trabajador y su cónyuge tendrán derecho al transporte de su vehículo dos veces año.

Los viajes combinados serán considerados como viajes simples a efectos de recuento del número de billetes gratuitos a los que tienen derecho el trabajador y sus familiares.

La gratuidad de los billetes y fletes no alcanza a las tasas de seguros e impuestos que correrán siempre por cuenta del trabajador.

El trabajador que pretenda hacer uso del derecho que le confiere el presente artículo deberá facturar con carácter previo al embarque en las oficinas que, a tal efecto, posee la empresa, en caso contrario no podrá acceder al buque.

Artículo 41.- Premio de Jubilación.

La Empresa concederá un premio de jubilación para aquellos trabajadores de flota que tras una vinculación mínima a la empresa de 15 años, causen baja definitiva en la misma por jubilación, percibiendo las cantidades siguientes según su edad:

· A los 58 años: 10.000 euros.

· A los 59 años: 7.500 euros.

· A los 60 años: 5.500 euros.

· A los 61 años: 3.500 euros.

· A los 62 años: 2.500 euros.

· A los 63 años: 1.500 euros.

En todo caso la jubilación será forzosa para los trabajadores que, reuniendo los requisitos mínimos exigidos para jubilarse conforme establece el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de la Seguridad Social, hayan cumplido la edad de 63 años.

Esta medida está vinculada a objetivos tales como la mejora de la estabilidad en el empleo vía transformación de contratos temporales en indefinidos, o en la contratación de nuevos trabajadores. A tal efecto, la empresa está obligada a la conversión de un contrato indefinido por cada trabajador que se jubile forzosamente de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 42.- Premio por servicio a la compañía.

La Empresa abonará al personal que cumpla veinticinco años de servicio en activo desde su ingreso en la misma, por una sola vez, un premio en metálico por valor de trescientos (300) euros.

CAPÍTULO IX

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 43.- Formación profesional.

La dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores consideran la formación continua como un elemento importante en el desarrollo profesional del trabajador, y manifiestan su voluntad de aprovechar al máximo la normativa legal vigente ajustando las previsiones de tal normativa a la realidad del sector del transporte marítimo.

Las acciones de formación que se lleven a cabo en la empresa deben ser sometidas a la información de la representación legal de los trabajadores en los términos que establece la normativa vigente. En cualquier caso la empresa aportará, al menos, la siguiente información:

· Denominación y descripción de la acción formativa que se vaya a desarrollar y objetivos.

· Colectivo destinatario y número de participantes.

· Calendario previsto de ejecución.

· Criterios de selección de los participantes.

· Lugar en el que se desarrollen las acciones formativas.

Artículo 44.- Formación en la empresa.

La empresa podrá organizar cursos de formación y perfeccionamiento de la capacitación profesional del personal de acuerdo con la normativa vigente, cuando las necesidades productivas y la organización del trabajo lo permitan.

El trabajador estará obligado a asistir a aquellas acciones formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una determinada especialización o una más amplia formación profesional.

En la programación de los cursos la empresa deberá tener en cuenta la disponibilidad del trabajador para asistir a los mismos, una vez haya finalizado la correspondiente campaña de embarque y al inicio de sus vacaciones.

Artículo 45.- Formación obligatoria para desarrollar la actividad profesional.

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo coinciden en que las posibilidades de formación profesional a través de las Instituciones que tradicionalmente han tutelado la formación de nuestras tripulaciones, para la obtención de los certificados profesionales de seguridad y especialidad marítima actualmente existentes son insuficientes.

Las partes citadas anteriormente entienden que tanto la seguridad como la especialización a través de los certificados profesionales obligatorios de los trabajadores del sector del transporte marítimo, constituyen objetivos prioritarios que precisan de actuaciones conjuntas entre empresa y representantes de los trabajadores, razón por la que ambas partes acuerdan la elaboración de un plan de necesidades formativas, que dirigirán a los Organismos competentes a fin de obtener la máxima colaboración de los mismos en la formación obligatoria de las tripulaciones.

CAPÍTULO X

SALUD LABORAL

Artículo 46.- Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos laborales:

1. Son obligaciones de la empresa:

· Adoptar cuantas medidas fueren necesarias en orden a la más perfecta organización y plena eficacia de la debida prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores al servicio de la empresa.

· Dar las instrucciones necesarias para el mantenimiento de la limpieza e higiene en los buques y servicios de personal, así como realizar las preceptivas desinfecciones y desinsectaciones con regularidad.

· Proveer al personal de la ropa de trabajo que establece el presente capítulo.

· Facilitar instrucción adecuada al personal antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle en el desarrollo de su trabajo.

2. Son obligaciones de los Jefes de Departamento:

· Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus órdenes lo dispuesto en las normas, instrucciones y cuanto específicamente estuviere establecido en materia de prevención de riegos.

· Instruir previamente al personal de los riegos inherentes al trabajo que deban realizar, así como las medidas de seguridad adecuadas que deban observar en la ejecución de los mismos.

3.- Son obligaciones de los tripulantes:

· Atender las enseñanzas y realizar los ejercicios que en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad marítima deban realizar por orden de sus superiores.

· Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar de su perfecto estado y conservación.

· Mantener la limpieza e higiene en el buque y, expresamente, la de los camarotes, taquillas y resto de compartimentos colectivos o individuales destinados al uso de la tripulación.

Artículo 47.- Manutención.

La empresa aportará la cantidad necesaria para que la alimentación a bordo sea sana, abundante y nutritiva.

Se formará una Comisión de Tripulantes integrada por el Cocinero, un titulado y un no titulado, supervisada por el Capitán. La elección de la Comisión la realizará la tripulación mediante votación, de la que se levantará acta y se entregará al Capitán.

La Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención y sus funciones serán las siguientes:

· Controlar las propuestas de pedidos, las facturas y realizar inventario de pesos y calidades.

· Realizar el inventario de gambuza al finalizar cada mes para conocer el gasto tripulante/día.

· Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos así como que, durante la noche, los frigoríficos estén surtidos de alimentos de primera necesidad. La comida será adaptada a las necesidades del clima.

· Propuestas de menús.

· Todo el personal que acredite encontrarse a régimen por prescripción facultativa, se le elaborará la comida adecuada a su tratamiento. La Comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y tripulantes que efectuarán las comidas, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de tripulantes que van a efectuarlas.

Con motivo de las siguientes fechas señaladas se prepararán COMIDAS ESPECIALES: 1º de Mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja. La cantidad entregada por la empresa estará en función del número de tripulantes que participen como comensales en las comidas especiales.

Como reconocimiento a la elaboración de dichas comidas especiales en las fechas citadas anteriormente, se gratificará en cada una de ellas con las cantidades y a las categorías siguientes: Cocinero 18 euros, Camarero y Marmitón 15 euros cada uno.

El horario habitual de comidas en los buques será el siguiente:

· Almuerzo: de 12 a 13 horas.

· Cena: de 18 a 19 horas.

Los relevos de guardia comerán media hora antes de las horas fijadas más arriba.

Si el horario establecido anteriormente dificultase el normal desarrollo de funcionamiento de un buque, el Capitán de la unidad informará a la empresa de las razones que avalen el cambio del mismo, proponiendo un nuevo horario de comidas que precisará, para su establecimiento, de su aprobación por parte de los representantes de los trabajadores y de la empresa.

Artículo 48.- Ropa de trabajo.

La empresa proporcionará ropa de trabajo a todo el personal con contrato laboral. A la entrega de la misma, el tripulante firmará un recibí con la relación de prendas y el valor de las mismas. Una vez finalizada la relación laboral y sólo en el caso de que las prendas entregadas no sean devueltas por el trabajador, la compañía podrá deducir del finiquito del tripulante el valor de las prendas no entregas como compensación por la no devolución de las mismas. Asimismo, se podrá sancionar a todo tripulante cuyo estado de uniformidad no sea el adecuado.

1. Personal de cubierta: tres buzos o similares, dos pantalones de loneta, dos polos con logotipo de la Naviera, un equipo de agua completo, un casco, calzado especial de seguridad, linternas, guantes y chaleco reflectante.

2. Personal de Máquinas: Engrasador y Caldereta dispondrán de tres buzos, un casco, calzado especial de seguridad, linternas y guantes, chaleco reflectante y protectores auditivos, dos pantalones de loneta y dos polos blancos con logotipo de la Naviera.

3. Oficiales: Buzos (dos para los oficiales de puente y tres para los oficiales de máquinas), dos pantalones, dos camisas, un jersey azul, gorra con distintivo y divisa del puesto. Calzado de seguridad, guantes de seguridad, chaleco reflectante y protectores auditivos (sólo personal de máquinas).

4. Personal de Fonda:

a) Cocinero y Marmitón: dispondrán de tres chaquetillas blancas, tres pantalones, tres camisetas blancas y seis delantales.

b) Camareros: tres camisas blancas, dos corbatas y dos pantalones.

c) Mozos: dos camisas blancas, dos pantalones, dos corbatas y dos polos.

d) Auxiliar de Pasaje: para el personal femenino: tres camisas blancas, una chaqueta, dos pares de guantes, dos pañuelos y dos pantalones. Para el personal masculino: el vestuario del camarero.

Los equipos cuyo uso se pueda transferir tales como el chubasquero, el chaleco reflectante, la linterna o el casco se entregarán al Jefe del Departamento una vez desembarque el tripulante. El calzado de seguridad del personal fijo de empresa lo llevará consigo durante las vacaciones y descansos compensatorios en concepto de depósito.

Los plazos de suministro y reposición de los equipos serán los siguientes:

· Camisas de trabajo: 4 al año.

· Pantalones de trabajo: 3 al año.

· Buzos: 3 al año.

· Guantes: 1 par cada dos meses.

· Casco y botas de seguridad: cuando se justifique su deterioro.

Los plazos de reposición de ropa y resto de equipos podrán reducirse en caso de roturas o deterioro debido al servicio.

Mediante norma de régimen interior la Empresa regulará el uso de la ropa de trabajo en horas de servicio como fuera de él.

La inclusión de equipos individuales de protección entre la ropa de trabajo relacionada en el presente artículo, se realiza sin perjuicio de las disposiciones mínimas relativas a la utilización de equipos de protección individual regulados por la legislación en vigor.

Artículo 49.- Lavado de ropa.

El lavado de ropa de cama, toallas y servicio de fonda correrá a cargo de la Empresa. Asimismo, ésta proveerá a los buques de los medios necesarios (lavadora y plancha) para el lavado de la ropa de trabajo. En cuanto a las prendas de vestir de los tripulantes, éstos podrán lavar con cargo a la empresa un máximo de dos pantalones o faldas y tres camisas semanalmente.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50.- Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a diversos elementos como el grado de voluntariedad, la reincidencia y el perjuicio causado a personas o bienes.

1. Son faltas leves:

a) Las de error, demora o negligencia en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación en el servicio encomendado.

b) Las de puntualidad no justificada, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

c) Abandono del trabajo sin autorización o motivo justificable, siempre que de ello no se derive perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

d) Las discusiones a bordo con los compañeros de trabajo que alteren la normal convivencia en el buque.

e) La esporádica falta de aseo y decoro durante la permanencia en los locales y servicios comunes.

f) No llevar la tarjeta identificativa cuando se está de servicio o no llevar el uniforme adecuado.

g) Embriaguez ocasional dentro del buque aun no encontrándose de servicio.

h) Descuidos en la conservación de los materiales, útiles, herramientas y equipos de protección individual que el tripulante tenga a su cargo.

i) Infringir la prohibición de fumar en el centro de trabajo de acuerdo con la legislación en vigor.

2. Son faltas graves:

a) Las faltas de puntualidad reiteradas en un período de dos meses no justificadas o aquellas que conlleven perjuicio objetivamente apreciable para el servicio y relacionado con las funciones del tripulante.

b) La negligencia o descuido en el trabajo que afecte sensiblemente a la buena marcha del mismo.

c) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un período de 60 días.

d) La trasgresión grave de las normas en materia de riesgos laborales, entre ellas, la inasistencia a los ejercicios obligatorios de seguridad marítima.

e) No comunicar el cambio de domicilio que experimente un trabajador en un plazo de 30 días desde que aquel se produjo, de hallarse éste embarcado o, de 7 días de hallarse en tierra.

f) El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de comunicar a la empresa los datos sobre su situación familiar o estado civil, siempre que afecte a sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social. El falseamiento de dichos datos por parte del trabajador, tendrá la consideración de falta laboral muy grave.

g) La imprudencia grave en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.

h) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio relacionada con las funciones propias de cada categoría profesional.

i) Las faltas de aseo y limpieza que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o que afecte a la imagen de la empresa ante los pasajeros.

j) Conducir paquetes o encargos sin la debida autorización del Capitán.

k) Acceder al buque haciéndose acompañar de alguna persona sin la debida autorización del Capitán del mismo.

l) Permitir el acceso al buque, estando de guardia, de alguna persona ajena a la tripulación sin el consentimiento del Capitán.

3. Son faltas muy graves:

a) Las faltas de puntualidad cuando, reuniendo las características señaladas para su calificación como graves, se reiteren en número superior a tres en un mes o alteren gravemente la actividad productiva.

b) El incumplimiento injustificado de la orden de embarque en la fecha señalada por la empresa sin justificación suficiente o, sin comunicar la causa, aun justificada, con la debida antelación.

c) Quedarse en tierra injustificadamente al salir el buque a la mar.

d) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo o de los propios pasajeros.

e) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

f) La reincidencia en el incumplimiento del servicio, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado dentro de la jornada de trabajo.

g) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de manera intencionada en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías, enseres y documentos.

h) La embriaguez o ingestión de cualquier tipo de sustancia estupefaciente a bordo, aun siendo ocasional, de acuerdo con el procedimiento aplicable del Código de Gestión de Seguridad del buque.

i) Retener o violar el secreto de la correspondencia oficial, particular o documentos reservados de la empresa.

j) La simulación de accidente o enfermedad.

k) Solicitar permisos, licencias o excedencias alegando causas falsas o inexistentes.

l) El abandono injustificado de la guardia o del servicio.

m) La ausencia de a bordo no estando libre de servicio sin permiso del Jefe del departamento.

n) No dar cuenta inmediata al Capitán de cualquier avería o accidente que ocurra en el aparato motor o en cualquier otro departamento del buque.

o) Los malos tratos de palabra u obra, las faltas graves de respeto y consideración a jefes, oficiales, compañeros y subordinados, así como el abuso de autoridad.

p) El incumplimiento muy grave de normas de prevención de riesgos que afecte a la integridad física de las personas y de la seguridad de las instalaciones, equipos o dependencias.

q) La reiteración de faltas graves dentro de un período de 90 días.

r) Cualquier otra acción u omisión que merezca tal calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 51.- Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

1. Por la comisión de faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Por la comisión de faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta cuarenta y cinco días.

b) Inhabilitación para el ascenso profesional por un período de hasta un año.

3.- Por la comisión de faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.

b) Despido.

CAPÍTULO XII

COMISIÓN PARITARIA. REPRESENTACIÓN

Y ACCIÓN SINDICAL

Artículo 52.- Comisión Paritaria.

Se creará una Comisión mixta compuesta por cuatro representantes, dos por parte de los trabajadores y dos designados por la Empresa. Los representantes de los trabajadores de esa Comisión serán miembros del Comité de Flota y designados por él.

La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:

a) Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

c) Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la empresa cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación.

d) Analizará y resolverá como instancia previa y obligatoria todas las cuestiones que tuvieran naturaleza colectiva.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.

En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes.

La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los asuntos que le sean sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelante. En caso de acordarse la prorroga, ésta no podrá ser superior a quince días.

De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará al término de cada reunión un acta sucinta en la que se reflejarán los acuerdos que se alcancen.

Los acuerdos de interpretación adoptados formarán parte del Convenio Colectivo, siendo de carácter vinculante para ambas partes, sin perjuicio del derecho que les asiste para acudir en defensa de sus intereses a la jurisdicción competente, acordando las partes el previo sometimiento al Tribunal Laboral Canario.

Artículo 53.- Actividad Sindical.

1. La representación de los trabajadores se articula a través del Comité de Empresa de Flota, con las facultades, competencias y garantías que la Ley establece. Los miembros del Comité de Empresa de Flota serán elegidos conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2. El Comité de Empresa de Flota tendrá las siguientes competencias:

a) Negociar y vigilar el cumplimiento del Convenio Colectivo en vigor en la Empresa.

b) Al menos trimestralmente, ser informados sobre la evolución general del Sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

c) Al menos anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de Sociedad por acciones o participaciones de cuantos documentos se den a conocer a los socios.

d) Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

e) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, emitir informe sobre las siguientes cuestiones:

· Reestructuraciones de plantilla, venta y puesta en situación de fuera de servicio o cambio de bandera de los buques y sobre los planes de formación profesional.

· Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

· Fusión, absorción o modificación del status jurídicos de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

f) Conocer el modelo de contrato de trabajo que habitualmente utilice la Empresa, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante aquélla y, en su caso, ante la Autoridad Laboral.

g) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

h) Conocer, al menos trimestralmente, lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, y los índices de siniestralidad.

j) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimientos de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de Formación y de capacitación de la Empresa.

3. Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

k) Aquellas otras que se asignen en este Convenio.

3. El Comité de Empresa de Flota para el cumplimiento de estas funciones se reunirá con la Dirección de la empresa como mínimo una vez cada cuatro meses. Previamente a cada reunión le deberá ser enviada por la Empresa información sobre los puntos a tratar propuestos por ésta. Para el mejor ejercicio de estas funciones, el Comité de Flota podrá estar asesorado por los expertos que libremente designe.

4. Los miembros del Comité de Empresa de Flota, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados b), c) y e) del punto 2 de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa de Flota y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la Empresa señale expresamente el carácter reservado de las mismas. Esta obligación de sigilo se extenderá a los expertos que asesora al Comité.

Artículo 54.- Garantías de los representantes de los trabajadores.

1. Ningún representante de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por dimisión o revocación, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de supresión o extinción por causas tecnológicas, económicas, organizativas o de producción.

3. No podrán ser transbordados contra su voluntad en tanto dure el ejercicio de su cargo sindical.

4. En el caso de que finalizadas sus vacaciones existiese la imposibilidad de incorporar a un delegado de los tripulantes a aquel en que fue elegido, y se previera dicha imposibilidad por un período de tiempo superior a 15 días, excepcionalmente la empresa podrá disponer de él para otro buque por un tiempo limitado, comprometiéndose a reincorporarlo al buque del que es delegado a la primera oportunidad.

5. Cuando concurran dos o más delegados en un mismo buque, quedando otro sin delegado, se procederá por la Empresa a la mayor brevedad posible, al transbordo de al menos un delegado al buque que carezca de él.

6. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

7. Cuando la actuación del delegado de tripulantes o miembro del Comité de Empresa de Flota sea realizada fuera del centro de trabajo, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera percibir de haber prestado su actividad laboral.

8. El delegado de los tripulantes o miembro del Comité de Empresa de Flota dispondrá, conforme establece la ley, del crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad como representante legal de los trabajadores en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos, coordinadoras en su caso y, en general, a cualquier clase de reuniones a que fueran convocados por su sindicato.

b) Participación en seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el sindicato al que pertenezcan o cuando expresa o personalmente se le convoque.

c) Actos de gestión que deban realizarse por encargo de su sindicato o por razón de sus obligaciones específicas.

Para los mismos casos podrán además utilizar a su cargo, las horas necesarias.

Para la utilización del crédito horario establecido para el ejercicio de su cargo el Delegado de los tripulantes o miembro del Comité de Flota darán oportuno preaviso al Capitán o al Oficial de guardia.

Los Delegados garantizarán la no demora del buque por su asistencia a cursillos.

e) Sin superar el número total de horas de crédito horario del conjunto de los miembros del Comité de Empresa, se pacta expresamente la acumulación total del crédito horario en un solo miembro del mismo.

Artículo 55.- Derechos y funciones de los miembros del Comité de Empresa de flota.

Además de las funciones y garantías anteriormente expuestas los miembros del Comité de Empresa de Flota tendrá las siguientes:

a) Funciones:

1. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.

2. Integrarse en las Comisiones sobre manutención a bordo, Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales.

b) Derechos:

1. Convocar la Asamblea del buque por propia iniciativa o cuando se lo solicite el 33% de la tripulación.

2. Utilizar todos los servicios de impresión, comunicación y oficinas de abordo para el desarrollo de sus funciones sindicales si fuera necesario, previa autorización del Capitán que procurará concederla si no perjudica el normal desarrollo de los servicios y necesidades del buque y dando preferencia a los servicios oficiales.

Aquellas comunicaciones que afecten a ambas partes correrán a cargo de la Empresa, las que sean únicas y exclusivamente de carácter sindical, correrán a cargo de los Tripulantes.

Artículo 56.- Excedencia por motivos sindicales.

Podrán acogerse a excedencia por motivos sindicales aquellos tripulantes que fueran designados para ocupar cualquier cargo de responsabilidad en cualquier Sindicato legalmente establecido.

Esta excedencia se concederá a todo tripulante cualquiera que fuera su antigüedad en la Empresa por el plazo de duración de su cargo.

El excedente ocupará la misma plaza que desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad.

El reingreso deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente a su cese en el cargo sindical que ostente.

Artículo 57.- Derecho de asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de Asamblea previo aviso con 48 horas de antelación al Capitán del buque y con fijación de horario de comienzo y finalización de la misma.

Podrá ser convocada la Asamblea por los miembros del Comité de Empresa de Flota o por un tercio de la plantilla.

La Asamblea no entorpecerá el normal desarrollo de los turnos de trabajo, quedando, en todo caso, a salvo la seguridad del buque y su dotación y garantizando el servicio normal del buque.

Los miembros del Comité de Empresa de flota, serán los responsables de su normal desarrollo.

El Capitán no podrá interrumpir o suspender la asamblea ya iniciada, salvo que no se cumplan los requisitos establecidos en la misma o se produzcan alteraciones graves del orden o cualquier otra circunstancia, que afecte al normal desenvolvimiento del buque o a las necesidades de la navegación y del servicio normal del buque.

Artículo 58.- Acceso al buque de representantes sindicales.

Durante la estancia del buque en puerto o aprovechando el servicio de enlace con tierra establecido por el buque caso de estar fondeado, los representantes de los Sindicatos legalmente constituidos y una vez acreditada su condición ante el Capitán u Oficial de guardia, podrá efectuar visita a bordo a fin de cumplir sus misiones y siempre que ello no obste el cumplimiento de las guardias y turnos de trabajo.

Los visitantes observarán las normas de seguridad establecidas y asimismo, la Empresa no se hará responsable de los accidentes que puedan ocurrirles durante su estancia a bordo y durante la travesía.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la totalidad de los miembros de la mesa negociadora, integrada, de una parte, por los designados por la dirección de la Empresa para su representación y, de otra, por el Comité de Flota, en representación de los trabajadores, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ver anexo en la página 19161 del documento Descargar

A N E X O I I

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

Primer Oficial de Cubierta:

Es el Jefe del Departamento de Cubierta, responsabilizándose de su supervisión, administración y operación. Al ser el Segundo Jefe del buque sustituirá al Capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte de éste, en los que asumirá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades con arreglo a las disposiciones vigentes.

Es responsable del mantenimiento del equipo completo de contraincendios y salvamento, excepto del que específicamente pertenezca al Departamento de Máquinas y quede bajo la responsabilidad y cuidado de dicho Departamento.

Coordinará todos los trabajos de seguridad, revisiones, pruebas y mantenimiento de estos equipos en coordinación con los Oficiales.

Responsable de las inspecciones y mantenimiento llevadas a cabo por todos los Oficiales de Cubierta.

Es el responsable de que todos los miembros de la tripulación estén debidamente entrenados en todos los aspectos de la Seguridad.

Dirigirá todos los ejercicios de seguridad semanales.

Es responsable de la carga, descarga, lastre, deslastre, limpieza etc.

Será el responsable de los pedidos de seguridad que sea preciso renovar, introducir o reponer.

Compete al Primer Oficial la distribución y supervisión de los trabajos de Cubierta.

Asistirá en el puente al Capitán en las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmendadas, etc. No obstante, en atención a la seguridad de personas y buque podrá ser destinado a otro lugar.

Controlará las horas extraordinarias y trabajos primados de su Departamento, supervisará todos los trabajos de su Departamento, el perfecto estado de los servicios de cubierta, informando al Primer Oficial de Máquinas de las deficiencias que puedan existir y colaborando éste para su solución.

Comunicará al Capitán los casos de las supuestas infracciones de su Departamento.

Es responsable de que se mantenga el buen estado de limpieza, aspecto y conservación de la habilitación del buque, para lo que pasará revisión de cámara, camarotes, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones, que por carácter de necesaria urgencia o peligro se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente al suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personas y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Segundo Oficial de Cubierta:

Estará a cargo del funcionamiento y manejo de los equipos de navegación, servicios de carga y lastre, equipos contra incendios y de seguridad.

A cargo de mostrar el buque a nuevos miembros de la tripulación para que se familiaricen con el mismo, equipos de seguridad en general y ubicaciones de los mismos, salidas de emergencia, botes salvavidas, balsas, lugares de reunión, etc.

Dirigir a intervalos regulares cursos de seguridad para la tripulación.

Responsable de todos los botes y mantenimiento de los equipos, pescantes, etc.

Seguimiento de los cursos de los tripulantes.

Revisiones de los equipos de seguridad en general bajo la dirección del Primer Oficial.

Realización de pedidos según necesidades y seguimiento de los mismos en coordinación con el Primer Oficial.

Bajo la dirección del Primer Oficial, y conjuntamente, realizará las pruebas de seguridad semanales.

En maniobras estará en el puesto que le asigne el Capitán.

Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal del buque, documentación portuaria y puesta al día del material náutico (cartas, avisos a los navegantes, etc.)

Seguirá las instrucciones dadas por el Primer Oficial de cuyo cumplimiento será totalmente responsable, pudiendo variar estas instrucciones cuando por imprevistos o averías sea necesario previo informe a su superior jerárquico.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Contramaestre:

Estará bajo las órdenes del Capitán, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial. Es el Jefe inmediato de la Cubierta, disponiendo, con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Cubierta.

Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos, aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, cabos y cables de amarres, material de laboreo de jarcias, material de seguridad de cubierta y servicios de mantenimiento controlando de entradas y salidas del material, pinturas, etc. guardadas en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.

Será el responsable del engrase de pescantes, pastecas, puertas estancas, portillos y demás elementos de cubierta.

Informará al Primer Oficial de Cubierta de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.

No se retirará de la maniobra de salida de puerto sin antes comprobar personalmente que el buque se halla arrancado a son de mar y se han recogido los útiles de trabajo empleado.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marinero:

Estará a las órdenes inmediatas del Contramaestre para la ejecución de los trabajos de su competencia, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Oficial correspondiente.

Realizará las tareas propias de la maniobra del buque, en las entradas y salidas de puerto, fondeo, enmendadas, etc. y efectuará guardias de timón, vigía, retén de puente.

Efectuará las faenas propias de las maniobras del buque, en las entradas y salidas de puerto, trabajos de conservación en cubierta, costados, superestructuras (cuando las condiciones de seguridad lo permitan), tanques y compartimentos en lugares que dependan del Departamento de Cubierta, e igualmente atenderá el pintado del Departamento de Fonda, cuando sea requerido para ello.

Atenderá el mantenimiento y conservación de los palos, jarcias, chimeneas, etc.

Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respetos, aceites, etc.

Ayudará en el garaje durante la carga y descarga del buque.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que respondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marinero de Primera:

Es quien ejerce las mismas funciones de Marinero, bajo la supervisión del mismo, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría de Marinero se efectuará automáticamente a los doce meses de antigüedad operativa en esta categoría.

Mozo de Cubierta:

Estará a las órdenes directas del Contramaestre. Ejecutará todos los trabajos propios de la cubierta.

Siempre que sea requerido dentro de su jornada de trabajo por el Primer Oficial de Cubierta o Contramaestre para efectuar trabajos que tiendan a su formación profesional, deberá acudir obligatoriamente a ellos. Estos trabajos serán timón, cabullería, etc.

Participará en el embarque y desembarque de provisiones, respectos, aceites, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Primer Oficial de Máquinas:

Es el Jefe del Departamento de Máquinas y responsable de la administración, supervisión y operación de este Departamento.

De acuerdo con la programación de operaciones informará al 1º de Cubierta del estado de los aparatos que pudieran ser utilizados.

Atiende a su guardia y los trabajos diarios.

Realiza el entrenamiento y familiarización de nuevos maquinistas.

Es responsable de los equipos y servicios de seguridad del Departamento, sistema de contraincendios, cierre automático válvulas, alumbrado de emergencia, motores de botes salvavidas, etc. instruyendo a todo el personal en su manejo.

Es responsable del apartado técnico de todos los servicios de pasajeros.

Supervisa y controla los suministros de combustibles y aceites, siguiendo las normas establecidas y dirigiendo al personal necesario.

Cooperará con el Primer Oficial de Cubierta y el Sobrecargo en la organización y seguimiento de todos aquellos trabajos en cubierta y áreas de pasaje donde su colaboración sea necesaria, designando para ello el personal adecuado.

Deberá conocer las existencias de pedidos y provisiones de que dispone en todo momento, conservándolas en perfectas condiciones para su utilización inmediata y poniéndolo en conocimiento del Jefe de Máquinas, tramitando y formalizando el pedido correspondiente cuando sea necesario, confrontando la recepción de pedidos y provisiones solicitadas.

Llevará el control de las horas extraordinarias y penosas del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Segundo Oficial de Máquinas:

Es su función velar por el correcto funcionamiento, atención y mantenimiento del equipo propulsor y auxiliar, así como de todos los acaecimientos que puedan producirse durante su guardia.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de Seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes.

Será el encargado de las tareas administrativas referentes al personal de su Departamento.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio del personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Calderetero:

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial u Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas. Es el Jefe inmediato del Personal Subalterno del Departamento de Máquinas, disponiendo con arreglo a las instrucciones recibidas, los pormenores para la ejecución de las labores y trabajos relacionados con el Departamento de Máquinas.

Vigilará personalmente la realización de los trabajos encomendados al personal que de él depende, valorando los conocimientos, aptitud y conducta de cada uno de ellos, así como su función específica para, en cualquier momento, estar en condiciones de aprovechar óptimamente los servicios de todos.

Realizará el entrenamiento y la familiarización de los Engrasadores de guardia nuevos.

Tendrá a su cargo el control de pinturas, efectos de limpieza, herramientas y demás pertrechos del Departamento así como el material de seguridad y servicios. Se ocupará del mantenimiento de los pañoles de máquinas, controlando las entradas y salidas del material guardado en ellos. Retendrá las llaves de los pañoles a él encomendadas, comprobando personalmente que están debidamente cerrados cuando no se hace uso de ellos.

Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o prevea necesitar.

Tiene la obligación de conocer la situación y sondas de todos los tanques de combustible, aceites, agua y derrames, así como los circuitos principales y auxiliares.

Periódicamente entregará al Primer Oficial de Máquinas las sondas de agua y las de los tanques de fuel, diesel y aceites.

Efectuará la operación de meter combustible y aceite y recepcionará las provisiones, respetos y materiales destinados al Departamento de Máquinas.

Debe estar familiarizado con los trabajos de montaje, desmontaje y maniobras precisas a realizar con el funcionamiento de todos y cada uno de los equipos existentes en el Departamento, tales como calderas, distintas clases de bombas, compresores, depuradoras de combustible, contra incendios, etc.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Electromecánico:

Realizará tareas de mantenimiento de enchufes y alargaderas, así como reposición de la iluminación de las áreas del buque que le sean asignadas. Desatascos de imbornales, así como mantenimiento y desatascos de tuberías de aguas grises y negras.

Funciones de Caldereta o Engrasador en la sala de máquinas cuando así le sea requerido por su superior jerárquico (jefe de máquinas).

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mecánico:

Estará bajo las órdenes del Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Guardia, aunque depende directamente del Primer Oficial de Máquinas.

Deberá conocer, manejar y mantener las máquinas y herramientas de que disponga el buque.

Atenderá todos los trabajos mecánicos, manuales, de soldadura eléctrica o autógena, etc.

Es de su obligación el ordenamiento del taller mecánico y pañol y tendrá en su poder la llave de éste.

Informará al Primer Oficial de Máquinas de los requerimientos de material y herramientas que necesite o considere pueda necesitar.

Deberá realizar los trabajos de su especialidad que con carácter diario o periódicos le sean asignados por el Jefe del Departamento.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Engrasador:

Estará a las órdenes inmediatas del Calderetero para la ejecución de los trabajos de su competencia que se le asignen, excepto el que esté de guardia que estará a las órdenes del Oficial Correspondiente.

Efectuará los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de todos y cada uno de los elementos y espacios integrantes de la sala de máquinas, y de los que estén adscritos al Departamento.

Deberá conocer los aparatos en funcionamiento y su régimen normal de trabajo, así como los distintos tanques de combustible, aceites, agua y los sistemas de trasiego, achique de sentinas, etc.

Conocerá, atenderá y manejará los equipos de producción de vapor, caldera, caldereta, tuberías, bombas, válvulas, etc.

Conocerá también de los diferentes aparatos indicadores, manómetros, vacuómetros, pirómetros, termómetros, sondas, etc. y sus valores medios en régimen normal de trabajo.

Ayudará a la recepción de provisiones, respetos y material.

Atenderá la guardia que pueda haberle sido asignada, cumpliendo las obligaciones generales y específicas de su cometido, como son engrase de balancines, achique de sentinas, relleno de aire de botellas, puesta en servicio y parada de los equipos que a juicio del Oficial de Guardia sea o no necesario su funcionamiento, etc.

Efectuará las limpiezas propias del derrame de la guardia, que pueden ser causa de accidente, así como la de los filtros, sala de control, mecheros, cañas de soplado, etc. siendo prioritaria la atención a la guardia y la seguridad.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Sobrecargo:

Es el responsable frente al Capitán a bordo y ante la dirección de la Empresa del buen funcionamiento del departamento de FONDA y AUXILIARES DE PASAJE, así como de la dirección y organización del trabajo del personal a su cargo.

La responsabilidad, funciones y tareas del Sobrecargo gravitan sobre las siguientes áreas de trabajo:

1. Seguridad:

Contacto con el Puente de Mando en cualquier situación de emergencia o simple consulta.

Organizará el Departamento de Fonda en cuanto a misiones de los tripulantes y suyas propias en los ejercicios periódicos de peligro, CI, y abandono en coordinación y bajo la dirección del Primer Oficial.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las normas de seguridad en el departamento de FONDA y deberá observar las instrucciones y precauciones necesarias para la prevención de accidentes, conminando al personal bajo su cargo a adoptar las medidas necesarias de protección frente a riesgos potenciales de accidentes, en especial, la utilización debida de los equipos de protección individual cuando la situación lo requiera.

En aquellas situaciones que por carácter de necesaria urgencia o peligro se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

2. Pasaje:

Coordinará el embarque y desembarque de pasajeros, asegurándose de que el personal designado se halle en las escalas y garajes para una correcta y segura recepción de los mismos. Conocerá el total de viajeros en cada travesía, circunstancias particulares de algunos, etc., a fin de poder atender cualquier situación con las máximas garantías.

Supervisará y controlará la entrega y recepción de los camarotes asegurándose de su perfecto estado.

Realizará el recuento de billetes de embarque comunicando al Capitán el total de pasajeros embarcados y vehículos en régimen de pasaje. Llevará un registro de la evolución del pasaje y de vehículos transportados a fin de comunicarlo al departamento correspondiente en los términos que éste establezca.

A requerimiento de los pasajeros procurará el mejor acomodo de los mismos controlando, al tiempo, la correcta utilización por parte de aquéllos de todas y cada una de las dependencias destinadas al pasaje.

Atenderá las reclamaciones que efectúen los pasajeros dándole el trámite correspondiente al departamento oportuno.

Al inicio de la travesía se dirigirá al pasaje dándole la bienvenida e informará de los datos mas relevantes de la misma: ruta a realizar, hora de llegada, condiciones meteorológicas, medidas de seguridad en situaciones concretas, etc.

3. Personal:

Organizará las tareas a realizar por las distintas personas que integran el departamento mencionado: mayordomo, camarero, mozo, azafata, auxiliar de pasaje, cocinero y marmitón, dirigiendo, supervisando y controlando la realización del trabajo de cada uno de los puestos citados, asignándole los turnos de trabajo que correspondan, y asegurándose del correcto cumplimiento de las tareas asignadas.

Supervisará periódicamente la correcta uniformidad y el buen aspecto del personal bajo su cargo, informando al departamento correspondiente de los incumplimientos que en esta materia se produzcan y reclamando las prendas y uniformes necesarios para la reposición correspondiente.

4. Cocina:

Se responsabilizará de la buena gestión en general de la Cocina, debiendo en todo momento conocer las existencias de productos alimenticios destinados a la tripulación y al pasaje en cada una de las gambuzas, congeladores y lugares para el almacenamiento de alimentos, a través de inventarios que realice periódicamente. Mediante el formulario que determine el departamento correspondiente y en los plazos que establezca el mismo, informará de los inventarios realizados así como de las mermas y deterioros que sufran los alimentos almacenados. Asimismo realizará los pedidos necesarios para la correcta alimentación de tripulación y pasaje.

Controlará y supervisará el trabajo del Cocinero, debiendo estar informado en todo momento del menú diario que se elabore para la tripulación y el pasaje, asegurándose de que el total de menús y de servicios que prepare el Cocinero se adecua a la previsión de pasaje. El Cocinero es responsable ante el Sobrecargo del estado general de limpieza de la cocina, gambuzas y frigoríficos, así como del correcto funcionamiento de las máquinas y del resto de herramientas y útiles que se hallen en la misma.

5. Servicio de Bar, Self-service, puntos de venta:

Supervisará y controlará el desarrollo de la actividad que realicen las personas que designe para ocuparse de los puntos de ventas en general. Definirá los horarios de apertura y cierre de éstos, teniendo en cuenta para ello la directrices que establezca la empresa a través del departamento correspondiente, así como de los factores que propicien la afluencia de pasaje a los mismos, tales como el número de pasajeros que se transporta, el estado del tiempo y de la mar, etc.

Controlará cajas registradoras en bares y bazar, realizando inventarios de control cuando así lo establezca el protocolo de actuación definido por la empresa o cuando lo considere necesario. Realizará los arqueos diarios de las distintas cajas registradoras del buque, emitiendo al tiempo los registros del total facturado de cada una de ellas, acompañándolo a la recaudación total para su posterior entrega a la empresa a través del sistema de recaudación definido por ella.

Periódicamente emitirá informes y llevará estadísticas de venta del gasto medio del pasajero, analizando su evolución, productos mas vendidos, sugerencias para la mejora de la explotación de los puntos de venta, etc., que dirigirá al departamento correspondiente que designe la empresa en los plazos y términos que ésta determine manteniendo, a su vez, un contacto directo con los responsables del departamento citado a fin de llevar un seguimiento muy cercano de la explotación de los puntos de venta.

6. Limpieza:

Supervisará y controlará la actividad desarrollada por los responsables de la limpieza de las zonas comunes de la tripulación. Especialmente se responsabilizará del estado de limpieza de los camarotes del pasaje y de todas aquellas zonas del buque cuya limpieza esté bajo la responsabilidad de los tripulantes que designe para la realización de esta tarea.

Seguimiento y control de todos los trabajos realizados por empresas o talleres exteriores en su departamento, especialmente, la actividad que desarrolle el servicio externo del limpieza, realizando inspecciones periódicas en todas aquellas zonas del buque que sean de su competencia, emitiendo los informes que reclame el departamento correspondiente de la empresa, responsabilizándose expresamente, de informar con exactitud de la calidad del servicio prestado.

7. Recepción de mercancías, pedidos y reposición de materiales:

Controlará la recepción de mercancías, cantidades, etc., y presentará ante el responsable del departamento correspondiente la protesta sobre aquéllas que no estén en buen estado o no se ajusten al pedido inicialmente realizado.

Se responsabilizará de todos los pedidos para el departamento de FONDA intentando ajustarse a las necesidades reales del buque, emitiendo su petición con la regularidad y procediendo en todo momento de acuerdo con el método de trabajo que establezca el departamento designado por la empresa.

8. Botiquín.

Será el responsable del mantenimiento de los botiquines que se hallen en la zona de pasaje.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeñe.

Coordinador-Mayordomo:

En aquellos buques en los que no exista la figura del Sobrecargo el Coordinador realizará las funciones de aquél, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas, asumiendo la responsabilidad total del departamento de FONDA.

Se asegurará que la tripulación del Departamento de Fonda recibe la formación y entrenamiento suficiente y adecuado.

Se encargará de realizar la planificación del trabajo en el bar, bazar y cocina, a aprovisionar los bares, bodegas y almacenes, y a controlar las existencias.

Responsable de realizar el programa de limpieza del interior del barco y controlar su cumplimiento, supervisando la correcta utilización de los equipos de limpieza.

Se asegurará que se toman las acciones oportunas para atender las reclamaciones de los clientes sobre un mal servicio.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas de seguridad y deberá observar las instrucciones necesarias para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeñe.

Cocinero:

Depende directamente del Sobrecargo y es el encargado de la preparación, condimentación, conservación y manipulación en óptimas condiciones de higiene, de los alimentos de la dotación del buque, debiendo administrar y conseguir un adecuado rendimiento de los víveres y demás artículos que se le entreguen. Está obligado a proporcionar a la tripulación una dieta sana y equilibrada.

Es responsable ante el Sobrecargo del cuidado y estado de limpieza de la cocina, gambuza, frigoríficos y útiles de trabajo. Diariamente comprobará la temperatura de los frigoríficos informando al Sobrecargo y al Primer Oficial de Máquinas de las lecturas e irregularidades que observe. Es el depositario, junto con el Sobrecargo, de las llaves de acceso a la gambuza.

Es responsable de confeccionar la lista de pedido bajo la Supervisión del Sobrecargo.

Supervisará la recepción de provisiones y su colocación en los lugares asignados, comprobando calidades y cantidades según albarán de entrega del cual conservará una copia que entregará al Sobrecargo, ubicando los alimentos debidamente clasificados y separando los destinados al consumo de la tripulación de los del pasaje.

Periódicamente realizará inventarios del contenido de las gambuzas, congeladores, mantenedores y lugares donde se almacene los alimentos, informando de ello al Sobrecargo. En especial, entregará inventario de las provisiones a bordo en el momento de ser desenrolado del buque y relevado en el cargo.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Marmitón:

Depende directamente del Cocinero al que apoyará en todas sus actividades.

Es el encargado del fregado y lavado de la batería de cocina, cubertería y demás utensilios propios de aquélla, manteniendo la cocina en un estado óptimo de limpieza y en perfecto estado de orden todo su equipamiento y enseres.

Auxiliará al Cocinero en las tareas inherentes a la manipulación y almacenamiento del género en frigoríficos, gambuza, etc.

Colaborará en la preparación de todos los alimentos necesarios para la elaboración de la comida.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Camarero (Auxiliar de pasaje).

Dependerá del Sobrecargo quien distribuirá los trabajos de forma que se alcance el mayor grado de racionalización del trabajo.

Realizará las tareas que le son propias del oficio en relación con el pasaje, tales como atención a los clientes en el restaurante, cafeterías y puntos de venta en general.

Tendrá a su cargo el cuidado y la limpieza de los alojamientos y servicios de la oficialidad, alumnos en prácticas y del Sobrecargo. Asimismo, atenderá a la limpieza y orden del comedor, salones, bibliotecas, oficinas, enfermería, aseos, pasillos y escaleras de las cubiertas de Oficiales.

Asimismo, atenderá y servirá los comedores de Oficiales y se encargará de la limpieza de la vajilla correspondiente.

Dará cuenta al Sobrecargo de cualquier pérdida o rotura que sufra la vajilla, cristalería, cubertería, mantelería, etc.

Será el encargado de entregar, recoger y contabilizar la ropa de cama, aseo y uniformidad de la tripulación, así como de mantener en orden los pañoles para almacenar dicho material.

Será responsable de confeccionar la lista de pedido de productos y materiales de limpieza que necesite en sus tareas, realizando inventarios periódicos e informando de ello al Sobrecargo o Mayordomo. Asimismo deberá mantener en orden los espacios dedicados al almacenamiento de dicho material.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Camarero 1ª (Auxiliar de pasaje)

Es quien ejerce las funciones de auxiliar de camarero, bajo la supervisión del Camarero, durante el primer año de ingreso en la categoría en orden a asimilar a la perfección dichas tareas. El ascenso a la categoría de Camarero se efectuará automáticamente a los doce meses de antigüedad operativa en esta categoría.

Mozo de limpieza (Auxiliar de pasaje)

Depende del Mayordomo o Sobrecargo, el cual establecerá un programa de limpieza que debe ser desarrollado satisfactoriamente.

Las zonas de trabajo son: pasillo, salones comunes, moquetas, escaleras, ascensores, servicios públicos, mamparas, sillas y sillones.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Dependiente de bazar (Auxiliar de pasaje)

La función principal es la de producir máximo rendimiento y ganancias. Este puesto puede ser desempeñado por una Azafata-Auxiliar de pasaje.

Llevar procesos de seguridad, tanto en la correcta colación de la mercancía como en el manejo del dinero a la hora de cobrar.

Mantener el nivel de stock a un mínimo, pidiendo los artículos a tiempo según necesidades de consumo.

Asegurarse que los artículos que llegan están en buenas condiciones y que albarán y la orden de compra son entregados al Sobrecargo.

Devolver la mercancía rota al Departamento de Compras, haciendo una salida de almacén.

Asegurarse que todos los artículos están marcados con el precio de listado.

Mantener un alto nivel de limpieza en el bazar.

Informar al Departamento de Compras de lo que los clientes piden, y no tenemos a la venta.

Asegurarse de que los artículos están correctamente colocados y con seguridad tanto en la tienda como en el almacén.

Llevar siempre la lista de productos y precios al día, según vayan llegando al Departamento de Compras.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Azafata (Auxiliar de pasaje)

Depende del Sobrecargo siendo su tarea fundamental la de atender al pasaje. Realizará el servicio de bienvenida a los pasajeros informándoles a su vez de los servicios que se ofrecen a bordo del buque.

Recibirá al pasaje a pie de escala y cortará los cupones comprobando la tarifa aplicada.

Asignará camarotes y entregará las llaves al pasaje. Se responsabilizará de la correcta adecuación de la cubierta de pasaje: cambio de cabezales, reposición de bolsas de mareo, etc.

Gestionar todas las reclamaciones recibidas y ponerlas en conocimiento de quien corresponda.

Controlar todos lo mensajes y avisos comunicados a través de la megafonía.

Atender y conversar con los pasajeros cuando sea necesario y dedicar especial atención a los ancianos niños y minusválidos.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

Mozo de seguridad (Auxiliar de pasaje)

Es la persona responsable frente al Sobrecargo de que se cumpla la normativa establecida por la dirección de la empresa respecto del comportamiento del pasaje en relación, fundamentalmente, con el correcto uso que deben dar los pasajeros a los bienes e instalaciones del buque.

Para ello efectuará rondas continuas por todas las dependencias destinadas al pasaje procurando el mejor acomodo de los viajeros y cuidando en especial, el correcto uso que éstos hagan de las instalaciones.

Velará por el cumplimiento y vigilancia de las Normas en materia de seguridad y deberá observar las instrucciones y precauciones a tener en cuenta para la prevención de accidentes.

En aquellas situaciones que, por carácter de necesaria urgencia o peligro, se requiera su concurso en el trabajo de otro Departamento diferente del suyo, acudirá en aras a la cooperación que debe existir en beneficio de personal y bienes.

Asumirá todas aquellas funciones análogas que correspondan a los usos y costumbres del sector y cargo que desempeña.

© Gobierno de Canarias