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BOC Nº 140. Lunes 19 de Julio de 2010 - 4153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

4153 EDICTO de 21 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000659/2007.

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D./Dña. María de la Estrella Pérez de la Riva Bilches, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 16 de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por mí, D. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el nº 659/2007, actuando como parte demandante Dña. Olimpia Ramos Ramos actuando en nombre propio y en el de Comunidad Hereditaria de D. Manuel Ramos Darias, representada por el procurador Sr. Montelongo Delgado, y como parte demandada Dña. María Ramos Ramos y los herederos de Dña. Beatriz Ramos Ramos, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Montelongo Delgado, en nombre y representación de Dña. Olimpia Ramos Ramos actuando en su propio nombre y en el de la Comunidad Hereditaria nacida al fallecimiento de D. Manuel Ramos Darias contra Dña. María Ramos Ramos y los herederos de Dña. Beatriz Ramos Ramos, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, debo:

Declarar que la casa de una sola planta, de antigua construcción, cubierta de teja, de una extensión de treinta y seis metros cuadrados, sita en la calle del Medio nº 64 de esta localidad, que linda: Frente calle de su situación; Derecha entrando Dña. Carmen Padilla; Izquierda D. Juan Jerez, y Fondo D. Pedro Darias Jerez, es propiedad de Dña. María Ramos Ramos, y de la Comunidad de Herederos de D. Manuel Ramos Darias, apercibiendo a la demandada de abstenerse en lo sucesivo de efectuar cualquier acto que suponga perturbación, desposesión o desconocimiento de tal derecho de propiedad sobre dicho inmueble.

Declarar la nulidad de la escritura de compraventa de fecha 11 de marzo de 1993.

Declarar nula la inscripción registral practicada en la finca nº 5908, inscrita en el tomo 251, Libro 52, Folio 183, del Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera a favor de Dña. Beatriz Ramos Ramos, procediendo la cancelación de la referida inscripción, a cargo y a costa de la demandada.

A tal efecto líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera a fin de que proceda a la cancelación del asiento de la finca descrita anteriormente.

Todo ello con imposición en costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el cual se preparará ante este mismo Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Por esta mi sentencia, así lo pronuncia, manda y firma, D. Álvaro Rodríguez Bernaldo de Quirós, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herederos de Dña. Beatriz Ramos Ramos y a Dña. María Angustias Ramos Ramos, expido y libro el presente en San Sebastián de La Gomera, a 21 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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